STSJ Andalucía 1285/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2010:2569
Número de Recurso3942/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1285/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3942/09 (S) Sentencia nº 1285/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1285/10

En el recurso de suplicación interpuesto por INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE S.A Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 5/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D Ovidio, contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y la entidad mercantil Ingeniería y Economía del Transporte S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de julio de 2.009 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Ovidio con DNI n° NUM000 ha mantenido con la empresa INECO relación laboral en base a los siguientes contratos:

  1. - Desde el 5.11.1998 al 4.2.1999, mediante contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de Auxiliar Administrativo, siendo el objeto del contrato "Por circunstancias de la producción para atender la acumulación de tareas propias de su categoría, pertenecientes al proyecto de apoyo a la Dirección de Obra de construcción de nuevo centro de Control de Tráfico Aéreo de Sevilla".

  2. - Desde el 5.2.1999 hasta término de obra, mediante un contrato de obra o servicio determinado, en la categoría de Auxiliar Administrativo, siendo el objeto del contrato: "Por obra para atender el proyecto de apoyo a la Dirección de Obra de Construcción del nuevo centro de Control de Tráfico Aéreo de Sevilla", habiendo permanecido en alta, según informe de vida laboral de la TGSS, hasta el 7.9.2000.

  3. - Desde el 8.09.2000 hasta finalización de obra mediante contrato de obra o servicio determinado, en la categoría de Auxiliar Administrativo, siendo el objeto del contrato: "La asistencia técnica para el apoyo a la Dirección de Obra y Coordinación en materia de Seguridad y Salud en la obra de Navegación Aérea en el Aeropuerto de Sevilla, habiendo permanecido en alta, según informe de vida laboral de la TGSS, hasta el

    2.4.2001.

  4. - Desde el 3.4.2001 hasta finalización de obra, mediante un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, en la categoría de Auxiliar Administrativo, siendo el objeto del contrato Asistencia Técnica para apoyo técnico a la división de mantenimiento de NOVOSUR (Centro Control aéreo región sur), permaneciendo en alta, según informe de vida laboral de la TGSS, hasta el 15.2.2002.

SEGUNDO

Sin solución de continuidad en fecha 16.02.2002 es contratado por EULEN, S.A. mediante contrato de trabajo de 35 horas semanales para la realización de la obra servicio: Obra o servicio determinado siendo este para la realización como Oficial 1ª Administrativo para el servicio de asistencia técnica a las nuevas actividades administrativas de la Dirección Regional de Navegación Aérea (DRNA)-Región Sur cuya duración se extenderá hasta la finalización del contrato de arrendamiento de servicio suscrito entre EULEN, S.A. y AENA". Bajo esta contratación permaneció en alta, según informe de vida laboral de la TGSS, hasta el 30.6.2005.

TERCERO

El 1/7/2005 vuelve a ser contrato por INECO mediante la contratación: Desde el 1.7.2005 hasta 31/12/2005, vuelve a ser contratado por INECO mediante la modalidad de Obra o Servicio determinado siendo el objeto del contrato la realización de la Obra o Servicio: Prestación de Servicio de asistencia técnica a las actividades de la DRNA-SUR.

Desde el 1.1.2006 hasta el 30.6.2006, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción consistente "en la realización de informes, desarrollo y elaboración de presupuestos para la planificación de costes de obras adscrita a la Dirección Económica-Administrativa de AENA.

Por último, en fecha 1.7.2006, suscribe contrato por obra o servicio determinado para la asistencia técnica a las actividades de la DRNA-SUR, (OIA-060513-MN), contrato que se extingue el día 31 de Octubre de 2008, por medio de escrito de fecha 15 de Octubre de 2008, en que se le comunica que con fecha 31/10/2008 se le tendrá por finalizado en los trabajos propios de su especialidad para los que fue contratado dentro de la obra "Asistencia Técnica a la actividades de la DRNA-SUR, (OIA-060513- MN) que constituye el objeto de contrato suscrito en la mencionada fecha de 1/7/2006, dando por extinguido su contrato de trabajo en aquella última fecha de 31 de octubre del corriente.

CUARTO

Durante todo el período de la contratación el trabajador ha venido trabajando sin solución de continuidad realizando las mismas tareas en el centro de trabajo de control aéreo con compañeros de Aena y siendo el material e instalación propiedad de Aena así como compartiendo el mismo con los compañeros de Aena.

Inicialmente prestó sus servicios como administrativo en la división de mantenimiento de Aena en el despacho en el que estaba con la Secretaria de la división de mantenimiento de Aena Concepción Vives Azancot encargándose:

-Comisiones de servicio: (ordenes de viajes para que le pagaran las dietas al personal de Mtto. de Aena que tenía que desplazarse para hacer los mttos de las instalaciones de la región sur).

-Iniciar los pedidos de compra de material a proveedores necesarios para el mtto de las instalaciones.

-Escritos varios para el Jefe de la División y los jefes de los distintos departamentos. (comunicaciones interiores, certificaciones, etc.)

-Fotocopias, archivos, etc. Desde el 1/7/2005 en que comenzó la segunda fase de contratación de INECO hasta el 31/10/2008 las órdenes las recibía directamente del jefe de división Carmelo y de los distintos jefes de departamento Daniel y Eliseo .

Desde marzo de 2005 prestó servicios en el departamento de Aena siendo sus funciones: Contabilizar facturas y certificados de los proveedores de Aena, realizar los presupuestos mensuales y anuales, hacer el arqueo mensual de caja, preparar los pagos a proveedores a través del banco.

QUINTO

La empresa INECO le reconoce una antigüedad de 1/7/2006.

SEXTO

El salario mensual que percibe en INECO asciende a 1.313 euros mensuales o 43,44 euros diarios conforme a la nómina del mes octubre de 2008 y con categoría profesional de oficial primera administrativo.

El salario diario correspondiente a la ocupación 3A02C administrativo nivel profesional D del cuarto convenio colectivo de la entidad pública de AENA asciende a 1.885,85 euros mensuales o 62 euros diarios conforme se detalla en el desglose que consta en el hecho cuarto de la demanda que se da por reproducido.

SÉPTIMO

La empresa INECO reconoció en fecha 31/10/2008 la improcedencia del despido consignado en la cuenta de consignaciones del Juzgado la suma de 6.895,47 euros en concepto de indemnización legal por despido improcedente.

OCTAVO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 19/ 12/2008, concluyó con el resultado de intentado sin efecto.

NOVENO

El actor no ha ostentado cargo sindical o de representación en las empresas demandadas.

DECIMO

Se da por reproducidos los contratos por obra o servicio para la prestación de servicios de asistencia técnica a las actividades de la DRNA-SUR OIA 05718MN aportado como documentos cinco a nueve por INECO.

DECIMO PRIMERO

El capital social de INECO está divido entre Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) (61%), Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (22%), y Entidad pública Empresarial RENFE Operadora (17%).

DECIMO SEGUNDO

Se dan por reproducidos los Estatutos Sociales Refundidos de INECO aportados como documental N° 1 de su ramo probatorio.

Se dan por reproducidos el informe anual y las cuentas anuales de 2007 de INECO aportados como documentales 2 y 3 de su ramo probatorio.

INECO cuenta con una plantilla total de 2.637 trabajadores, y rige sus relaciones laborales con los mismos mediante convenio colectivo propio.

DECIMO TERCERO

El actor percibía de INECO cheques gourmet para manutención.

INECO llevaba un registro de partes de horas de trabajo del actor.

El actor dispone de una cuenta de correo electrónico de INECO.

INECO organiza reconocimientos médicos anuales para sus trabajadores y tiene concertada póliza colectiva de seguro a favor de éstos, constando certificado individual de la actora.

DECIMO CUARTO

El actor y otros compañeros que prestaron servicios en instalaciones de Aena formularon denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por cesión ilegal de trabajadores (documento 6 del ramo de prueba de la actora) girándose visita de inspección y emitiéndose informe por la inspección que dio lugar al acta de infracción de fecha 5/09/2008 imponiéndose a las demandadas la sanción pecuniaria de 6.251 euros.

DECIMO QUINTO

Los Juzgados de lo Social n° 11, 3 y 9 han dictado sentencia en fecha 2/3, 30/3 y 5/05 de este año reconociendo la cesión ilegal de los trabajadores. DECIMO SEXTO: En fecha 3/11/2008 AENA remite a INECO se suscribe un acuerdo documento N° 17, que una vez finalizado el expediente de...

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