STSJ Andalucía 2573/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2573/2010
Fecha03 Noviembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2573-10

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a tres de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1963-10, interpuesto por Don Carlos Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAÉN, en fecha 31 de mayo de 2010, en autos núm. 124-10. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Carlos Jesús, sobre materias laborales individuales, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (Jaén); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2010, por la que se desestimó íntegramente la demanda planteada por el actor, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Con fecha 19 de diciembre de 2007 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén, en los autos nO 448/07 de ese Juzgado (folios 5 y 6), entre las mismas partes de este procedimiento, que contenía la siguiente relación de hechos probados:

"PRlMERO.- El actor D. Carlos Jesús con D.N.I n° NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA demandado desde el 1-8-1983 como auxiliar administrativo, adscrito al Area de urbanismo, ocupando plaza en propiedad en la plantilla de personal laboral fijo, encuadrado en el grupo D, desempeñando sus tareas en dicha Area de Urbanismo desde su ingreso hasta el 1-9-1996, desde el 1-91997 hasta el 18-4-2005 y desde el 13-9-2007 al día de la fecha como auxiliara administrativo en el Area de urbanismo.

Desde el 2-9-2-96 hasta el 31-8-97, y desde 19-4-2005 hasta el 12-9-2007 como Tesorero accidental.

SEGUNDO

Según resolución de la Alcaldía de 6-3-1998 se le concede un complemento de productividad mensual a partir del mes de febrero de 1998, por los servicios prestados como especial dedicación al Área de Urbanismo y a la organización y administración de la Feria de ganado. Acordándose por resolución de la Alcaldía de fecha 20-6-2007 suprimir el complemento de especial dedicación por importe de 490,55 euros mensuales.

TERCERO

Que el actor desarrolló la organización administrativo de los concursos morfológicos de ganado selecto desde el mes de febrero del 98 hasta el mes de mayo del 2003.

CUARTO

Que en 19-7-07 se instó reclamación previa y agotó la vía previa administrativa, instando demanda en 19 de septiembre de 2007".

El fallo de la citada sentencia era el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús . Debo de condenar y condeno a el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA demandado al abono al actor de la cantidad de 1.798,68 euros correspondientes al complemento reclamado por los meses de junio a septiembre del 2007 ambos inclusive, así como al abono del resto de mensualidades devengadas y no percibidas hasta la fecha de esta resolución".

  1. El fundamento de Derecho segundo de la anterior sentencia se declaraba: "De la prueba practicada en los presentes Autos queda patente que se concedió al actor por resolución de la Alcaldía en marzo del 98 un complemento en virtud del trabajo que desarrollaba el actor en el departamento de Urbanismo y la organización de la Feria de ganado hasta el 2003, y que sin embargo dicho complemento lo siguió percibiendo de forma inimterr8mpida hasta el junio del 2007 a pesar de que había dejado de organizar la Feria de ganado en mayo del 2003, y había prestado servicios desde el 19-4-2005 hasta el 12-9-2007 como Tesorero accidental siendo reincorporado de nuevo en 13 de septiembre al área de urbanismo, y ese hecho de percibir durante más de 9 años, en los que en la mayoría de ellos no ha realizado las tareas de las que se pretende trae su causa el complemento produce que habiendo seguido reiteradamente la corporación municipal abonando dicho complemento, en cualquier circunstancia y área en que se encontrara el actor ha reconocido por un acto de voluntad, aunque sea tácito el derecho atribuyendo a su trabajador una ventaja o beneficio social que supera los establecidos en los Convenios o Legislación, y debe respetar tal derecho conforme reiterada doctrina de nuestro alto tribunal entre otras 31-5-95 y 8-7-96 manteniendo tal mejora mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de normativa posterior legal o pactada colectivamente que modifique favorablemente las percepciones, y por ello en aplicación de lo dispuesto en la jurisprudencia citada en relación con los arts.

    25.2 y 26.1 del E T. Debe dictarse sentencia en la que se condena a la corporación demandada al abono al actor de la cantidad de 1. 798,68 euros correspondientes al complemento reclamado por los meses de junio a septiembre del 2007 ambos inclusive, así como al abono del resto de mensualidades devengadas y no percibidas hasta la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Julio de 2011
    • España
    • 12 Julio 2011
    ...noviembre de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en recurso de suplicación nº 1963/10 , iniciados en el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jaén, en autos núm. 124/10, a instancias del ahora recurrente, frente al AYUNTAMIENTO DE ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR