STSJ Comunidad Valenciana 1567/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:3095
Número de Recurso592/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1567/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.567 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 592/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 810/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Oscar , contra NOINSA S.L, representado por el letrado D.Gregori Dolz, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de septiembre de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Oscar contra la empresa Noinsa S.L., declaro el DESPIDO de fecha 28 de mayo de 2008 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:-indemnización: 480,82 euros;-salarios de tramitación: 42,74 euros diarios".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Oscar ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Noinsa S.L., dedicada a la actividad de construcción, con antigüedad desde 21-4-2008, con categoría profesional de oficial 1ª albañil y salario de 1282,17 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. SEGUNDO.- La empresa demandada comunicó verbalmente al actor el día 28 de mayo de 2008 que no volviera a trabajar. TERCERO.- La empresa remitió al trabajador burofax en fecha 3-6-2008,entregado el día siguiente en su domicilio a Braulio (folio 43), con el siguiente tenor (folio 26): "Falta usted al trabajo desde el día 26 de mayo, si en 24 horas no se presenta en su puesto de trabajo o justifica sus ausencias consideramos que desea causar baja voluntaria. Noinsa S.L. Marques de la Ensenada NR 1 Castellón 964236111". En contestación, el trabajador remitió burofax el día 12-6-2008 a la dirección que se indica en el anterior, con el siguiente texto (folio 27): "Acuso recibo de su burofax recibido el 11 de junio y me extraña su contenido, después que el Sr. Laureano me despidió de manera verbal el 28 de mayo y ahora pretenden decir que he abandonado el puesto de trabajo. Se ha presentado demanda por despido ante el SMAC y señalado como fecha de conciliación el próximo día 26 de junio a las 12:45h." Dicho burofax no pudo ser entregado por "destinatario desconocido" (folio 30). CUARTO.- La empresa procedió a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja del actor el día 4-6-2008, con efectos de ese mismo día, por causa de "baja voluntaria del trabajador (folio 44). QUINTO.- El trabajador había estado de alta para la empresa J.Bertomeu, S.Casanova, O.Bert.Cas. y B.Mor desde el día 23-4-2007 al 11-4- 2008 (informe de vida laboral, folio 50). SEXTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 12-6-2008, éste se celebró el día 26-6-2008 con el resultado de intentado sin efecto. El día 8-7-2008 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre la empresa demandada la sentencia de instancia que entendió que el cese del trabajador tuvo por causa una decisión unilateral de la empresa que, al ser injustificada y no haberse producido en la forma legalmente requerida, se debe calificar como improcedente.

  1. En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, que se declare la nulidad del procedimiento por haberse infringido normas o garantías del procedimiento. Este motivo está dividido, a su vez, en tres apartados en los que se denuncia la infracción de los artículos 97.2 de la LPL y 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que se desprende de la lectura de todos ellos, no es más que la discrepancia de la recurrente con la valoración de la prueba realizada por la magistrada de instancia, por lo que el motivo debe ser rechazado. En efecto, la declaración de que la empresa comunicó verbalmente al actor el día 28 de mayo de 2008 que no volviera a trabajar, no supone ninguna predeterminación del fallo, sino tan solo dejar constancia de una circunstancia fáctica que, a juicio de la magistrada, resultó probada tras la valoración de la prueba. Lo que resulta vedado es que al relato de hechos probados de la sentencia accedan consideraciones de tipo jurídico que, por su naturaleza, pudieran suponer un condicionamiento del fallo. Pero lo que toda sentencia debe contener -ex.art.97.2 LPL - es un pormenorizado relato del modo en que se han sucedido los acontecimientos, con independencia de la valoración jurídica que merezcan tales hechos, lo que se deberá exponer en el apartado relativo a la fundamentación jurídica. Y la sentencia recurrida no sólo hace un completo relato de los hechos, sino que además explica ampliamente en los fundamentos de derecho los razonamientos que le han llevado a expresar tal conclusión fáctica Por tanto, ni hay una falta de motivación, ni infracción del artículo 97.2 de la LPL, ni del 217 de la LEC, sino una fundada valoración de la prueba por parte de la magistrada de instancia que le ha llevado a entender que no estamos ante un supuesto de extinción del contrato por abandono o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR