STSJ Cantabria 914/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2018:562
Número de Recurso763/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución914/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000914/2018

En Santander, a 28 de diciembre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Antonio, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre otros derechos de Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de julio de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Al actor, Luis Antonio, nacido el NUM000 1956, y que f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21 noviembre 2004, pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico de coches, sobre una base reguladora de 1.170,50 euros mensuales, porcentaje del 555 y con efectos económicos desde el 17 noviembre 2004.

  2. - Tras la declaración de incapacidad permanente total ha prestado servicios para varias empresas, y concretamente desde el 12 septiembre 2006 para SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A, como Conserje, teniendo esta empresa adjudicada la contrata de prestación de Servicios Generales del Instituto municipal de Deportes dependiente del Ayuntamiento de Santander.

    Esta contrata fue adjudicada posteriormente a la empresa ESC. SERVICIOS GENERALES, S.A, y a la empresa BALIDEA CONSULTING, S. Y KALDOS que subrogaron al demandante.

  3. - Cumplidos los 61 años de edad, el actor solicita con fecha 13 noviembre 2017 pensión de jubilación parcial al haber cesado el 12 noviembre en su jornada de trabajo a tiempo completo en la empresa BALIDEA y pasar el 13 noviembre 2017 a realizar una jornada con reducción del 85% y haber formalizado simultáneamente la empresa con otro trabajador un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo vinculado con su contrato de jubilación parcial.

  4. - Con fecha 16 noviembre el INSS comunica al actor que " para continuar con el trámite de pensión de jubilación parcial solicitada,deberá realizar opción entre la prestación de jubilación y la de incapacidadque ya viene percibiendo, ya que son incompatibles entre sí, según lodispuesto en la Ley General de Seguridad Social.

    En el caso de reunir los requisitos y, siempre que se f‌iscalice de conformidad, para acceder a la jubilación parcial, el importe a percibir podría ser el siguiente:

    -Jubilación parcial: 743,84 €

    Siendo el importe de la pensión de incapacidad que viene percibiendo el siguiente:

    -Incapacidad: 818,14 €

  5. - Con fecha 27 noviembre 2017 el actor manif‌iesta su disconformidad con la opción entre ambas pensiones

  6. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 diciembre 2017 se le reconoce pensión de jubilación parcial con efectos económicos desde el 13 noviembre 2017, base reguladora de 875,10 euros y porcentaje aplicable del 85% obtenido del 100% correspondiente a 44 años y 31 días cotizados y del 855 de reducción de jornada y se le concede un plazo de diez días para optar entre una y otra, sin que el actor realice opción alguna.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Luis Antonio contra INSS y TGSS, y en consecuencia declaro la compatibilidad de la prestación de incapacidad permanente total con la prestación de jubilación parcial, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales a ello inherentes consistentes en el abono de la pensión de jubilación parcial en cuantía de 743,84 euros mensuales y efectos económicos desde el 13 noviembre 2017".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión objeto del debate.

D. Luis Antonio formuló demanda interesando que se declarara la compatibilidad de la pensión de jubilación parcial reconocida el 13 de diciembre de 2017, con la también reconocida el 21 de noviembre de 2004 de incapacidad permanente total (IPT) para la profesión de mecánico de coches.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander de 12 de julio de 2018, estima dicha pretensión declarando el derecho del actor a la compatibilidad entre la IPT y la jubilación parcial. La decisión judicial se basa en que a la luz de la norma general reguladora de esta materia y la interpretación efectuada por la jurisprudencia en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 28 octubre 2014 (rec. 1600/2013), no existe la incompatibilidad declarada, pues la incapacidad permanente total se concedió por una profesión distinta de aquella correspondiente al contrato de trabajo que dio lugar a la jubilación parcial.

Frente a la misma recurren en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de un único motivo y con correcto encaje procesal en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, a f‌in de que se declare su absolución dada la incompatibilidad de las prestaciones.

Ha sido objeto de impugnación por el actor.

SEGUNDO

Compatibilidad de las prestaciones.

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