STSJ Andalucía 2919/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2008:13418
Número de Recurso235/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2919/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2919/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2819/08

En el recurso de suplicación interpuesto por TALLERES MECÁNICOS DEL SUR, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Huelva, en sus autos núm. 235/07; ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Casimiro, contra Ibersilba S.A.U, Empresa Nacional de Celulosas S.A., Talleres Mecánicos del Sur y Técnica Forestal Mecanizada S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de mayo de 2007 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Don Casimiro, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios como Oficial de Segunda, desde el día 22 de Enero de 2002, en el centro de trabajo de Ibersilva S.A. (antes TECFORM), sito en carretera Huelva-San Juan del Puerto Km 10, percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 66.08 euros.

Desde esa fecha, ha permanecido de alta en Seguridad Social con las siguientes empresas:

-del 22 de Enero de 2002 al 28 de Diciembre de 2004, con TALLERES MECÁNICOS DEL SUR (TAMESUR ) s.a.

- desde el 3 de Enero al 2 de Julio de 2005 y desde el 4 de Julio de 2005 al 19 de Febrero de 2007, con IBERSILVA S.A., en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "MANTENIMIENTO DE MAQUINAS ".

Segundo

Talleres Mecánicos del Sur S.A., con CIF A-21021852, se dedica a la actividad económica de montajes mecánicos en general, y tiene su domicilio social en Polígono Industrial San Jorge 17, en la localidad de Palos de la Frontera. Se constituyó mediante escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Don Eusebio Herrera Torres el 13 de septiembre de 1983, siendo su objeto social la " construcción y reparación de equipos mecánicos y metalúrgicos en talleres y fábricas, así como procesos técnicos de ahorro energético y todo cuando esté relacionado con la mecánica y la metalúrgica".

Tercero

Ibersilva S.A. con CIF A 21294780 inició su actividad el 25 de Febrero de 2000 siendo su objeto social " servicios forestales en general, limpieza, tratamiento de residuos, extracción y tratamiento de materiales de construcción, edificación y obra civil, transporte"; habiendo absorbido dicha entidad a la mercantil Técnica Forestal Mecanizada S.L. (TELECFORM ) con CIF B-41057811, cuya actividad principal era la fabricación y reparación de maquinaria forestal.

En el BOP de Huelva nº 53, de 15 de Marzo de 2004 se publicó Resolución de 16 de Febrero de 2004, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa IBERSILVA S.A.U.

Cuarto

En las instalaciones de Ibersilva, durante el total tiempo trabajado, el productor ha prestado siempre servicios como electricista, recibiendo órdenes directas de Don Luis Angel, quien desde el año 2002 figuraba en la plantilla de Ibersilva S.A.U.

El material y herramientas de trabajo se las proporcionaba Jose María, trabajador de Ibersilva y encargado del almacén.

Quinto

Con fecha 19 de Febrero de 2007 el actor recibe comunicación suscrita por el Responsable de Recursos Humanos de Ibersilva S.A.U, del tenor literal siguiente:

"Muy Sr. Mio:

Reiteradamente se le ha indicado la obligación que tiene de acudir a su puesto de trabajo a la hora oficial de entrada al mismo que según el calendario laboral oficial vigentes es a las 8 horas y usted sigue sin cumplir con esta obligación y sin justificar los retrasos en el año 2007, así el pasado 29 de enero llegó usted a las 11 horas, el día 30 de Enero llego a las 9,20 horas, el 31 de enero llegó a las 8,20 horas, el día 1 de febrero a las 9,30 horas; el día 2 de febrero a las 8,45 horas, el día 5 de febrero a las 9,30 horas; el día 6 de febrero a las 8,15 horas; el 7 de febrero a las 9 horas; el 8 de febrero a las 8,30 horas, el 9 de Febrero a las 9,30 horas, el 12 de febrero a las 9,15 horas, el 13 de Febrero a las 10 horas, el 14 de febrero a las 8,30 horas.

Insistentemente se le ha apercibido de que esta conducta traería consecuencias y al comprobar que no reacciona a tales indicaciones, según el artículo 10 a) del Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal donde se exponen las faltas muy graves en relación con el artículo 11, c) del mismo cuerpo legal, mediante esta carta se le despide de la empresa IBERSILVA, dicho despido tendrá efectos desde el día 19 de febrero de 2007".

Sexto

Con fecha 21 de Febrero de 2007 la mercantil Ibersilva S.A presenta en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Huelva escrito poniendo de manifiesto:

"PRIMERO.- Que con fecha 19 de febrero de 2007 se procedió a despedir con efectos de ese mismo día a D. Casimiro...

SEGUNDO

Que, tras haber reconocido la improcedencia del despido operado, así como ofrecido a dicho trabajador la indemnización prevista en el artículo 56.1 del ET, vengo mediante el presente escrito a comunicar que con fecha de hoy se ha procedido a consignar ante este Juzgado la cantidad de 4.848.48 euros netos en concepto de indemnización por despido, en la cuenta bancaria de depósitos de ese Decanato.

TERCERO

Se acompaña copia del resguardo acreditativo de la consignación efectuada por el importe total de 4.848,48 euros, con la que se da completo y eficaz cumplimiento a lo establecido en el artículo 56.2 b) del Estatuto de los Trabajadores, a los fines de evitar el devengo de salario de tramitación.

En su virtud

SUPLICO AL JUZGADO : Que habiendo por presentado este escrito junto con sus copias y resguardo que se acompañan, lo admita, y en su virtud, tenga por consignada la cantidad de 4.848,48 euros a favor de D. Casimiro, y por cumplida de forma completa y eficaz lo establecido por el art. 56.2 b del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por Ley 45/2002...".

A dicho escrito se acompañaba resguardo acreditativo del ingreso efectuado ese mismo día en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado Decano de Huelva de la cantidad de 4848,48 €, en concepto de " indemnización despido Casimiro ".

Dicha suma ha sido percibida por el trabajador, sin que conste en qué fecha.

Séptimo

A las 13:47 horas de ese mismo día, el Responsable de Recursos Humanos de Ibersilva S.A remite al trabajador burofax del tenor literal siguiente:

"Por medio del presente le comunicamos que la Compañía IBERSILVA S.A. reconoce la improcedencia de su despido operado con fecha 19 de febrero de 2.007.

Asimismo y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 56.2) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 45/2002, la empresa le ofrece la cantidad de 4.848,48 euros netos en concepto de indemnización por la extinción de su contrato, cuantía que se procede a consignar, en el día de la fecha, a su favor ante el Juzgado Decano de lo Social de HUELVA ".

Octavo

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Noveno

Con fecha 7 de Marzo de 2007 el actor presentó papeleta de conciliación en el CMAC de Huelva, celebrándose el acto sin avenencia el 23 de Marzo de 2007. La demanda judicial fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el día 27 de Marzo de 2007.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Talleres Mecánicos del Sur S.A., que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos de suplicación lo interponen las empresas "Ibersilva S.A.U." y "Talleres Mecánicos del Sur S.A. (TAMESUR)", contra la sentencia de instancia que declaro la responsabilidad solidaria de ambas empresas en las consecuencias económicas del despido del demandante, trabajador de "Ibersilva S.A.U.", cuya improcedencia reconoció esta empresa.

Procede examinar en primer lugar el recurso interpuesto por la empresa "Talleres Mecánicos del Sur S.A.", por solicitar la nulidad de la sentencia al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando que adolece del vicio de incongruencia "extra petita" al declarar la existencia de un grupo de empresas entre "Ibersilva S.A.U." y "Talleres Mecánicos del Sur S.A.", petición que no fue formulada en la demanda ni en la aclaración posterior, con lo que la sentencia infringiría los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

La Sala no puede admitir la infracción normativa denunciada, pues como ha declarado el Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2.004, pronuncimiento que reitera en la de 26 de marzo de 2.004, " para poder apreciar la incongruencia extra petita de la resolución judicial, como se dice en la sentencia del Tribunal Constitucional nº 172/2.001, de 19 de julio, «resulta necesario que el órgano judicial conceda algo no pedido o se pronuncie sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes, e implique un desajuste o inadecuación entre el fallo, o parte dispositiva de la resolución judicial, y los términos en que las partes...

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