SAP Castellón 96/2010, 29 de Marzo de 2010
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2010:387 |
Número de Recurso | 60/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 60 de 2010
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón
Juicio Ordinario número 45 de 2009
SENTENCIA NÚM. 96 de 2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de Marzo de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de Julio de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 45 de 2009.
Han sido partes en el recurso, como apelante, "Viriol S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Bailo Cebollero, y como apelado, Don Nemesio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Campayo Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Cristóbal Caballero Escribano.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sra. Campayo Martínez, en nombre y representación de D. Nemesio,
D. Sebastián Y Dª Trinidad, contra VIRIOL S.L., debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos: 1- Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de la mercantil VIRIOL S.L. celebrada en fecha 16.12.08 sobre los cuatro primeros puntos del orden del día (examen y aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado correspondientes a los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2007).- 2- No haber lugar a los restantes pronunciamientos interesados en el escrito de demanda. 3- No efectuar expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.-Notifíquese...- Así....-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Viriol S.L.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas de ambas instancias a la contraparte.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la adversa.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 18 de Febrero de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de Febrero de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de Marzo de 2010, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
El presente procedimiento versa sobre la impugnación de los acuerdos sociales que fueron adoptados en la Junta General Extraordinaria de la mercantil "Viriol S.L.", celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2008.
Plantean la demanda varios de los socios de la mercantil, D. Nemesio, D. Sebastián y Dª Trinidad donde pedían la nulidad de la totalidad de acuerdos adoptados en la misma por vulneración del derecho de información de los actores, nulidad que también piden respecto a la aprobación de la memoria, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y aplicación del resultado correspondiente a los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2007, por no responder las cuentas aprobadas, al principio de imagen fiel del patrimonio y por contravenir lo dispuesto en el artículo 84 de la LSRL haciendo especial mención a la retribución que injustificadamente, se decía, que había percibido el administrador, vulnerando el contenido de los artículos 66 y 67 de la LSRL y los estatutos sociales.
La Sentencia dictada en primera instancia estimó en parte la demanda y declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de la mercantil Viriol S.L., celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2008, sobre los cuatro primeros puntos del orden del día, consistentes en el examen y aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado correspondiente a los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2007.
No dio lugar, por el contrario a la declaración de nulidad del resto de acuerdos adoptados en la misma junta que también se le pedía, por lo que al estimar parcialmente la demanda no realizó expresa imposición de costas de la primera instancia.
Considera para ello dicha resolución que procede la declaración de nulidad decretada porque existen unas retribuciones del administrador, que no constan en la previsión estatutaria y son contrarias a la Ley, lo que determina la nulidad de dichas cuentas.
Distingue en primer lugar el recurrente cuales son las funciones que desempeña el administrador y las que realiza la misma persona en su condición de jefe de administración, rechazando que no sea una empresa de envergadura notable y destaca que se ha reducido la plantilla, existiendo desde siempre deslindadas las funciones del administrador como tal y la del jefe de administración, aunque en este caso coincidan en la misma persona.
Se refiere a continuación a la necesidad de previsión estatutaria, a la necesidad de acuerdo de la Junta para que el administrador tenga retribución por su cargo y a la consideración probatoria que hace la Sentencia de que los actores conocieron y...
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