SAP Badajoz 25/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2008:71
Número de Recurso801/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00025/2008

BADAJOZ

SENTENCIA: 00025/2008

BADAJOZ

SENTENCIA: 00025/2008

BADAJOZ

SENTENCIA: 00025/2007

SENTENCIA Núm.25/08

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000801 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a treinta de Enero de dos mil ocho.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Narciso, representado por el/la Procurador/a Sr/a PEREZ PAVO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.MARIA LUISA VILLEGAS VILLEGAS, y de otra, como apelado HACIENDASBIO S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a.NIEVES GARCIA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.JAVIER GARRIDO MAPA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25-4-07, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por d. Narciso, representada por el Procurador de los Tribunales Sra.Pérez Pavo y asistido por Letrado Sra. Villegas Villegas y de la otra, como demandado, la Entidad HACIENDASBIO S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr.Rubio Soltero, debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones formuladas en su contra y todo ello con imposición de costas a la actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Narciso se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites,.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el primer motivo del presente recurso de apelación afirma el recurrente, en síntesis, que en modo alguno puede ser de aplicación lo establecido en el art. 4 del Real Decreto 821/1991 que desarrolla el art. 137 de la Ley de Sociedades Anónimas en materia de nombramiento de miembros del Consejo de Administración por el sistema proporcional porque no se trata de un supuesto de agrupación de accionistas, sino del ejercicio de sus derechos societarios en relación con dicho nombramiento por parte de un socio, un único socio, que posee el 33,33% de las acciones.

SEGUNDO

Este primer motivo del recurso y petición num. 2 del suplico del escrito de demanda forzosamente ha de ser acogido. El art. 137 de la Ley de Sociedades anónimas utiliza la expresión "podrán los accionistas agruparse" para la designación individual de los miembros del Consejo de Administración. Se hace mención expresa a agrupación de accionistas para obtener un porcentaje determinado de acciones, no a que un accionista solo sea titular de ese porcentaje.

En consonancia con el indicado precepto el art. 4 del Real Decreto 8721/91, que lo desarrolla, y en relación con la notificación de la agrupación a la que se ha hecho mención hace uso de la siguiente frase: " Los accionistas que deseen ejercitar el derecho de agrupación de la totalidad o parte de sus acciones...". Es decir, que utiliza el plural "accionistas".

En el supuesto que nos ocupa se trata de un solo accionista que detenta el 33,33% de las acciones, es decir, un tercio del total. El número de miembros del Consejo de Administración, conforme a los estatutos, es de tres. Lo cual significa, obviamente, que el ahora recurrente y actor tenía la facultad de designar uno de esos miembros.

TERCERO...

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