SAP Jaén 803/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución803/2020
Fecha30 Septiembre 2020

SENTENCIA Nº 803

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a Treinta de septiembre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Familia seguidos en primera instancia con el nº 898 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y de Familia de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 764 del año 2019, a instancia de D. Dimas, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. D. Rafael Juan Romero Vela, y defendido por la Letrada Dª Mª Isabel Morales Martínez de Tejada; contra Dª Filomena, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Mario Carrasco Mallén, y defendido por el Letrado D. Ildefonso Cobo Ramírez y contra D. Eloy, declarado en situación procesal de rebeldía. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén con fecha 30 de Enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda interpuesta por D. Dimas contra D. Eloy y Da. Filomena, sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jaén presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, así como por el Ministerio Público, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 30 de septiembre de 2020 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Dimas contra la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Jaén el 30 de enero de 2019 que desestimó la demanda que habían interpuesto el ahora recurrente contra su hijo y la madre del niño, Genaro, que con ella convive, nacido el NUM000 de 2009.

El suplico de la demanda pretendía que se le atribuyera la guarda y custodia de su nieto, con un régimen de visitas para los progenitores, y se f‌ijase una pensión de alimentos a cargo de los progenitores de 200 euros mensuales.

La demanda se apoyaba, como fundamento jurídico, en el art. 103 del Código Civil. Y como hechos se basaba en que los demandados no han establecido judicialmente las medidas relativa a las relaciones paterno f‌iliales. Denuncia que la progenitora habría venido desatendiendo al menor, cuidado con frecuencia por los abuelos paternos.

El magistrado de instancia desestima la demanda, por entender que el art. 103 del Código Civil nada tiene que ver con la cuestión que aquí se suscita, y porque de la valoración de la prueba practicada no se desprende que el menor esté siendo desatendido ni objeto de maltrato por parte de su madre

Se alza el actor contra la resolución dictada amparándose en los arts. 459, 748 y siguientes de la LEC, art. 12 de la Convención de los derechos del niño, y 24 de la Constitución.

El Ministerio Fiscal interesa la conf‌irmación de la resolución dictada.

Segundo

El recurso plantea como primer motivo el error en el criterio sobre el tipo de procedimiento elegido, defendiendo que cabe el otorgamiento de guarda y custodia por el trámite del art. 103.2 del Código Civil utilizado por dicha parte. Y como segundo motivo, el error en la apreciación de la prueba.

El recurso interpuesto se centra en denunciar que no se hubiese...

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