ATS, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2015:5406A
Número de Recurso3292/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Huelva se dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2011 , en el procedimiento nº 1041/10 seguido a instancia de DOÑA Eufrasia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 28 de septiembre de 2012 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de febrero de 2013 se formalizó por el Letrado Don Ángel Ramírez Villalobos, en nombre y representación de DOÑA Eufrasia , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 20 de marzo de 2015 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Consta en la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 28 de septiembre de 2012 (Rec. 1256/2012 ), que la actora, de profesión administrativa pero desempeñando funciones de jefa de negociado en el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, solicitó el reconocimiento en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, padeciendo: "discopatía degenerativa C3-C4, C4-C5 y C5-C6, intervenida quirúrgicamente mediante laminoplastia el 20 de noviembre de 2006 que le produce una gran limitación por el déficit articular cervical que presenta y discopatía degenerativa L5- S1 intervenida el 8 de octubre de 2008 mediante una nueva cirugía por vía posterior con descompresión radicular con microcirugía y artrodesis posterolateral instrumentada transpedicularmente", constando en la RNM de columna cervical y lumbar de 21-07- 2010: "rectificación de la lordosis fisiológica. Amplía laminectomia de C2, C3, C4 y C5. Estrechamiento de los espacios intervertebrales C4-C5 y C5-C6 donde también se visualizan ligeras alteraciones degenerativas". "Angioma óseo en cuerpo vertebral de L2. Alteraciones óseas post-quirúrgicas en relación con la practica de laminectomia en L5. Fijación de las vertebral L5-S1 con material de osteosintesis adecuadamente posicionado y sin signos radiológicos de complicación. Estrechamiento del espacio intervertebral L5-S1 donde también se observan alteraciones degenerativas en plataformas de cuerpos vertebrales. Ligera protusión discal difusa en L4-L5. Pequeño quiste perineural de Tarlow por detrás de las vértebras S2 y S3", y en el estudio EMG/ENG de 21-07-2010: "explorados los miotomas desde C5 a D1 y desde L2 a S2 derecho e izquierdos, vías somestesicas de MMSS y MMII y los nervios reseñados, los hallazgos obtenidos son indicativos de la existencia de :-Neuropatía desmielinizante de ambos cubitales a su paso por el codo, motora y sensitiva, de intensidad leve en lado derecho y moderada en el izquierdo. También se objetiva compromiso desmielinizante sensitivo de ambos medianos a su paso por el túnel del carpo, incipiente en lado derecho y leve en el izquierdo. -Denervación crónica de intensidad leve-moderada en musculatura dependiente de miotomas C6-C7 derechos y discreta en C6-C7 izquierdos, sugestivo de afectación radicular crónica a ese nivel o compromiso de neuromas del asta anterior correspondiente a estos miotomas. No se objetivan en la actualidad signos de denervacion activa. -Hallazgos compatibles con radiculopatia crónica L5 izquierda y S1-S2 bilateral, que condiciona denervación parcial crónica de la musculatura dependiente de intensidad leve-moderada, con ligero compromiso de vías somestesiscas de MII, sin signos de denervación activa en la actualidad" .

En suplicación se revoca la sentencia de instancia que reconoció a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, para denegar el reconocimiento en situación de incapacidad permanente, por entender la Sala que si bien los padecimientos de la actora son importantes, no le impiden llevar a cabo las principales tareas de su profesión habitual de administrativa, porque la discopatía cervical presenta denervación crónica de intensidad leve-moderada en musculatura dependiente de miotomas C6-C7 derechos y discreta en C6-C7 izquierdos, sin objetivar en la actualidad signos de denervación activa, y la radiculopatía lumbar condiciona denervación parcial crónica de la musculatura dependiente de intensidad leve-moderada, también sin signos de denervación activa en la actualidad, debiendo tenerse en cuenta no sólo la gran limitación que presentaba cuando fue intervenida en el año 2006, sino las que presenta y que se recogen en la resonancia magnética y estudio EMG/ENG de 2010, y de los que resulta que la movilidad cervical se encuentra limitada de forma moderada en todos sus arcos, e igualmente la flexión de la columna lumbar, por lo que puede llevar a cabo los principales trabajos de su profesión habitual, que no exige precisamente esfuerzos físicos importantes, ni prácticamente moderados.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la actora, por entender que con las dolencias que padece debe ser reconocida en situación de incapacidad permanente absoluta, pretensión respecto de la que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de julio de 2012 (Rec. 1178/2012 ), o en situación de incapacidad permanente total, pretensión respecto de la que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 1987 (Rec. 2968/1986 ).

Pues bien, no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la primera invocada como término de comparación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de julio de 2012 (Rec. 1178/2012 ), pues en la misma lo que consta es que la actora fue reconocida en situación de incapacidad permanente total, solicitando la revisión del grado y reconocimiento en situación de incapacidad permanente absoluta, padeciendo como cuadro clínico residual: "estenosis C4-C5. Espondiloartrosis. Fractura acuñamiento de L1 y fracturas costales consolidadas". Con las siguientes limitaciones: "Agravamiento por estenosis C4-C5, HNP C5-C6. Espondiloartrosis. Fractura acuñamiento de L1 tratada mediante cifoplastia el 01/08/08 con discreta disminución de altura de C. Vertebral y fracturas costales consolidadas. En RMN se aprecia en: C. cervical : salida difusa de anillo fobroso C4-C5 y C5-C6 con estenosis foraminal izq. en C4-C5 y pequeña hernia posterocentral a nivel C5-C6. C. dorsal: leve escoliosis dorso-lumbar. Espondiloartrosis con afectación de art. interapofisiarias. Discopatía degenerativa D5-D11. Salida de anillo fobroso D9-D10. Canal raquídeo sin estenosis. C. lumbosacra: discreta disminución de altura de L1. Fenómenos degenerativos interapofisiarios L5-S1. Deshidratación discal con salida difusa de anillo fobroso L5-S1 con HPM derecha. El EMG muestra radiculapatía de T12, L5 y S1 según informe de 23/11/10 U. de columna. Exploración CC Con BA limitado sobretodo en rotaciones y en CL limitación sobretodo de flexión. Realiza marcha de puntillas y talones aunque con dificultad. BM 4/5. Marcha independiente sin ayuda técnica. Adopta sedestación y bipedestación." . Por la vía de revisión de hechos probados en suplicación consta que "debe abstenerse de realizar esfuerzos, coger pesos o permanecer en bipedestación o sedestacion prolongadas" .

La Sala de suplicación revoca la sentencia de instancia para reconocer al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, por entender que las dolencias que padecía en el momento en que fue reconocido en situación de incapacidad permanente total, y consistentes en "Intervenido de neurofibroma de la raíz primera sacra en octubre del 94. En marzo del 96 es operado de nuevo, para liberar la raíz S1 derecha. Fibrosis" , que le ocasionaban como limitaciones "Lumbalgia y episodios de ciatalgia derecha, a la bipedestación y sedestación prolongada", se han agravado, puesto que a la patología osteoarticular de raquis a nivel lumbar, se ha añadido otra a nivel cervical y dorsal, que le impide realizar cualquier tarea que requiera de posturas mantenidas de formal prolongada, sea en bipedestación o sedestacion, así como para la realización de esfuerzos físicos.

De lo relacionado se desprende que no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y esta primera invocada como término de comparación, por cuanto no existe identidad en las dolencias padecidas por los actores de ambas sentencias, de ahí que en atención a las mismas no puedan considerarse los fallos contradictorios cuando en la sentencia recurrida se deniega el reconocimiento en situación de incapacidad permanente absoluta y se reconoce en la de contraste. En efecto, en la sentencia recurrida consta que la actora padece: "discopatía degenerativa C3-C4, C4-C5 y C5-C6, intervenida quirúrgicamente mediante laminoplastia el 20 de noviembre de 2006 que le produce una gran limitación por el déficit articular cervical que presenta y discopatía degenerativa L5-S1 intervenida el 8 de octubre de 2008 mediante una nueva cirugía por vía posterior con descompresión radicular con microcirugía y artrodesis posterolateral instrumentada transpedicularmente" , constando en la RNM de columna cervical y lumbar de 21-07-2010: "rectificación de la lordosis fisiológica. Amplía laminectomia de C2, C3, C4 y C5. Estrechamiento de los espacios intervertebrales C4-C5 y C5-C6 donde también se visualizan ligeras alteraciones degenerativas". "Angioma óseo en cuerpo vertebral de L2. Alteraciones óseas post-quirúrgicas en relación con la practica de laminectomia en L5. Fijación de las vertebral L5-S1 con material de osteosintesis adecuadamente posicionado y sin signos radiológicos de complicación. Estrechamiento del espacio intervertebral L5-S1 donde también se observan alteraciones degenerativas en plataformas de cuerpos vertebrales. Ligera protusión discal difusa en L4-L5. Pequeño quiste perineural de Tarlow por detrás de las vértebras S2 y S3" , y en el estudio EMG/ENG de 21-07-2010: "explorados los miotomas desde C5 a D1 y desde L2 a S2 derecho e izquierdos, vías somestesicas de MMSS y MMII y los nervios reseñados, los hallazgos obtenidos son indicativos de la existencia de :-Neuropatía desmielinizante de ambos cubitales a su paso por el codo, motora y sensitiva, de intensidad leve en lado derecho y moderada en el izquierdo. También se objetiva compromiso desmielinizante sensitivo de ambos medianos a su paso por el túnel del carpo, incipiente en lado derecho y leve en el izquierdo. -Denervación crónica de intensidad leve-moderada en musculatura dependiente de miotomas C6-C7 derechos y discreta en C6-C7 izquierdos, sugestivo de afectación radicular crónica a ese nivel o compromiso de neuromas del asta anterior correspondiente a estos miotomas. No se objetivan en la actualidad signos de denervacion activa. -Hallazgos compatibles con radiculopatia crónica L5 izquierda y S1- S2 bilateral, que condiciona denervación parcial crónica de la musculatura dependiente de intensidad leve-moderada, con ligero compromiso de vías somestesiscas de MII, sin signos de denervación activa en la actualidad," mientras que en la sentencia de contraste consta que el actor padece: "estenosis C4-C5. Espondiloartrosis. Fractura acuñamiento de L1 y fracturas costales consolidadas". Con las siguientes limitaciones: "Agravamiento por estenosis C4-C5, HNP C5-C6. Espondiloartrosis. Fractura acuñamiento de L1 tratada mediante cifoplastia el 01/08/08 con discreta disminución de altura de C. Vertebral y fracturas costales consolidadas. En RMN se aprecia en: C. cervical : salida difusa de anillo fobroso C4-C5 y C5-C6 con estenosis foraminal izq. en C4-C5 y pequeña hernia posterocentral a nivel C5-C6. C. dorsal: leve escoliosis dorso-lumbar. Espondiloartrosis con afectación de art. interapofisiarias. Discopatía degenerativa D5-D11. Salida de anillo fobroso D9-D10. Canal raquídeo sin estenosis. C. lumbosacra: discreta disminución de altura de L1. Fenómenos degenerativos interapofisiarios L5-S1. Deshidratación discal con salida difusa de anillo fobroso L5-S1 con HPM derecha. El EMG muestra radiculapatía de T12, L5 y S1 según informe de 23/11/10 U. de columna. Exploración CC Con BA limitado sobretodo en rotaciones y en CL limitación sobretodo de flexión. Realiza marcha de puntillas y talones aunque con dificultad. BM 4/5. Marcha independiente sin ayuda técnica. Adopta sedestación y bipedestación." debiendo abstenerse de " realizar esfuerzos, coger pesos o permanecer en bipedestación o sedestacion prolongadas"

SEGUNDO

Tampoco puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la segunda invocada como término de comparación del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 1987 (Rec. 2968/1986 ) que reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión de administrativo, padeciendo, según consta por la vía de revisión de hechos probado: "artrosis cervical; artrosis dorso lumbar; gonartrosis bilateral; RX signos artrósicos de intensidad de columna" , así como determinados menoscabos funcionales consistentes en " cervicalgia irradiada a región occipital; vértigos y mareos; lumbalgia crónica irradiada en ambas piernas; astralgia en ambas rodillas; impotencia funcional" . Señala la Sala que dichas lesiones le inhabilitan de modo total y permanente para el ejercicio de las tareas fundamentales de la profesión de administrativo, que requiere una movilidad cervical, flexibilidad de columna y capacidad para permanecer prolongadamente en postura estáticas.

En definitiva, no puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, por cuanto no existe identidad en las dolencias padecidas por los actores de ambas sentencias, de ahí que puestas éstas en relación con su profesión habitual de administrativo, no puedan considerarse los fallos contradictorios cuando en la sentencia recurrida se deniega el reconocimiento en situación de incapacidad permanente total y se reconoce en la de contraste, en que el actor padece: " cervicalgia irradiada a región occipital; vértigos y mareos; lumbalgia crónica irradiada en ambas piernas; astralgia en ambas rodillas; impotencia funcional"

Por otra parte, la Sala ha venido señalando con reiteración que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado en los autos y sentencias de 3 de marzo de 1998 (R. 3347/1997 ), 22 de marzo de 2002 (R. 2914/2001 ), 27 de febrero de 2003 (R. 2566/2002 ), 7 de octubre de 2003 (R. 2938/2002 ), 19 de enero de 2004 (R. 1514/2003 ), 11 de febrero de 2004 (R. 4390/2002 ) y 10 de diciembre de 2004 (R. 5252/2003 ). En este sentido las sentencias de 23 de junio de 2005 (Recursos 1711/2004 y 3304/2004 ) y 2 de noviembre de 2005 (R. 3117/2004 ) han establecido que «este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social» ( sentencia de 17 de febrero de 2010, R. 52/2009 ).

TERCERO

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 7 de abril de 2015, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 20 de marzo de 2015, sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto o argumentos jurídicos que desvirtúen el contenido de la misma, ya que se limita a reiterar lo ya expuesto en el escrito de interposición del recurso en relación con la existencia de contradicción, lo que no es suficiente.

CUARTO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Ángel Ramírez Villalobos en nombre y representación de DOÑA Eufrasia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 28 de septiembre de 2012, en el recurso de suplicación número 1256/12 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Huelva de fecha 7 de junio de 2011 , en el procedimiento nº 1041/10 seguido a instancia de DOÑA Eufrasia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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