STSJ Cantabria 402/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:349
Número de Recurso154/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución402/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000402/2015

En Santander, a 15 de mayo del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Antonio, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por don Antonio, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de septiembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- Al actor, nacido el día NUM000 de 1952, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 18 de noviembre de 1982 se le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de pintor, derivada de accidente laboral, con efectos económicos de 01-05-1981.

2º.- Desde el 8 de noviembre de 1999, el actor viene prestando servicios como vendedor para la empresa Congelados Egea S.L., compatibilizando la realización de dicho trabajo con la prestación de incapacidad permanente total, solicitando con fecha 12 de marzo de 2013 el reconocimiento de la prestación de jubilación parcial, suscribiendo con la referida empresa un contrato con la empresa, reduciendo su jornada de trabajo y su salario en un 85%.

3º.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución con fecha 8 de abril de 2013 denegando la prestación solicitada. Recurrida la misma en reclamación previa, con fecha 3 de junio de 2013 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció la citada prestación en el porcentaje del 85% sobre una base reguladora de 875,53 euros con efectos económicos de 12 de marzo de 2013, pero con el deber de ejercitar el derecho de opción entre la nueva pensión y la que venía percibiendo por incapacidad permanente total. 4º.- La base reguladora para la jubilación parcial es de 875,53 euros, con un porcentaje del 73,10%.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Se estima la demanda formulada por Don Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Montañesa y se declara el derecho del actor a la compatibilidad entre la pensión de jubilación parcial con una base reguladora de 875,53 euros y porcentaje del 73,10% y el abono con la incapacidad permanente total, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por tal declaración, con reposición al actor de la prestación de invalidez permanente total y abono de las cantidades que por tal concepto corresponden desde la fecha de efectos en que le fue retirada por indebida declaración e incompatibilidad."

CUARTO

Con fecha 15 de octubre de 2014 se dictó auto de aclaración por S.Sª. Ilma. en el que figura la siguiente parte dispositiva:"Acuerdo la aclaración de la sentencia dictado/a en las presentes actuaciones, en el sentido de que debe suprimirse del fallo la expresión MUTUA MONTAÑESA."

QUINTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto la parte actora y como la demandada, siendo impugnado por la parte actora, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión objeto del debate.

D. Antonio presentó demanda interesando que se declarara la compatibilidad de la pensión de jubilación parcial reconocida el 8 de abril de 2013, con efectos del 12 de marzo de 2013, con la también reconocida de incapacidad permanente total (en adelante IPT) para la profesión de pintor derivada de accidente laboral, con efectos económicos al 1 de mayo de 1981.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santander de 29 de septiembre de 2014, estima en parte dicha pretensión aunque así no lo diga, al aceptar la compatibilidad entre la IPT y la jubilación parcial con una base reguladora de 875,53 euros y porcentaje del 73,10%. La decisión judicial se basa en que a la luz de la norma general reguladora de esta materia - art. 14.2 c) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre -no existe la incompatibilidad declarada, pues la incapacidad permanente total se concedió por una profesión distinta de aquella correspondiente al contrato de trabajo que dio lugar a la jubilación parcial.

Frente a la misma recurren en suplicación tanto el actor, como el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos a través de dos motivos y con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS, el primero con el fin de que el porcentaje de la jubilación parcial se incremente en un 85% y los segundos para su absolución, dada la incompatibilidad de las prestaciones.

Procede analizar previamente las peticiones de revisión de los hechos probados de ambos recursos y analizar luego las infracciones jurídicas, comenzando con el recurso de las gestoras ya que de no existir el derecho a la compatibilidad sería ocioso entrar a analizar el porcentaje aplicable.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

  1. - Se interesa en el recurso de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social la adición de un nuevo hecho probado, con ordinal...

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