STSJ Cataluña 2707/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:4866
Número de Recurso792/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2707/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8052175

CR

Recurso de Suplicación: 792/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2707/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernarda frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1131/2013 y siendo recurrido/a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Bernarda, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., y contra el Fondo de Garantía Salarial (FGS) habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo de la actora por causas objetivas producida con efectos de 30/09/2013, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Doña Bernarda ha venido prestando servicios para la empresa demandada, a través de distintos tipos de contratos de duración determinada, eventual, de sustitución por vacante, o de interino (tal y como consta en el hecho primero de la demanda siendo incontrovertido tal extremo) y, a partir de 01/03/2005 con carácter indefinido, con una antigüedad de 06/06/1989, con la categoría profesional de agente de clasificación 2, y percibiendo un salario bruto diario de 53,61 # incluida la prorrata de pagas extras, realizando una jornada de trabajo completa y en el centro de trabajo de la central de Correos sita en Parc Logístic de la Zona Franca de Barcelona.-folios 216 a 243; folios 141-142, folios 273 a 298.-2.-En fecha 30/09/2013, y con efectos de esa misma fecha la demandada comunicó a la actora la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, fundada en el art. 52 d) del ET, con el siguiente tenor literal:

"Mediante la presente carta, le comunico que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (en adelante, "la empresa") ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos económicos y laborales del día 30 de septiembre de 2013, en virtud de lo previsto en el vigente te apartado d) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo, "ET"), por las faltas de asistencia al trabajo que se detallan a continuación, justificadas pero intermitentes, que alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, alcanzando además el 5% de las jornadas hábiles el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores.

A continuación detallamos los periodos de inasistencia en dos meses consecutivos-de 1 de enero a 28 de febrero de 2013- que se han tenido en cuenta para la extinción de su contrato:

fecha de baja fecha de alta causa(*) total días hábiles

absentismo/mensual

21/01/2013 28/02/2013 enfermedad común 15

20/02/2013 09/03/2013 enfermedad común 7

(*) en ningún caso se han computado faltas de asistencia de las excluidas conforme al párrafo segundo del artículo 52.d) del ET .

Dichos periodos suponen un 48,89% de la jornada hábil, al tener en cuenta que los meses de enero y febrero de 2013 tienen 45 días laborables.

Asimismo, le detallamos los períodos de inasistencia en los doce meses anteriores:

fecha de baja fecha de alta causa(*) total días hábiles

absentismo/mensual

21/03/2012 21/03/2012 Enfermedad común 1

17/04/2012 04/05/2012 Enfermedad común 13

23/05/2012 25/05/2012 Enfermedad común 3

21/06/2012 23/06/2012 Enfermedad común 2

12/07/2012 12/07/2012 Enfermedad común 1

07/08/2012 10/08/2012 Enfermedad común 4

20/08/2012 25/08/2012 Enfermedad común 5

03/09/2012 15/09/2012 Enfermedad común 9

02/10/2012 15/10/2012 Enfermedad común 9

19/11/2012 30/11/2012 Enfermedad común 10

27/12/2012 28/12/2012 Enfermedad común 2

(*) en ningún caso se han computado faltas de asistencia de las excluidas conforme al párrafo segundo del artículo 52.d) del ET .

Dichos periodos suponen un 22,26% de la jornada hábil, al tener en cuenta que los meses de enero a diciembre de 2012 tienen 264,83 días laborables.

Por lo tanto, con los citados porcentajes de ausencias detallados, supera Vd. con creces el mínimo establecido en el mencionado artículo 52.d) del ET . A mayor abundamiento, cumple Vd. los porcentajes establecidos en el mencionado artículo 52.d) del ET en siete periodos más:

1) los meses de febrero y marzo de 2013 tiene ausencias que suponen un 44,19% de absentismo de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, así como un 25,56% de absentismo de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores;

2) los meses de diciembre 2012 y enero de 2013 tiene ausencias que suponen un 25,58% de absentismo de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, así como un 21,43% de absentismo de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores;

3) los meses de noviembre y diciembre 2012 tiene ausencias que suponen un 28,57% de absentismo de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, así como un 17,67% de absentismo de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores;

4) los meses de octubre y noviembre 2012 tiene ausencias que suponen un 41,30% de absentismo de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, así como un 14,77% de absentismo de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores;

5) los meses de septiembre y octubre 2012 tiene ausencias que suponen un 41,86% de absentismo de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, así como un 14,18% de absentismo de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores;

6) los meses de agosto y septiembre 2012 tiene ausencias que suponen un 41,86% de absentismo de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, así como un 12,31% de absentismo de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores;

7) los meses de julio y agosto de 2012 tiene ausencias que suponen un 21,28% de absentismo de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, así como un 11,99% de absentismo de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores;

Le significamos que, conforme a lo establecido en el artículo 53.1 b) del ET, ha sido ordenada transferencia bancaria en su cuenta de nómina por la cantidad de 19.569,94 euros brutos, correspondiente a la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades que le corresponde.

Asimismo, también se ha ordenado transferencia bancaria por importe de 1.640,13 euros netos, correspondiente a su liquidación por saldo y finiquito al día de la fecha, en el que se incluye la indemnización complementaria de quince días de preaviso no concedido". En el mismo momento en que se comunicó la decisión extintiva, se puso a disposición de la actora la indemnización correspondiente 19.569,94 #.-folios 251 a 254.-3.- Los criterios que tuvo en cuenta la Sociedad Correos para proceder a la extinción contractual son los que aparecen en el folio 157 y que en aras a la brevedad se tienen aquí por enteramente reproducidos. La actora era la que tenía mayor número de ausencias aún justificadas en los periodos referenciados de toda España. Junto con la actora se extinguieron en toda España otros dos contratos de trabajo; los de los trabajadores con mayor número de ausencias, según relación que obra en el folio 158.- folios 157-158 y 245 a 250 en relación con la testifical de la Sra. Virginia .-4.- La actora, con puesto de trabajo de agente clasificación manual adscrita a la Sala de Dirección del Centro de Tratamiento Postal 2 de Correos, realizaba únicamente tareas de clasificación de correo normalizado, tipo de correo éste que es el de menor peso de los que se tratan en el centro, las cartas pesan hasta un máximo de 20 grm. por sobre.- folio 144 e interrogatorio del Sr. Ezequias .-5.- En fecha 21/11/2012 la actora solicitó el reconocimiento médico de vigilancia de la salud. En el año 2012 no pudo realizársele el reconocimiento médico porque se encontraba de baja médica. Al inicio de la campaña de 2013, se programó visita nuevamente a la actora el 05/02/2013 estando nuevamente de baja, reprogramada para realizar visita el 20/02/2013 ese mismo día se le cursó nueva baja médica. Comprobada la situación de alta laboral se la citó nuevamente para el 02/04/2013 enviando correo electrónico el Jefe del centro de trabajo manifestando que " Bernarda manifiesta que no desea acudir al reconocimiento médico, puesto que no forma parte del colectivo obligado a ello, y no solicitó realizarlo". La actora tampoco acudió tras haber sido citada al reconocimiento médico de control y revisión del periodo de IT iniciado el 11/04/2011, el día 26/04/2011. En fecha 05/09/2013 el sindicato CGT solicitó la evaluación de Riesgos específica para el puesto de trabajo ocupado por la actora. El responsable del Servicio de Prevención Sr....

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