STSJ Murcia 534/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:1864
Número de Recurso3138/2003
Número de Resolución534/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00534/2008

RECURSO nº 3.138/03

SENTENCIA nº 534/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 534/08

En Murcia a seis de junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 3.138/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 6.000 €, y referido a infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Parte demandante: "Virsa Sociedad Cooperativa Limitada", representada por el Procurador D. Pablo Jiménez Cervantes Hernández Gil y defendida por la Letrada Dña. Ana María Meca García- Grajalva.Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 29 de agosto de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 9 de mayo de 2003, dictada en expediente sancionador nº 200355130258.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de diciembre de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 30 de mayo de 2008, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la mercantil recurrente se extendió acta de infracción nº 98/03, en fecha 22 de enero, en la que en relación con el accidente de trabajo sufrido el día 23 de octubre de 2002 por el trabajador D. Carlos Antonio , se hacía constar lo siguiente:

1º. El accidente se produjo cuando el afectado se encontraba limpiando una máquina limpiadora de fibras de algodón. Realizaba esta tarea aprovechando una interrupción del suministro eléctrico. Al reanudarse éste, el encargado de la sección puso de nuevo en marcha las máquinas desde su puesto de mando, sin percatarse del trabajo realizado por la víctima y los rodamientos de la máquina atraparon su brazo derecho. Es de destacar que el puesto de mando carece de visibilidad con relación a estas máquinas, por lo que se infringe el art. 3 en relación con el ANEXO I, 1, 1, del RD 1215/97 ... No habiéndose utilizado previamente a la puesta en marcha ningún dispositivo de aviso sonoro o visual.

2º. La máquina causante del accidente disponía en el momento del hecho de una abertura frontal que permitía el acceso a los rodillos. Esto queda demostrado por las pruebas fotográficas incorporadas al expediente en el informe del Instituto de Seguridad y Salud Laboral. En el momento de la visita dicha abertura ya había sido cancelada con una barra fija. Se infringe en consecuencia el art. 3 en relación con el ANEXO I, 1, 8 del RD 1215/97 antes citado.

3º. El trabajador accidentado no tenía una preparación específica en materia de seguridad e higiene para el trabajo que realizaba, ya que no había recibido ningún curso al efecto, sólo unas mínimas instrucciones de su encargado. Se infringe el art. 19, aptdo. 1 y 2 de la Ley 31/95 ...

Se consideraba por el Inspector actuante que los hechos eran constitutivos de dos infracciones graves previstas en el artículo 12.16 b) del R.D.Leg. 5/2000, en cuanto a los dos primeros hechos, y una infracción grave prevista en el artículo 12.8 del citado R.D.Leg., en cuanto al tercero de los hechos reflejados en el acta. Se proponía una sanción de 2.000 € para cada una de las infracciones.

Formuladas alegaciones al acta y emitido informe por el Inspector actuante, por resolución de la Dirección General de Trabajo de 9 de mayo de 2003 se confirmó el acta de infracción y se impusieron las sanciones propuestas. Contra dicha resolución formuló la interesada recurso de alzada que fue desestimado por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 29 de agosto de 2003, siendo éste el actoimpugnado en el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Alega la actora, en relación con la primera de las infracciones, que las pruebas fotográficas a que se hace referencia en el acta no figuran en el expediente, lo que impide que dicha prueba pueda ser desvirtuada por la recurrente. Y ya se alegó en el procedimiento que la razón por la que la máquina tenía tales características era de orden técnico, sin que pueda realizarse otra adaptación que solucione los problemas. A pesar de tales alegaciones la resolución sancionadora hace una traslación automática del contenido del acta, sin formular el juicio de reproche necesario en materia sancionadora. Y, como se alegó en vía administrativa, la empresa adquirió una maquinaria que suponía que debía cumplir con todas las medidas de seguridad, y así lo sostiene la mercantil vendedora, por tanto no se le puede imputar responsabilidad alguna pues actuó con el convencimiento de que nada mas podía hacer. Por lo que respecta a la tercera de las infracciones, alega la actora que la Administración demandada incurre en una inversión de la carga de la prueba, pues no aporta declaración alguna del trabajador, ni que medidas de formación debieron realizarse y no se realizaron, lo que ocasiona indefensión a la interesada. Sin embargo, las tareas a realizar por el trabajador no requerían una formación específica en materia de seguridad, siendo suficiente con el conocimiento del funcionamiento de la máquina y con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR