SAP Sevilla 162/2005, 29 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1128
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución162/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 1205/05.

Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla.

Asunto Penal nº 69/04.

SENTENCIA Nº162/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López, ponente.

En Sevilla, a 29 de marzo de 2005.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por falta contra el orden público, contra el acusado Carlos María , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 21.06.04 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que sobre las 0:15 horas del día 14 de junio de 2003, cuando el Policía Local de Utrera nº Rafael , cumplía servicio de vigilancia de tráfico en la avenida San Juan Bosco de la localidad de Utrera (Sevilla), a la altura del nº 13 de dicha calle, pasó próximo al lugar el acusado Gonzalo -mayor de edad y sin antecedentes penales- conduciendo un ciclomotor. Para evitar ser sancionado, pues el acusado no tenía asegurado el ciclomotor, se introdujo, en dirección prohibida, por una calle lateral- "callejón de la fruta"- lo que fue percibido por el citado agente, saliendo en su motocicleta oficial tras el citado, con las señales acústicas y luminosas. A pesar de ello no detuvo su marcha, indicándole el agente que se parara, manifestando el acusado que "me pararé si yo quiero", si bien detuvo su marcha. En tal situación, el agente de la policía local ya bajado de su motocicleta oficial le requirió la documentación, manifestando el acusado que no la llevaba, momento en que el agente hizo caer el ciclomotor, poniendo el pie encima para que no lo levantara el acusado. Sin que conste el motivo el agente propinó diversos golpes con la porra al acusado, iniciándose un forcejeo.. éste resultó con heridas consistentes en "traumatismo craneo-facial, herida parietal izquierda, erosión facial, cuello y hombro derecho, contusión malar izquierda" requiriendo puntos de sutura, padeciendo dolores de cabeza y trastorno del sueño por lo sucedió. En cambio, el agente resultó con "contusión con hematoma en dorso de la nariz y erosión en región superior del tórax a nivel esternal", invirtiendo en su curación treinta días, de los cuales veinticinco estuvo impedido par sus ocupaciones habituales, requiriendo solo una asistencia médica, precisando baja laboral por cuadro ansioso posterior a los hechos.

La camisa del agente de policía resultó con rotura del segundo botón superior y numerosas manchas de sangre emanadas de las lesiones del acusado."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: Debo absolver y absuelvo a Gonzalo del delito de atentado y la falta de lesiones de que venía acusado, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.

Condeno a Gonzalo como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público, carencia de seguro obligatorio, a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas

Aplíquese la fianza prestada al pago de la multa, devolviendo el exceso al acusado."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia la representación procesal de Carlos María interpuso recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 3/03/05.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula recurso de apelación el denunciante alegando error en la valoración de las pruebas.

En concreto, sustenta que la versión del denunciante resulta más coherente y creíble que la expuestas por el denunciado, porque, lógicamente, resulta interesada y porque el testimonio de la supuesta testigo presencial no resulta creíble.

El Tribunal no puede revisar la resolución recurrida, pues, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, expuesta en sus sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, 197/2002, 198/2002 y 200/2002, todas ellas de 28 de octubre, y 212/2002, de 11 de noviembre, "en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".

Si la parte recurrente alega que existe prueba pericial, como el parte médico y el informe forense, folios 10 y 54, que corroboran su versión y constatan el error...

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