STSJ La Rioja 100/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2008:90
Número de Recurso101/2008
Número de Resolución100/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00100/2008

Sent. Nº 100/2008

Rec. 101/2008

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.:

En Logroño a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 101/2008 interpuesto por MERCANTIL LARVICE S.L., asistida por el letrado don Constantino García Calvo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 5 de junio de 2008, y siendo recurrido DON Inocencio , asistido por el letrado don José Luis García Díaz de Cerio, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Inocencio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra Mercantil Larvice S.L. en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 5 de junio de 2008 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:"

PRIMERO

Don Inocencio prestaba servicios laborales para la empresa demandada con la categoría profesional de oficial de 1ª salario mensual bruto de 2.285,03 euros brutos, atendiendo a que además de lo obrante en las nóminas, el actor percibía mensualmente una cantidad de 283,84 euros que mediante sobre aparte se le entregaba todos los meses por dicho concepto (documental obrante al ramo de prueba de la actora y testifical de D. Benito también socio de la empresa), lo que hace un total de 2.285,03 euros mensuales brutos y 76,17 euros diarios brutos y con antigüedad en la empresa desde 9-12-1999.

SEGUNDO

Don Inocencio es además socio de la empresa ostentando un 10% de las participaciones de la misma.

TERCERO

Con fecha de 12 de diciembre de 2007 se remitió al demandante la siguiente notificación:

Estimado SR.:

Habiendo comunicado su decisión de cesar voluntariamente como trabajador de Larvice S.L., en la Junta General celebrada el pasado 21 de noviembre de 2007 con efectos a partir del 31 de diciembre de 2007, le comunico que a partir del día 1 de enero de 2008 no es preciso que acuda a trabajar.

Asimismo, con fecha de 31 de diciembre de 2007 quedará a su disposición en las oficinas de la empresa el documento correspondiente a la liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, que el será ingresado como habitualmente en su cuenta bancaria".

CUARTO

En la reunión de la Junta General extraordinaria de socios celebrada el 21 de noviembre de 2007, en la cual participó D. Inocencio , en el correspondiente Acta se recogió lo siguiente:

"Los socios Jose Pablo y Inocencio ofrecen la venta de sus participaciones en 72.000 euros cada uno.

También manifiestan la intención de cesar como trabajadores de la Empresa el 31 de diciembre de 2007.

Lo pondrán por escrito 15 días antes del cese.

Inocencio actúa como representante de su hermano Jose Pablo ".

QUINTO

Con fecha de 14 de diciembre de 2007 en contestación al burofax remitido por la empresa y recogido en al apartado Tercero de Hechos Probados, D. Inocencio se dirige a D. Ismael , Presidente de la sociedad, en los siguientes términos:

Muy Sr. Mío:

En contestación a su burofax del día 12 de los corrientes le informamos que como bien Ud. Sabe y no puede ignorar mi intención de abandonar la empresa estaba directamente condicionada a la venta de mis participaciones a la empresa, tan es así que quedó pendiente incluso de una notificación posterior por mi parte, todo lo cual quedó lo suficientemente claro en la conversación que días después se mantuvo con Ud.

Habida cuenta de que no existe acuerdo alguno para que Vd. Y el resto de socios me compren mis participaciones, sirva la presente para comunicarle que no es mi intención causar baja voluntaria en la empresa".

SEXTO

El actor siguió prestando sus servicios laborales hasta que con fecha de 2 de enero de 2008 horas se presentó a su puesto de trabajo sin que se le permitiera la entrada por el Gerente.

SÉPTIMO

Que con posterioridad al despido el actor ha prestado servicios por cuenta ajena para la empresa Eulen del 7 de abril a 7 de mayo de 2008 y dos días más para otra empresa.

OCTAVO

Instado el 14 de enero de 2008 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, el mismo tuvo lugar el día 22 de enero de 2008, siendo su resultado "sin avenencia".

"F A L L O : Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Inocencio , contra la empresa"Larvice S.L." y en su consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que:

  1. Readmita al trabajador su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido.

  2. Le abone la cantidad de 27.706,84 euros en concepto de indemnización siendo el salario diario de 76,17 euros más una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido el 31 de diciembre de 2007 hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado la parte actora otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario condenado lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

La opción entre readmisión o indemnización se deberá ejercitar por la empresa condenada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, en sentencia dictada el 5 de junio de 2008, correspondientes a los autos 97/2008 , estimó la demanda que en materia de despido planteó D. Inocencio frente a la empresa Larvice, S.L.

Como consecuencia de la decisión referida en el párrafo anterior, el Juzgado de instancia declaró la improcedencia del despido del que había sido objeto el trabajador condenando a la empresa demandada a optar entre readmitirlo en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir, o a abonarle la cantidad de 27.706,84 euros en concepto de indemnización más una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 31 de diciembre de 2007 hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador encontrara otro empleo.

Frente a la sentencia mencionada se alza en Suplicación la representación letrada de la mercantil Larvice, S.L. planteando el recurso sobre la base de tres motivos distintos que deben ser objeto de análisis diferenciado.

Al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente afirma la infracción de lo dispuesto en el artículos 1.3. f) del Estatuto de los Trabajadores , así como de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley orgánica del Poder Judicial, para concluir que, en el supuesto enjuiciado, concurre la excepción de incompetencia de jurisdicción toda vez que la relación que unía a la parte demandante y a la empresa demandada no es de carácter laboral.

Antes de entrar en el conocimiento sobre el fondo de la cuestión que se plantea es preciso efectuar las siguientes consideraciones:

  1. - El apartado a) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral establece que el recurso de suplicación tendrá por objeto... "reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión".

    Para que la denuncia de quebrantamiento de normas procesales produzca el efecto pretendido por la Ley, han de concurrir las siguientes condiciones: 1) que se cite por el recurrente de modo concreto la norma que estime violada; 2) que se haya infringido la referida norma procesal, siendo ésta de carácter esencial: 3) que se haya producido indefensión a la parte denunciante del defecto procesal, y 4) que se haya formulado oportunamente protesta por la infracción, con el fin de que hayan podido subsanarse los defectos procesales alegados.

    En el caso traído a enjuiciamiento, la parte recurrente no basa su alegación en la concurrencia de defecto procesal alguno causante de indefensión, ni se constata la formulación de protesta previa derivada de una pretendida infracción, tan solo manifiesta la disconformidad con la juzgadora de instancia en orden ala atribución de la naturaleza jurídica de la relación que vincula a las partes, disconformidad que no puede plasmarse mediante la interposición del recurso sobre la base del motivo contenido en el apartado a) del artículo 191 de la LPL , y sí, en su caso, a través del cauce del apartado c) de ese cuerpo legal.

  2. - A mayor abundamiento, la parte que recurre no solicita en el suplico de su escrito de recurso las consecuencias derivadas de estimación del motivo tal y como este ha sido planteado, limitándose a pedir la revocación de la sentencia recurrida.

  3. - Aun admitiendo que el primer motivo del recurso se articulara realmente al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL , el precepto que se dice infringido, es decir, el artículo 1.3.f) del ET no es adecuadamente invocado pues en este artículo se excluye del ámbito de la norma estatutaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Enero de 2010
    • España
    • January 12, 2010
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 23 de septiembre de 2008 , en el recurso de suplicación número 101/08, interpuesto por LARVICE, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de La Rioja de fecha 5 de junio de 2008 , e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR