STSJ Cataluña 2854/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:4170
Número de Recurso189/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2854/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8030113

mm

Recurso de Suplicación: 189/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 29 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2854/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Cre-a Impresiones de Catalunya, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento nº 659/2013 y siendo recurridos Estela y otros, El Mundo Deportivo, S.A., La Vanguardia Ediciones,S.L.U., Grupo Godó de Comunicación, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Estela, D. Jose Manuel, D. Carlos María

, D. Luis Antonio, D. Juan Antonio, D. Miguel Ángel, D. Andrés, D. Balbino, D. Bruno, D. Cesareo,

D. Dimas, D. Epifanio, D. Federico, D. Gaspar, D. Herminio, D. Justino, D. Mariano, D. Nicanor,

D. Porfirio, D. Sabino, D. Simón, D. Virgilio, D. Jose Pablo, D. Jesús María, D. Juan Francisco, D. Adrian, D. Ambrosio, D. Baltasar, D. Claudio, Edemiro, D. Eulogio, D. Florentino, D. Gustavo, D. Ismael, D. Julián, D. Marcelino, D. Nazario, D. Prudencio, D. Ruperto, D. Teofilo, D. Jose Francisco

, D. Luis María, D. Juan Manuel, D. Ángel Daniel, D. Alvaro, D. Avelino, D. Casiano, D. David,

D. Emiliano, D. Feliciano, Dña. Teresa, D. Hilario, D. Jenaro, D. Lorenzo, D. Millán, D. Plácido, D. Roque, D. Teodulfo, D. Jose Ramón, D. Luis Carlos, D. Juan Ramón, D. Adriano, D. Antonio, D. Bernardino, D. Cipriano, D. Efrain, D. Ezequiel, D. Geronimo, D. Iván, D. Leon, D. Mauricio

, D. Paulino, D. Secundino, Dña. Fermina frente a CRE-A IMPRESIONES DE CATALUNYA, S.L., LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L., GRUPO GODÓ DE COMUNICACIÓN, S.A. y EL MUNDO DEPORTIVO, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, por tutela de derechos fundamentales, debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho de huelga de los actores condenándose a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y también condeno solidariamente a las demandadas a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 200,00.- # por daños morales, excepción hecha de D. Iván y D. Luis Antonio .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores prestan servicios en la empresa CRE-A Impresiones de Catalunya, S.L., en las Secciones y grupo profesional que constan en el encabezamiento de la demanda y que se da por reproducido. Hecho incontrovertido.

  1. - La empresa CRE-A inició simultáneamente tres procedimientos de extinción de 29 contratos de trabajo, de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de una parte importante de la plantilla y de inaplicación de las cláusulas de convenio. Hecho incontrovertido.

  2. - El Comité de Empresa, en fecha 6.6.2012 realizó un preaviso de huelga para los días 14, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de junio de 2012, a la que se sumaron los actores a excepción de D. Iván y D. Luis Antonio . Docs. nº 2 y 3 a 88 demandada.

  3. - Dado que en las negociaciones no se llegaba a un acuerdo, el Comité de Empresa en fecha

    26.6.2012 realizó un preaviso de huelga para los días 1. 5, 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de julio de 2012, a la que se sumaron los actores a excepción de D. Iván y D. Luis Antonio . Docs. nº 2 y 89 a 145 demandada.

  4. - El 17.7.2012, se convocó una huelga indefinida, si bien la misma se prolongó hasta el día 27.7.2012, incluido, fecha en la que se alcanzó un acuerdo. Docs. nº 3 actora y nº 146 demandada.

  5. - CREA-A Impresiones de Catalunya, S.L. es una empresa cuyo capital pertenece al 100% al Grupo Godó de Comunicación, S.A., el cual es a su vez propietario del 100% de las acciones de La Vanguardia Ediciones, S.L. y de El Mundo Deportivo, S.A. Hecho conforme.

  6. - En la suscripción del acuerdo de 27.7.2012 participaron por parte empresarial personas pertenecientes al Grupo Godó. Interrogatorio de la demandada CRE-A.

  7. - En fecha 16.7.2012, la empresa procedió al despido por causas objetivas de nueve trabajadores. Doc. nº 2 parte actora e interrogatorio de la demandada.

  8. - En fecha 11.7.2012, la empresa remitió burofaxes a los trabajadores exponiendo la situación económica de la misma. Se da por reproducido su contenido. Doc. nº 4 parte actora e interrogatorio de la demandada.

  9. - Durante los días huelga la empresa contrató a las empresas Imprintsa, Rotimpres e Impresa Norte, para la impresión y edición de La Vanguardia y El Mundo Deportivo. Hecho incontrovertido.

  10. - Como consecuencia de dicho encargos, CRE-A sufrió una pérdida de facturación de 1.308.052.-#. Doc. nº 1 demandada.

  11. - Tras las oportunas negociaciones, en fecha 28.8.2012 se llegó a un acuerdo en el ERE, en los términos que constan en el acta final que se dan por reproducidos, incluyéndose en su punto cuarto un "compromiso de paz social" del siguiente tenor literal:

    "Con la firma del presente Acuerdo se pone fin a un periodo de conflicto laboral en el que se ha instado, por le empresa y por la representación legal de los trabajadores, diversas acciones de distinta naturaleza. En este sentido, es voluntad de las partes renunciar a las acciones que ya hubieran iniciado en el marco de dicho conflicto, o cualesquiera otras derivadas o como consecuencia del mismo.

    Por ello, a partir de la fecha del presente Acuerdo y hasta tanto no se produzcan por una de las partes acciones que modifiquen sustancialmente los presentes acuerdos o la estabilidad en el empleo, ambas partes convienen en iniciar un periodo de paz social, durante el cual no se ejercerá, por ninguna de las partes, acciones de ninguna clase encaminadas a alterar los términos de los acuerdos alcanzados, renunciando por ello en este acto a cualquier acción, de la naturaleza que sea, en tal sentido". Doc. nº 147 demandada. 13º.- En fecha 24.11.2006, se suscribió un Acuerdo entre Grupo Godó, CRE-A Impresiones de Catalunya, S.L. y La Vanguardia Ediciones, S.L. por un lado, y el Comité de Empresa de CRE-A Impresiones de Catalunya, S.l. por otro, por el que, entre otras cuestiones, "se garantiza que CRE-A imprimirá La Vanguardia y el Mundo Deportivo un plazo mínimo de diez años". Doc. nº 14 parte actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la codemandada CRE-A Impresiones de Catalunya, S. A., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda en materia de tutela de derechos fundamentales, declaró la existencia de vulneración del derecho de huelga de los actores, condenándose a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, así como, solidariamente, a abonar a cada uno de los actores el importe de doscientos euros (200 euros) por daños morales, con excepción de don Iván y don Luis Antonio . El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la vulneración por la codemandada CRE-A Impresiones de Catalunya, S. A. del derecho de huelga de los actores.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte codemandada recurrente insta la revisión de varios de los ordinales del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

A) Comenzando por el ordinal fáctico quinto, se postula la adición del siguiente redactado:

"En los días en que se desarrolló la huelga no hubo actividad en la planta productiva de CRE-A".

La propia formulación del motivo conduce a su desestimación, dado que, tal como se reconoce en el escrito del recurso, el referido hecho ya obra en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, con valor fáctico, lo que denota su carácter superfluo, por reiterativo. A ello ha de añadirse que se pretende adicionar un hecho negativo, lo que resulta impropio del relato fáctico, conforme a reiterada Jurisprudencia ( sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2.010 ); por lo que procede su desestimación.

B) Por lo que respecta al hecho probado décimo, la parte codemandada recurrente propone la siguiente redacción alternativa:

"Durante los días de huelga, las empresas editoras La Vanguardia Ediciones, S. L. y Mundo Deportivo,

S. A. contrataron a las empresas Imprintsa, Rotimpres e Impresa Norte para la impresión y edición de los diarios La Vanguardia y El Mundo Deportivo".

En aras a lograr el éxito de la revisión propuesta, se invocan los documentos obrantes a los folios 102 a 137, y 175 a 257 de las actuaciones, consistentes en facturas libradas por las empresas que procedieron a la impresión de los diarios durante los días en que se desarrolló la huelga. Ahora bien, la documental...

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