STSJ Cataluña 7100/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2007:11427
Número de Recurso2274/2006
Número de Resolución7100/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7100/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 30.12.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 698/2005 y siendo recurrido/a CLH Aviación, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.10.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.12.2005 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jose Enrique contra CLH Aviación SA, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°- La parte demandante trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con lacategoría profesional de oficial cualificado 1ª antigüedad desde 1.12.97 y salario mensual bruto con ppe de

1.773,04 euros, en el centro de trabajo de El Prat de Llobregat.

  1. - Para el año 2005, y conforme al cuadrante aplicable a los trabajadores de la empresa, las vacaciones del demandante fueron fijadas en los siguientes periodos: del 1 al 15 de junio y del 1 al 15 dejulio.

  2. - El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del

    5.7.05 al 18.7.05.

  3. - El demandante solicitó a la empresa la fijación de los once días de vacaciones que habían coincidido con su situación de incapacidad temporal, petición que fue denegada verbalmente.

  4. - El 3.10.05, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 19.10.05 y terminó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el actor, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que reclama el reconocimiento de su derecho a disfrutar de once días de vacaciones, en compensación por los que estuvo en situación de incapacidad temporal coincidiendo con el periodo vacacional previamente asignado por la empresa.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 38 del Estatuto de los Trabajadores , la Directiva 2003/88 , el Convenio 132 de la OIT y la sentencia del TJCE de 18 de marzo de 2004 .

La cuestión objeto del recurso ha sido ya resuelta por el Tribunal Supremo en sentencias de 21 de marzo y 11 de julio de 2006 , entre otras muchas.

Como en la primera de ellas se razona, con remisión a la anterior sentencia de 10 de noviembre de 2005 , "la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al periodo vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, tampoco puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa. Y es conveniente señalar, al respecto, que tiene que ser distinto el tratamiento que merece la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de la vacación, pues es un riesgo que, en tal situación, ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al periodo vacacional y que impide el disfrute de éste en la fecha preestablecida en el calendario previsto, a tal efecto, en la empresa. En este último caso, que es, en definitiva, el que se contempla tanto en la sentencia recurrida como en la que se propone como término referencial, necesariamente, ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o por maternidad, con el correspondiente al disfrute de la vacación anual".

Al igual que en el caso de autos, en aquel asunto se había también denunciado, además de la infracción de determinados preceptos del Estatuto de los Trabajadores, interpretación errónea de los artículos 7.1 de la Directiva 93/1044 CEE de 23 de noviembre , la del artículo 11 apartado 2 letra A de la Directiva 92/85 CEE de 19 de octubre y la del artículo 5.1 de la Directiva 76/207 CEE de 9 de febrero de 1976 y, todo ello, en los términos en que se ha interpretado por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, Sala 6ª, sentencia de 18 de marzo de 2004 , asunto Merino Gómez, "Hospital U".

A lo que el Tribunal Supremo alude intencionadamente para concluir que no conducen a una solución diferente, a lo que añade que tampoco puede avalar una solución contraria la doctrina establecida en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Sexta, de fecha 18 de marzo de 2004 , proc. C- 342/2001 y relativa a la compatibilización del derecho al descanso maternal o permiso de maternidad con las vacaciones anuales, cuando el primero coincide con el periodo establecido en la empresa para el disfrute de estas últimas, porque solo hace referencia a la protección del derecho de la mujer al descanso post-parto para su rehabilitación física y para el cuidado de la criatura que dio a luz, sin que, por tanto, quepa extender dicha doctrina, sentada en cuestión prejudicial planteada respecto a losartículos 7.1 de la Directiva 93/104 ; 11.2.a) de la Directiva 92/85 y 5.1 de la Directiva 76/207 de la CEE , aún en caso, como el que se enjuicia en estos autos, relativo al derecho a disfrutar, en período distinto al establecido en el calendario vacacional, el permiso de vacaciones cuando se superpone una situación de incapacidad temporal que impide su disfrute en el tiempo, previamente, establecido en la empresa.

Para acabar señalando que tampoco puede invocarse la sentencia de esa misma Sala IV de 10 de noviembre de 2005 -recurso 4291/2004 - por cuanto, aparece referida a un caso de baja por maternidad en el que las consideraciones que pudieron haberse hecho respecto a la incapacidad temporal no pasan de ser un mero "obiter dicta".

La perfecta coincidencia del presente supuesto con los asuntos resueltos por el Tribunal Supremo en las precitadas sentencias, impone que hayamos de atenernos necesariamente a esa doctrina jurisprudencial consolidada y desestimar en consecuencia el recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique , contra la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 17 de Barcelona, en el procedimiento número 698/05 , seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente contra...

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