STSJ País Vasco 739/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:1326
Número de Recurso510/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución739/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 510/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/000813

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0000813

SENTENCIA Nº: 739/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21/4/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Alfredo y PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 3-12-14, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Alfredo frente a DELTA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SA y PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - El demandante D. Alfredo, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PROSEGUR ESPAÑA S.L, con una antigüedad de 3 de Agosto de 1987 categoría profesional de vigilante de seguridad, y un salario mensual bruto de 1.727,88 con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2012-2014, publicado en el BOE de 25 de abril de 2013.

TERCERO

La actividad laboral del actor mientras prestó servicios para PROSEGUR ESPAÑA S.L se ha desarrollado en la planta que la empresa CEL TECHNOLIGIES & SYSTEMS tiene en la localidad de Artziniega en concreto en las instalaciones de CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE S.L.U.

CUARTO

Con fecha 26 de diciembre de 2013 la empresa PROSEGUR ESPAÑA SL entregó una carta al actor con el siguiente contenido: Muy Sr. Nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que, a partir del día 1/01/2014 el servicio de vigilancia de CEL TECNOLOGIES & SYSTEMS en sus plantas de Aranguren y Artziniega (Álava) donde presta sus servicios, ha sido adjudicado a la empresa: DELTA SEGURIDAD.

Por tanto y según lo estipulado en el art. 14 del Convenio Colectivo, el día 1-01-2014 pasará Vd a la plantilla de la nueva empresa adjudicataria.

Queremos agradecerle sinceramente el excelente trabajo realizado en esta Empresa, al tiempo que le deseamos los mayores éxitos para un futuro, tanto personal como profesional."

QUINTO

La empresa PROSEGUR ESPAÑA SL procedió a dar de baja al trabajador el día 31-12-2013.

SEXTO

La empresa PROSEGUR SA y la compañía CEL TECNOLOGIES SYSTEMS TISSUE SLU habían suscrito un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad el 1 de enero de 2013 .

El objeto de dicho contrato era la prestación por parte de la empresa de un servicio de vigilancia y protección y protección de personas con una duración de doce meses que se llevaría a cabo mediante vigilantes de seguridad uniformados debidamente habilitados y con formación suficiente, siendo el número total de vigilantes de seguridad que intervendrían en este servicio: 1 vigilante de seguridad, en los siguientes turnos y horarios: Servicio de vigilancia con arma desde el día 01/01/2013 a las 22:00 horas hasta el día 31/12/2013 a las 6:00 horas.

Servicio con vigilante sin arma desde el día 01/01/2013 a las 6:00 horas hasta el día 31/12/2013 a las 22:00 horas.

Una copia del contrato obra a los folios 213 a 224 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO

La empresa PROSEGUR ESPAÑA SL y la empresa ECOFIBRAS ARANGUREN SLU habían suscrito un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad el 1 de enero de 2013 .

El objeto del contrato era la prestación por parte de la empresa de un servicio de vigilancia y protecciónprotección de personas con una duración de doce meses que se llevaría a cabo mediante vigilantes de seguridad uniformados debidamente habilitados y con formación suficiente, siendo el número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en este servicio: 1 vigilante de seguridad, en los siguientes turnos y horarios: Servicio de vigilancia con arma desde el día 01/01/2013 a las 22:00 horas hasta el día 31/12/2013 a las 6:00 horas. Servicio con vigilante sin arma desde el día 01/01/2013 a las 6:00 horas hasta el día 31/12/2013 a las 22:00 horas.

Una copia del contrato obra a los folios 201 a 213 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

OCTAVO

Los servicios de los vigilantes en ambas plantas se realizaba durante 24 horas los 365 días del año en tres turnos uno de mañana otro de tarde y otro de noche, durante 24 horas.

NOVENO

La empresa CEL TECNOLOGIES SYSTEM TISSUE comunicó a PROSEGUR SA el 20 de noviembre de 2013 su voluntad de no prorrogar el contrato a su vencimiento habiéndose remitido la misma comunicación por parte de ECOFIBRAS ARANGUREN.

DÉCIMO

Con fecha 1 de Enero de 2014 DELTA SEGURIDAD SA suscribió con la empresa CEL TECNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE SLU un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad en edificios e instalaciones, siendo la duración del contrato desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, que el número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en el servicio y turnos es de 1 vigilante sin arma en los turnos y horarios siguientes: L aborables de 14 a 23 horas, 1 ronda cada día del fin de semana de 1 hora de duración. Acudir a los saltos de alarma.

Una copia del contrato obra a los folios 368 a 374 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

UNDÉCIMO

Con fecha 1 de enero de 2014 la codemandada DELTA SEGURIDAD SA también suscribió con la empresa ECOFIBRAS ARANGUREN SLU un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad en edificios e instalaciones, especificándose en el mismo que la duración del contrato es desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, que el número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en el servicio y turnos es de 1 vigilante sin arma en los turnos y horarios siguientes: Laborables de 22:00 a 6 horas, fines de semana y festivos 24 horas.

Una copia del contrato obra a los folios 362 a 367 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DUODECIMO

C on anterioridad a la adjudicación a la empresa DELTA del servicio de seguridad de las instalaciones de Artziniega y Aranguren la empresa PROSEGUR había remitido CEL TECNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE SLU una oferta de servicio de vigilancia y de servicios auxiliares en diciembre de 2012 en la que se atendía al nuevo diseño del servicio planteado por CEL que para la planta de Arceniega no preveía un servicio de 24 horas con vigilante de seguridad.

DÉCIMOTERCERO

La empresa DELTA SEGURIDAD SA remitió en fecha 27 de diciembre de 2013 una comunicación a PROSEGUR ESPAÑA SL en la que se aceptaba la subrogación respecto a la planta de Artziniega donde prestaba servicios el actor del contrato de trabajo al 100% del trabajador con mayor antigüedad que es D. Horacio y al 25% de la jornada respecto del contrato de trabajo del siguiente trabajador con más antigüedad, que es el actor, rechazando la subrogación de 4 trabajadores, y el 75% de la jornada del demandante respecto al cual sólo se le ha subrogado en el 25% de la jornada.

Con respecto a la planta de Aranguren, admitió la subrogación de los dos trabajadores con mayor antigüedad, del 70% de la jornada del trabajador que le sigue en antigüedad, no admitiéndose la subrogación respecto al 30% de la jornada de este último trabajador, rechazando la subrogación de dos trabajadores.

En la comunicación se indicaba que las razones de su negativa a la subrogación en todos los contratos de trabajo se debían a que el contrato es sustancialmente inferior en cuanto al número de horas al que tenía PROSEGUR por lo que precisaban menor mano de obra, y que tenían en cuenta la antigüedad de los trabajadores para llevar a cabo la subrogación conforme a derecho, acompañando una relación de las antigüedades de cada trabajador.

Una copia de la comunicación obra a los folios 231 a 233 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DÉCIMOCUARTO

La empresa DELTA SEGURIDAD remitió al actor una carta con el siguiente contenido:

Mediante la presente y dado el hecho de que esta empresa prestará servicios de seguridad en la planta de ARtziniega de CELL TECHNOLOGIES & SYSTEM y que su actual empleadora PROSEGUR ESPAÑA

S.L nos ha facilitado la información sobre su contrato de trabajo, esta empresa ha decidido subrogar su contrato de trabajo al 25% de su jornada o que en consecuencia usted pasará a prestar sus servicios laborales para esta empresa en la planta de Artziniega de nuestro clientes CELL TECHNOLOGIES & SYSTEM a dicho porcentaje de jornada a partir del próximo día uno de Enero de 2014 . Consecuentemente rechazamos la subrogación del 75% de su contrato de trabajo. Rogamos que pase por nuestras oficinas a la mayor brevedad posible por nuestras oficinas sitas en la dirección arriba señalada.

Sin otro particular muy atentamente.

DÉCIMOQUINTO

Obran en las actuaciones los cuadrantes de los meses de enero a abril de 2014 llevados a cabo en el servicio de ECOFIBRAS ARANGUREN SLU resultando de los mismos que los vigilantes de seguridad han prestado servicios 12 horas los días laborables (de 22 a 6 horas) y fines de semana y festivos 24 horas,...

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