STSJ Cantabria 395/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:324
Número de Recurso1035/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución395/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000395/2015

En Santander, a 14 de mayo del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido nombrada Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZTAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Vicenta y Doña Almudena

, siendo demandado el Instituto Cántabro de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, sobre Derechos Fundamentales, y que en su día se celebró el acto de la vista, siendo parte el Ministerio Fiscal, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Octubre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las demandantes prestan servicios profesionales para la empresa INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES como personal laboral, son delegadas de personal, miembros del comité de empresa y delegadas de prevención de riesgos laborales. Ambas actoras están afiliadas al Sindicato Independiente de Empleados Públicos, - SIEP-.

    Doña Vicenta trabaja a turnos de mañana, tarde y noche, según cartelera anual, - indiscutido-.

  2. - El día 26 de mayo de 2014 las demandantes han recibido sendas Resoluciones de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales -ICASS- en virtud de las cuales se acuerda la reducción de los haberes salariales de las trabajadoras por "falta de asistencia al trabajo sin justificar" durante un número determinado de días y horas del mes de marzo de 2014.

  3. - El día 4 de marzo el Comité de Empresa, al que pertenecen las demandantes, se reunió con el Grupo Regionalista en el Parlamento de Cantabria.

    -El día 7 de marzo de 2014 Dª Vicenta asistió a la reunión entre sindicatos de las empresas públicas y representantes de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (reunión promovida y convocada por la Administración Pública) sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon nula e inconstitucional la reducción salarial impuesta al personal de las empresas públicas de Cantabria.

    -Este mismo día 7 de marzo el Comité de Empresa, al que pertenecen las demandantes, fue convocado por la Administración a una reunión con la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Cantabria.

    -El día 13 de marzo el referido Comité de Empresa, al que pertenecen las demandantes, fue convocado por la Administración a otra reunión por la Iltma. Sra. Directora del ICASS.

    -El mismo día 13 de marzo la organización sindical SIEP a la que pertenecen las demandantes fue convocada por la Administración a otra reunión de la Mesa Sectorial de Función Pública por la Excma. Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria. (Asistió Dª Almudena en calidad de representante del sindicato SIEP)

    -El día 20 de marzo el Comité de Empresa, al que pertenecen las demandantes, fue convocado a una reunión por el Iltmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

    -El día 25 de marzo de 2014 se convocó la Comisión de Interpretación, Estudio, Seguimiento y Aplicación (CIESA) (en la que participaron como miembro titular Dª Vicenta y como miembro suplente -ante la ausencia de la otra titular- Dª Almudena ) del VIII Convenio Colectivo, por la Ilma. Sra. Directora General de Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    -El mismo día 25 de marzo se produjo una reunión entre Sindicatos de las empresas públicas y representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (reunión promovida y convocada por la Administración Pública) sobre la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la nulidad e inconstitucionalidad de la reducción salarial impuesta al personal de las empresas públicas de Cantabria (a la que asistió Dª Almudena en calidad de Secretaria General del SIEP)

    -El día 26 de marzo de 2014 se reunió el Comité de Empresa, al que pertenecen las demandantes.

  4. - En su condición de Delegadas de Prevención de riesgos laborales las demandantes han realizados labores de prevención de riesgos los siguientes días del mes de marzo:

    Dª Almudena :

    Ha realizado labores de prevención los días 5,17, 21 y 28 de marzo.

    Además, el día 19 de marzo en día de permiso por asuntos particulares, la Sra. Almudena también realizó actividades de prevención.

    Dª Vicenta :

    Ha realizado labores de prevención los días 13 y 19 de marzo.

    Los días 12, 18 y 24 de marzo (días de libranza según cartelera laboral) la Sra. Vicenta los ha dedicado a actividades de prevención de riesgos laborales. Del mismo modo teniendo días de permiso -solicitados con antelación a las convocatorias de reuniones y actuaciones de prevención- (los días 10 y 25 de marzo) ha realizado también actividades de prevención de riesgos.

  5. - El día 28 de marzo la Sra. Vicenta ha asistido a la entrega de acreditaciones profesionales realizada por el Servicio Cántabro de Empleo (acreditación necesaria para el desempeño de su puesto de trabajo)

    -Indiscutido.

  6. - Se celebró entre las partes la reclamación previa, la cual resultó desestimada.

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva:

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. /Doña Vicenta Y Almudena, contra INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

El derecho de la demandante con trabajo a turnos, Sra. Vicenta, al cómputo como trabajo efectivo de la actividad sindical llevada a cabo en días de libranza o permiso;

El derecho de las demandantes a que el tiempo empleado en las reuniones convocadas por la Administración no se impute al crédito horario sindical; y La nulidad de las decisiones tomadas por el empleador demandado que acuerdan el reintegro de cantidades por ausencias injustificadas relativas a los aspectos contenidos en los dos apartados anteriores; CONDENANDO al demandado a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Se dicto auto de aclaración por el juzgado de lo social de la sentencia con fecha 30-10-2014 en cuya parte dispositiva dice:

"Acuerdo la aclaración de la sentencia dictado/a en las presentes actuaciones de fecha 6/10/14 en los siguientes términos: donde dice : "el crédito horario de cada una de las demandantes es simple y llanamente el de 40 horas semanales, ex artículo 68.e) ET ", debe decir : "el crédito horario de cada una de las demandantes es simple y llanamente el de 40 horas mensuales, ex artículo 68.e) ET ".

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia que ahora se aclara."

QUINTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que se abordan en el recurso. La primera atribuye incongruencia omisiva a la sentencia de instancia, ya que, si bien la demandada admitió en el acto de juicio que procedía la compensación de la actividad sindical realizada en los días de descaso y libranza, las actoras no habían solicitado referida compensación por los días del mes de marzo en el que realizaron actividad como delegadas de prevención.

Es decir, considerando que incluso la demandada admite en juicio, y así lo recoge la sentencia, que procede la compensación por la actividad de prevención realizada en esos días, es la trabajadora, como se expresa, la que debe solicitar la compensación. Se justifica que la actora realizó labores de prevención los días 12, 18 y 24 de marzo, días de libranza y 10 y 25 de marzo, días de permiso, pero no existió preaviso a...

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