STSJ Galicia 3001/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:4254
Número de Recurso2730/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3001/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0005537

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002730 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001034 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: COMPAÑIA DE TRANVIAS DE LA CORUÑA, S.A.

Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ CHAO

Recurrido/s: Constancio

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ (CIG)

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a veinte de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2730/2013 interpuesto por la CIA. DE TRANSVIAS DE LA CORUÑA SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR.

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Constancio en reclamación de cantidad, siendo demandada la Compañía de Tranvías de A Coruña. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1034/10 sentencia con fecha 8 de abril de 2013 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Que Don Constancio prestaba servicios para la empresa Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A. desde el 15-. 9-2008 con la categoría profesional de Conductor-Perceptor y percibiendo un salario mensual de 2.481,31 euros, causando baja en la empresa tras ser declarado en situación de incapacidad permanente.//TERCERO.-El art. 20 del Convenio Colectivo de la empresa Tranvías de La Coruña, S.A. establece: "Muerte e invalidez.-Se establecerá una póliza de seguros por muerte o invalidez, para cada uno de los trabajadores de la Compañía de Tranvías y durante su permanencia en activo en la misma, consistente en una indemnización de 20.000 euros en caso de muerte natural o invalidez por accidente. La póliza surtirá efectos a partir de la fecha en que se firme el presente Convenio. Las primas de este Seguro corren a cargo de la Empresa, la cual, deberá dar copia de la Póliza al Comité de Empresa. ( ... )

Además y como complemento de lo anterior, cuando un trabajador sea declarado en situación de incapacidad laboral permanente en cualquiera de sus grados y ello dé lugar a su baja en la empresa, tendrá derecho a una indemnización, por una sola vez, de 55.000 euros.//CUARTO.- Con fecha 23-8-2010 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, finalizado con el resultado de "son avinza".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por de Don Constancio, que comparece asistido por el letrado Sr. Pena Diaz, contra la empresa Compañía de Tranvias de A Coruña, $.A., que comparece representada por el letrado Sr. Fernández Chao, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa Compañía de Tranvias de La Coruña, S.A. a abonar al actor la cantidad de 55.000 euros, en concepto de indemnización por incapacidad permanente."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, COMPAÑÍA DE TRANVIAS DE A CORUÑA, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico de la resolución de instancia en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringidos los arts. 1281 y 1285 DEL CC así como jurisprudencia diversa sobre interpretación de los contratos y art. 20 del Convenio argumentando que la indemnización postulada es complementaria de la prevista en el primer párrafo lo que exige que se trate de muerte natural o bien muerte o invalidez derivada de accidente, lo que no ocurre en el presente supuesto, lo que conlleva la desestimación de la demanda.

Es doctrina reiterada recogida, entre otras, en la STSJ Galicia de 10/6/14 la que indica que "dado el carácter mixto del Convenio Colectivo -norma de origen convencional/contrato con eficacia normativa- su interpretación ha de atender tanto a las reglas legales atinentes a la hermenéutica de las normas jurídicas como a aquellas otras que disciplinan la interpretación de los contratos, esto es, los artículos 3, 4 y 1281 a 1289 CC ( SSTS 18/06/08 -rcud 4885/06 -; 24/06/08 -rcud...

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