STSJ Murcia 478/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:2051
Número de Recurso2698/2003
Número de Resolución478/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 478/08

En Murcia a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.698/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 8.000 €, y referido a infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Parte demandante: "Niala, S.L.", representada por la Procuradora Dña. María Teresa Cruz Fernández y defendida por el Letrado D. Javier Angosto Tebas.Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 10 de junio de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de febrero de 2003, dictada en expediente sancionador nº 200255131323.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, y en consecuencia: a) decrete la nulidad de las actuaciones por omisión del trámite de vista y audiencia. b) alternativamente, anule y deje sin efecto la sanción impuesta con expresa condena en costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de octubre de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 16 de mayo de 2008, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la mercantil recurrente se extendió acta de infracción nº NUM000 , en fecha 4 de noviembre, en la que, en relación con el accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Benjamín el día 15 de mayo de 2002, se hacía constar lo siguiente:

"A).- 1.- La empresa aporta investigación del accidente:

Análisis del accidente:

"Mala utilización de la escalera, o escalera defectuosa, aún siendo esta nueva y totalmente apta.

El operario utiliza la escalera de una manera incorrecta, debido a su inexperiencia, probablemente, o por despiste.

  1. - El parte de accidente de trabajo, describe el accidente:

    "Se ha caído en la obra de una altura de 2 ó 3 metros y se ha golpeado la pierna derecha".

    El accidente tiene la calificación de grave.

  2. - El día 3 de junio, se recibe informe del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Murcia.

    Descripción del accidente:

    De acuerdo con las manifestaciones realizadas por el trabajador accidentado, único testigo de los hechos, el accidente se produjo de la siguiente forma: el trabajador realizaba la colocación de "shunt" en las plantas superiores del edificio en construcción. Para colocar los mismos debía abrir un hueco sobre el forjado del torreón, y para ello colocó sobre el forjado de la 8ª planta, una escalera manual y la apoyó a una pared de ladrillo. Al intentar acceder desde el torreón subiendo por la misma, esta perdió el equilibrio y el trabajador cayó de espaldas hasta el forjado de la 7ª planta.Datos de la investigación:

    Durante las visitas realizadas a la obra se observan los siguientes puntos:

    La pared sobre la que colocó la escalera mide 4 metros de altura aproximadamente. La distancia existente entre la pared sobre la que se apoyó la escalera y el borde de forjado es de unos 2 metros aproximadamente. El pasamanos y la barra intermedia que componen la barandilla de la 8ª planta están doblados, en la vertical de la zona donde cayó el trabajador accidentado.

    La escalera sobre la que se encontraba el accidentado tiene las siguientes características: es una escalera metálica, pintada en rojo y está compuesta de dos largueros de 4,05 metros aproximadamente, 11 peldaños de 57 centímetros de anchura y separados unos 30 centímetros, sobre los largueros lleva soldado dos pasamanos y en la parte superior lleva colocado dos ganchos de acero.

    Sobre el forjado del torreón donde pretendía acceder el trabajador se han instalado dos bloques de fibrocemento aislados mediante poliestireno para su posterior abertura y utilización como salida de gases del edificio.

  3. - Los días 13 y 22 de agosto, se contacta telefónicamente con el trabajador accidentado Sr. Benjamín , que manifiesta:

    - Que el accidente sucedió al caer desde el torreón que estaba en la parte alta de la obra. Cuando subía no notó nada extraño, pero cuando le faltaban dos o tres peldaños, la escalera se descolgó y cayó al piso inferior.

    - Que enganchó la escalera en los ladrillos de la pared, pensando que estaba bien sujeta, pero cuando iba a mitad de la escalera se salieron los ganchos de la parte superior, se fue la escalera hacia atrás y cayó al piso inferior.

    - Que la escalera estaba muy vertical, porque no llegaba a la parte superior si se ponía más inclinada. Que había subido varias veces por la misma.

    - Que la parte inferior no estaba enganchada.

    - Que el trabajo que estaba realizando era picar el ladrillo de la pared para meter tubos de luz. Este trabajo solo se podía hacer desde la escalera. No llevaba arnés de seguridad cuando estaba picando la pared, solo casco sin barboquejo. El casco se le cayó y no sabe donde fue a parar.

    - Que nadie le dio información ni instrucciones de cómo se debía de realizar el trabajo. Que este se hubiera realizado mejor si se hubiera instalado un andamio.

    De las declaraciones efectuadas por el trabajador, informes de investigación de accidente realizada por el Servicio de Prevención de la empresa e informe del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo de Murcia, se puede inferir que el accidente tiene lugar cuando el trabajador tiene que acceder a un torreón situado en la parte superior del edificio para picar la pared. El acceso se realiza mediante una escalera metálica, que intenta sujetar con unos ganchos en los ladrillos de la pared, sin que esté sujeta la escalera en la parte inferior, y sin que sobresaliera un metro en la parte superior. La escalera se coloca con una inclinación cercana a la verticalidad, por no tener suficiente longitud, lo que provoca que el trabajador al agarrarse en la subida o bien desenganchara la parte superior o el centro de gravedad de la escalera estuviera fuera de la parte inferior, lo que origina el vuelco de la misma y la caída del trabajador, no llevando el trabajador arnés de seguridad atado a un punto fijo, ni casco de seguridad con barboquejo.

  4. - El plan de seguridad y salud de la obra, aprobado por el coordinador de seguridad en fase de obra en septiembre de 2001, en la página memoria 33. punto 1.8.6 Escalera de mano metálicas o de madera establece:

    "Las escaleras de mano a utilizar en esta obra, estarán firmemente amarradas en su extremo superior al objeto o estructura al que dan acceso y sobrepasarán en 1,00 mts la altura a salvar. Las escaleras de mano a utilizar en esta obra, se instalarán de tal forma, que su apoyo inferior diste de la proyección vertical del superior, 1/4 de la longitud del larguero entre apoyos."

    Consideraba la Inspectora actuante que los hechos anteriores suponían un incumplimiento del plande seguridad y salud de la obra, y que en cuanto hacían referencia "a la falta de medidas de seguridad en el equipo de trabajo empleado, al utilizar una escalera inadecuada, que no posee la suficiente longitud para acceder al lugar donde se pretendía, sin estar sujeta en sus dos puntos de apoyo (paramento y forjado)", infringían diversas normas legales y reglamentarias, y eran constitutivos de una infracción prevista en el artículo 12.16 b) del R.D.Leg. 5/2000 , proponiendo una sanción por importe de 4.000 €.

    Continuaba señalando el acta lo siguiente:

    "B).- Tal y como se pone de manifiesto en el apartado A) de esta acta, el trabajador a pesar de utilizar un equipo de trabajo inadecuado, sin medidas de protección individual (arnés de seguridad atado a un punto fijo y casco con barboquejo) que pudieran haber evitado la caída del trabajador al vacío"

    Y consideraba que estos hechos suponían un incumplimiento de la obligación empresarial de adoptar medios técnicos de protección colectiva y si esto no fuera posible proporcionar a los trabajadores medios de protección individual, infringiendo también distintas disposiciones legales y reglamentarias, y entendiendo que constituían una infracción prevista en...

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