STSJ Murcia 401/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1462
Número de Recurso1021/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución401/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00401/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0004751

402250

RECURSO SUPLICACION 0001021 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000594 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña BANKIA S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Avelino

ABOGADO/A: ANTONIO CHECA DE ANDRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a dieciocho de Mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por BANKIA S.A., contra la sentencia número 0189/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia de fecha 19 de mayo de 2014, dictada en proceso número 0594/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Avelino frente a BANKIA SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- D. Avelino, trabajó para la empresa BANKIA, S.A. actividad de banca, desde 1 de junio de 2007, con categoría de Grupo 1 nivel retributivo III, en el centro de trabajo de Avda. Primo de Rivera, (Murcia), con salario incluida prorrata de extras de

6.828,81 euros y a efectos de trámite de 224.50 euros, que no era delegado de personal sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- Fue despedido por carta entregada el 24 de mayo de 2013, con fecha de efectos de extintivos de 11 de junio de 2013. Ello en el marco de un ERE tramitado por la empresa, con la representación legal de los trabajadores. La carta obra en autos, aportada por ambas partes, se da por reproducida. El actor se negó a firmar la recepción, firmando la misma dos testigos. A la vez se le entregó carta de notificación de las condiciones renegociadas de "préstamo vivienda", "préstamo atenciones sociales" y "anticipo de nómina". Al actor se le reconoció una indemnización de acuerdo a las siguientes cantidades fraccionadas: Un primer pago que se realizará por transferencia, por importe de 31.350,56 euros brutos equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de l6 mensualidades. Un segundo pago por importe de 10.270,12 euros brutos, resultado de la suma de las cuantías que se le indican a continuación: La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de la relación laboral. 4.000,00 euros a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral. El abono de este segundo pago se realizará en el plazo de 18 meses desde la fecha de la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación Externa recogido en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013. Al actor se le abona en la cuenta donde ordinariamente cobra la nómina el primero de los pagos consistente en la cantidad de 31.350,56 euros. TERCERO.- La demandada Bankia, S.A. inicio periodo de consultas para la tramitación de despido colectivo, previsto inicialmente para 5.000 trabajadores de la entidad el 9-1-2013, que culminó con acuerdo con las representaciones sindicales el 8-2-2013, acuerdo que obra en autos y cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido. CUARTO.- Dicho acuerdo preveía que el número máximo de afectados sería de 4.500 y el plazo de ejecución de las medidas hasta el 31-12-2015. Para llevar a cabo los despidos se establecían dos procedimientos: a) designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados y b) designación directa por parte de la empresa indicándose al respecto; " una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente acuerdo. A tal fín, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo)". QUINTO.- Tras el despido del actor en fecha 24-9-2013, la empresa remitió a la representación legal de los trabajadores por correo electrónico una relación de trabajadores despedidos así como modelo de carta de despido. SEXTO.- A la fecha del despido se habían presentado en la Región de Murcia 31 solicitudes adscripción voluntaria al despido colectivo de comerciales de la red de particulares, de las cuales 29 fueron aceptadas y 2 denegadas. SEPTIMO.- Como consecuencia del proceso de fusión de diversas cajas y entidades financieras en Bankia,S.A. se llevó a cabo en 2012 un plan de evaluación de todos los empleados, atendiendo a parámetros tales como servicio al cliente, compromiso, rendimiento, trabajo en equipo y polivalencia. El demandante fue valorado con 6 puntos en una escala de 1 a 10"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Avelino contra la empresa BANKIA S.A., declaro improcedente el despido de la actora y condeno a la empresa a que a su opción o readmita al trabajador en las mismas condiciones o le indemnice en la cantidad de 57.642,64 Euros y, según la opción elegida al abono de salarios de tramite en cuantía de 224,50 euros día. De la indemnización la empresa podrá descontar la indemnización por despido objetivo ya abonada. Se absuelve a la demandada del resto de la demanda. Dado que de BFA se desistió no se hace pronunciamiento sobre ella, así como de el resto de los codemandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Sonia García Bernard, en representación de la parte demandada Bankia S.A., con impugnación del Letrado don Antonio Checa de Andrés, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Murcia, en proceso número 0594/2013, estimó parcialmente la demanda deducida por don Avelino contra la empresa Bankia S.A., y declaró improcedente el despido, condenando a la empresa a que a su opción o readmitiera al trabajador en las mismas condiciones o le indemnizara en la cantidad de

57.642,64 # y, según la opción elegida al abono de salarios de tramite en cuantía de 224,50 euros día. La empresa, de la indemnización fijada podría descontar la indemnización ya abonada por el despido objetivo, absolviendo a Bankia S.A. del resto de la demanda deducida.

Contra la sentencia de instancia, Bankia S.A., disconforme, interpuso el presente recurso de suplicación, para que se revisaran los hechos declarados probados, y la fundamentación jurídica de la misma ( art. 193 b ) y c) de la LRJS ).

El trabajador demandante se opone al recurso, habiéndolo impugnado

FUNDAMENTO SEGUNDO . El apartado primero de los hechos declarados probados deja constancia de la cuantía de las retribuciones que percibía el trabajador, categoría y antigüedad del mismo en la empresa demandada.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión del citado apartado, solicitando su modificación y proponiendo la siguiente redacción alternativa "D. Avelino, trabajó para la empresa BANKIA S.A. actividad de banca, desde 1 de junio de 2007, con categoría de Grupo I nivel retributivo III, en el centro de trabajo de Avda. Primo de Rivera (Murcia), con salario incluida prorrata de extras de 6.325,57 euros y a efectos de trámite de 210,85 euros, que no era Delegado de Personal sindical o miembro del Comité de Empresa".

La revisión debe prosperar, pues las nominas de los 12 meses anteriores al despido reflejan una variación en la percepción del concepto complemento no revisable, nivel 2.

FUNDAMENTO TERCERO . La sentencia recurrida ha declarado la improcedencia del despido por dos defectos relacionados con la comunicación de la decisión individual: El primero, porque no comunicó a los representantes de los trabajadores el despido individual de los actores; el segundo, por que en la comunicación individual del despido no se hizo constar la nota obtenida en la evaluación determinante de su selección como afectado por el despido colectivo; de tal criterio discrepa la empresa autora del recurso, afirmando, de un lado, con carácter general que en caso de despido colectivo, con acuerdo de los representantes de los trabajadores, no es necesario que la empresa comunique a estos los despidos individuales,...

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