STSJ Comunidad de Madrid 305/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:4673
Número de Recurso217/2005
Número de Resolución305/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 217/05-5ª, interpuesto por D. Fernando representado por el Letrado D. Juan Durán Fuentes, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. 992/03 , siendo recurridos RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, representado por la Procuradora Dª. Beatriz González Rivero y COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE RENFE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Fernando , contra Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y Comité General de Empresa de Renfe en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplicode la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Fernando , en cuyo nombre y en su condición de afiliado, presenta la demanda el Sindicato Ferroviario, viene prestando servicios para la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), con la categoría profesional de Maquinista.

SEGUNDO

Con fecha 22 de julio de 2002, se reúnen la representación de la Dirección de la Empresa demandada y la representación del Comité General de Empresa para establecer el criterio para iniciar conducción de trenes la Unidad de Negocios de Grandes Líneas, de trenes que pueden circular durante todo o una parte de su recorrido por una línea de Alta Velocidad, llegando a los siguientes acuerdos:

ACUERDOS

Con carácter general, todo el personal de conducción de Grandes Líneas que realice la conducción de trenes por líneas de Alta Velocidad deberá superar el curso de formación, que para poder circular por dichas líneas se determine. La preferencia para la asistencia a dicho curso, se establecerá entre los que superen la prueba psicotécnica que ambas partes aprobarán, a propuesta de la Dirección de Formación Corporativa, como marca la norma 7ª del art. 212 del Convenio Colectivo en vigor.

En lo que respecta a la explotación de los trenes pertenecientes a Grandes Líneas por la nueva línea de Alta Velocidad Madrid-Lérida, comenzarán con gráficos especializados realizados por personal adscrito actualmente a los gráficos de Grandes Líneas de Tracción Eléctrica de Fuencarral y Zaragoza, entre los voluntarios que superen el psicotécnico referido en el párrafo anterior. En el caso de Zaragoza el inicio del gráfico especializado deberá entrar en vigor antes del 29 de junio de 2003.

Posteriormente, conforme a las normas de seguridad que se establezcan al efecto, se iniciará la formación del resto del personal de Fuencarral y de Zaragoza de los gráficos de Grandes Líneas de Tracción Eléctrica que lo hubiese solicitado, que deberá culminar el 30 de noviembre de 2003, y la rotación del bloque de Lérida con el resto del gráfico de Tracción Eléctrica se realizará en el primer cambio de servicios posterior a esta fecha o, en cualquier caso, antes del 12 de enero de 2004.

A partir del 30 de noviembre de 2003, se negociará la posibilidad de hacer un solo gráfico de línea en Fuencarral, rotando el de Tracción Eléctrica con el de Tracción Diesel.

De forma análoga se procederá con los trenes de Grandes Líneas que circulen por la línea Madrid-Sevilla de alta Velocidad, desde el momento en que dicha U.N. asuma la carga de trabajo con su personal de conducción.

Estos acuerdos no conllevarán situaciones excedentarias ni personal sin ocupación efectiva en las residencias afectadas. Estarán en vigor, siempre que Grandes Líneas explote servicios por cada una de estas líneas, hasta enero de 12005.

Si las normas de seguridad contradicen lo reflejado en estos acuerdos, serán revisados por ambas partes.

CCOO se reserva la firma o no del acuerdo.

CGT también se reserva su opinión final, previo debate en sus órganos internos.

TERCERO

El día 7 de octubre de 2002 los representantes de la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores establecieron el Acta Final del proceso de selección de maquinista para la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Lérida en la que se resume las pruebas llevadas a efecto en dicho proceso, establecidas en el Acuerdo firmado el 22 de julio de 2002, cuyo contenido se da por reproducido (documento núm. 4 del ramo de prueba de la parte demandada). Adjuntándose relación de los trabajadores que han superado los criterios establecidos en el punto segundo.

CUARTO

Con fecha 10 de octubre de 2003, la representación de Grandes Líneas y la representación del SEMAF celebraron una reunión, llegando a un acuerdo de rotación de los maquinistasadscritos al gráfico de tracción eléctrica de Grandes Líneas de Fuencarral y a la progresiva incorporación de maquinistas de los gráficos de Tracción Diesel y de maniobra de Grandes Líneas de Madrid Fuencarral del de eléctricas de esta U.N. con los mismos compromisos formativos que el resto de los existentes en la actualidad (documento núm. 6 de los aportados con la parte demandada). Dicho Acuerdo ha sido declarado Nulo por Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 29 de marzo de 2004 .

QUINTO

Se ha agotado la Vía Previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Fernando , siendo impugnado por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la parte actora frente a la empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) que tenía como objeto que se declare el derecho del demandante a concurrir al gráfico MADRID- LERIDA, ALTA VELOCIDAD, en condiciones de igualdad y su necesidad de realizar las pruebas psicotécnicas impuestas por la empresa se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que le han ocasionado indefensión y b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la resolución de instancia.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción de la doctrina contenida en sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1997 por entender que la sentencia de instancia se ha limitado a reproducir el contenido de otras sentencias dictadas para casos idénticos al presente, sin tener en cuenta el contenido de una sentencia dictada recientemente, el 29 de marzo de 2004 por la Audiencia Nacional .

No puede prosperar el motivo formulado por la recurrente en primer término por resolver la sentencia las cuestiones que se suscitan en el presente litigio, por lo que no incurriría en el vicio de incongruencia en los términos previstos en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , pero es que además el recurrente no cita ni en la demanda ni al ratificarse en la misma la mencionada resolución, que por otra parte anula un Acuerdo suscrito entre la...

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