STSJ Murcia 178/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2012
Fecha20 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00178/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0004728

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000527 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000657 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Ángela

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: GINES ORENES GUZMAN

Recurrido/s: EL POZO ALIMENTACION S.A., MUTUA IBERMUTUAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEG.SOCIAL, INSS, SMS

Abogado/a: GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES, JOSE CARLOS VICTORIA ROS, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de Marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela, contra la sentencia número 410/2010 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha veinte de julio, dictada en proceso número 0657/2009, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Ángela frente a IBERMUTUAMUR; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; EL POZO ALIMENTACIÓN S.A. Y SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO .- La actora, Da Ángela, nacida el 27-11-70 y con D.N.l. núm. NUM000, sufrió un accidente de trabajo el 17-04-07 cuando prestaba servicios como operaria de industria cárnica para la empresa EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A., que tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con IBERMUTUAMUR; sin que conste informe de descubierto en el pago dé cuotas. SEGUNDO .- Como consecuencia de dicho accidente, la actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde 17-04-07 hasta 25-01-08; fecha esta última en la que le fue extendido parte médico de alta por curación, que no fue impugnado. TERCERO .- La actora, mediante escrito de fecha 10-03-08, solicitó la pensión de incapacidad permanente. Iniciados por el IN.S.S en fecha 22-05-08 los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 17-07-08 y la D.P. del I.N.S.S. de Murcia dictó resolución de fecha 25-07-08 (fecha de salida 04-12-08) por la que se declara a quien ahora demanda en situación de incapacidad permanente en el grado de total, con derecho a una pensión mensual en cuantía del 55 % de la base reguladora mensual de 1.794'15 #, más actualizaciones, y con efectos económicos desde 17-07-08. CUARTO .- Disconforme con la fecha de efectos económicos reconocidos en la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma solicitando que se fijase dicha fecha con efectos desde 25-01-08; lo que fue desestimado por resolución del

I.N.S.S. de 16-03-09, que confirmó el grado de incapacidad reconocido (que no había sido impugnado) y no se pronunció sobre la pretendida fecha de efectos económicos. QUINTO .- Las secuelas derivadas del accidente de trabajo sufrido por la actora el 17- 04-07, que ha dado lugar a la declaración de incapacidad permanente, son las siguientes: Cervicobraquialgia izquierda tras sobreesfuerzo (RNM de 18-05-07 e informe radiológico de 31-10-07: hernia discal C6-C7 foraminal izquierda; EMG de 16-06-08: lesión radicular C7 izquierda de grado severo y estadio crónico). Dichas secuelas, según el precitado dictamen del E.V.I., suponen limitación para tareas de sobrecarga articular del cuello y miembro superior izquierdo. SEXTO .- La actora ha percibido la prestación de incapacidad temporal desde 17-04-07 hasta 10-02-08 (incluido el periodo de compensación por prestaciones de desempleo transcurrido desde 26-01-08 hasta 10-02-08). SÉPTIMO . - En fecha 11-02-08, la actora causó alta en la empresa JOSEFA MELGAR GARRE, dedicada a la actividad de floristería; sin que conste que haya causado baja en la misma hasta el momento actual."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Da Ángela, frente al I.N.S.S., la T.G.S.S., el S.M.S., IBERMUTUAMUR y EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha...

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