STSJ Comunidad de Madrid 358/2015, 22 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Mayo 2015
Número de resolución358/2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0014360

Procedimiento Ordinario 592/2013 B

Demandante: COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000

PROCURADOR D. /Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 358/2015

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Dª . ANA MARÍA APARICIO MATEO

MAGISTRADOS:

Dª . CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dª . FRANCISCA ROSAS CARRIÓN

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª . MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veintidós de mayo de dos mil quince.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 592/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández-Blanco San Miguel, en nombre y representación de la COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 12 de Noviembre de 2012 por la que se impone sanción de 400,00 euros de multa por incumplimiento de la prohibición de abuso del derecho, y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior. No habiéndose determinado daños al dominio público hidráulico. Expediente NUM000 .

Ha sido parte demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando en su día, dicte Sentencia por la que estimando el recurso, acuerde declarar no conforme a derecho y anular al resolución sancionador recurrida de 12 de Noviembre de 2012, en relación a uno de los seis pozos artesanos con imposición de costas a la demandada. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso, no solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

TERCERO

Por Auto de fecha 21 de Marzo de 2014, se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, y habiéndose solicitado por la parte actora la reproducción documental del expediente administrativo y de los documentos aportados junto con la demanda, así como la práctica de prueba testifical solicitada, se acuerda la práctica de aquella, con denegación de la citada testifical por su inutilidad, practicada la cual, se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales en autos, se señala para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veinte de Mayo de dos mil quince, teniendo así lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la impugnación de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 12 de Noviembre de 2012 por la que se impone sanción de 400,00 euros de multa por incumplimiento de la prohibición de abuso del derecho, y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior. No habiéndose determinado daños al dominio público hidráulico. Expediente NUM000 .

La concreta infracción trae su causa del alumbramiento de aguas subterráneas mediante un sondeo que dispone de elementos mecánicos, con destino al riego de unas 5 Ha. de jardín de la URBANIZACIÓN000, incumpliendo la obligación de comunicar al organismo de cuenca las características del mismo, no habiéndose determinado daños al dominio público hidráulico según informe de los servicios técnicos de este Organismo, en T.M. de Escorial (El) (Madrid).

SEGUNDO

Es así, que la parte recurrente formula su pretensión de nulidad con base en esencia, a los diversos y siguientes argumentos y narración fáctica:

Con carácter previo a desarrollar los distintos Fundamentos de derecho que evidencian la improcedencia de la sanción impuesta, conviene destacar, en este relato de Hechos, que los seis pozos (artesianos) construidos en la Urbanización datan de hace más de cuarenta años y que el sondeo fue construido entre 1981 y 1983. A los Folios 6 y 7 del Expte. se hallan las fotografías de los pozos y del sondeo.

Consta acreditado, según se expone en los Informes de la propia Confederación Hidrográfica, que las aguas alumbradas de los pozos y del sondeo siempre han sido utilizadas para el riego de los jardines de la Urbanización; jardines cuyas dimensiones siempre han sido las mismas desde los años 70. De tal manera que la utilización y régimen de aprovechamiento de las aguas subterráneas, alumbradas del sondeo y de los pozos de la Urbanización, ha sido siempre el mismo, desde principios de los años 80.

Así se desprende claramente de las Actas de la Comunidad de Propietarios de 1981 y 1982, que fueron aportadas a la Confederación por medio de escrito de 11 de septiembre de 2009, el cual no obra en el expediente administrativo. Hemos de destacar que mi mandante ya había aportado a la CHT, por medio del referido escrito fechado el 11 de septiembre de 2009 (F. 32 Expte), además de la Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución de la Comunidad de Propietarios, que data de 1967, fotocopia compulsada de "las Actas de la Comunidad de Propietarios donde se aprueban las partidas presupuestarias para la construcción del pozo de sondeo y mantenimiento de los antiguos existentes desde la constitución de la Comunidad de Propietarios y se informa de su situación".

Aún cuando la copia de tales Actas fue compulsada por la propia Confederación (del Libro de Actas de la Comunidad) en el expediente NUM001 al que se aportaron, dado que la Administración no las ha incorporado a dicho expediente, se adjunta las mismas, e las que se pone de manifiesto la construcción del sondeo durante los años 1981 y 1982, ejecutado sobre uno los pozos de Urbanización que se había secado: En el Acta de la Junta de propietarios celebrada el 17 de marzo de 1981, además de aprobarse las correspondientes partidas presupuestarias, se hizo constar la escasez de agua durante el verano.

En el Acta de la Junta de propietarios de 1 de abril de 1982, se aprueba la correspondiente partida presupuestaria.

Asimismo, acompañamos, como Doc. n° 2, el Estudio Hidrogeológico y Geofísico realizado por el Ingeniero D. Jesús Manuel en octubre de 1980, al que hacen referencia las referidas Actas. En dicho Estudio Hidrogeológico se describen y localizan cada uno de los 8 pozos que, en su día, había en la Urbanización, ya que dos de ellos se secaron y cerraron.

Entre las Recomendaciones realizadas por el Ingeniero, además de hallarse la "mejora de las captaciones existentes", se incluía una "captación profunda", mediante la construcción de Sondeo mecánico. Se trata del sondeo que, finalmente, fue construido en la Urbanización durante 1981 y 1982, tal y como se desprende de las Actas de la Comunidad referidas.

De otra parte, aportamos, como Doc. n° 3, fotografía aérea de la Urbanización de los años 70 (del archivo de la Comunidad de Madrid) que acredita las dimensiones de los jardines de la Urbanización en tales años, que son las mismas que las existentes en la actualidad, tal y como acredita la fotografía aérea actual (de 2011), que aportamos como Doc. n° 4. Dichas fotografías se pueden consultar en la página web de la Comunidad de Madrid (vísualizador) www.madrid.orq/cartografía/planea/index.htm.

Dado que la fotografía de 1975 existente en los archivos de la CAM, que se ha aportado como Doc. n° 2, no es en color, se aporta, como Doc. n° 5, otra fotografía aérea de los años 70, en color, que se hallaba en la Urbanización, en que se observan, con más precisión, los jardines de la Urbanización.

Considera así el demandante, que en la resolución sancionadora recurrida se afirma que el mismo "ha incurrido en una infracción por el incumplimiento de la prohibición de abuso del derecho recogida en el art.

54.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, dado que, si bien había comunicado las características del aprovechamiento, tenía conocimiento de que la inscripción del mismo había sido denegada por considerarse que al recibir el abastecimiento del Canal de Isabel II, no debe utilizarse para el mismo uso el agua obtenida de una inscripción en la Sección B del Libro de Registro de Aguas".

En definitiva, según la resolución recurrida, mi mandante habría incurrido en abuso de derecho al emplear el agua subterránea extraída de sus pozos (y sondeo) para el mismo uso, riego del jardín, que el agua suministrada por el Canal de Isabel II.

Resulta evidente que tal circunstancia, el hecho de que mi mandante emplee el agua extraída de sus pozos para el mismo uso que el agua suministrada por el Canal de Isabel II no constituye un "abuso de derecho", ya que, como se indicaba en la resolución de 27 de enero de 2010, "el volumen total anual necesario para el riego es de 18.300 m3 anuales, a conseguir entre la capacidad de los aljibes, y el suministro del Canal de Isabel II".

De hecho, en el Informe del Servicio de Hidrogeología de 29 de agosto de 2012 (F. 18 Expte) se hizo constar que "... se considera que la dotación necesaria indicada para el riego se realiza a través de las captaciones reflejadas en el boletín de denuncia, así como el suministro del Canal de Isabel II, no aclarándose qué aportación es realizada por cada uno de estos suministros al volumen total de 18.300 m3 que se menciona en el citado...

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