STSJ Andalucía 397/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2009:293
Número de Recurso3065/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución397/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 397/09

En el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 364/07; ha sido Ponente EL Excmo. Sr. D. ANTONIO REINOSO Y REINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Carlos María , contra el Ministerio de Defensa, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de junio de 2007 por el referido Juzgado , con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El actor D. Carlos María con D.N.I. núm. NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Defensa, antes en el Hospital Militar y desde enero de 2005 fue trasladado a la Residencia San Hermenegildo de Sevilla.

Segundo

En el BOE de 18/11/02 se publicó Acuerdo del Consejo de Ministerios de 15/11/02 por el que se aprobaba el Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 2.003-2.004 para la modernización y mejora de la Administración Pública.

Tercero

El actor presentó solicitud en enero de 2005, y no le fue abonado los 1.220 €.

Cuarto

El Ministerio de Defensa publica nota informativa a los folios 14 y 15 que se reproducen.

Quinto

Se agotó la vía administrativa ."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ministerio de Defensa, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Don Carlos María , que en enero de 2005 fue trasladado desde el Hospital Militar Vigil de Quiñones de Sevilla (por cierre de dicho Hospital) a la Residencia de San Hermenegildo de Sevilla, reclama el derecho al incentivo por movilidad voluntaria de los empleados públicos que la sentencia estima, condenando al Ministerio de Defensa a abonar 1200€.

Recurre el Abogado del Estado, en dos motivos, ambos por el cauce previsto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; el primero, porque no se ha reconocido la prescripción de la acción a pesar de haber transcurrido el año previsto en el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, el traslado se efectuó en enero de 2005 , según consta en el hecho probado primero de la sentencia no combatido por el cauce correspondiente, la solicitud consta en el tercero de los hechos probados de la sentencia la presentó el actor en enero de 2005, y la demanda el 4 de mayo de 2007 ; y, con carácter subsidiario, el segundo de los motivos articulados por el recurrente alegando infracción por indebida aplicación del Anexo (Incentivos a la movilidad), en relación con el Capítulo XIX y XX del Acuerdo Administración Sindicatos para 2003-2004 para la modernización y mejora de la Administración Pública, por ser de aplicación para personal funcionario, no para personal laboral, salvo previsión expresa, que no para el incentivo reclamado, y además el Acuerdo de la CIVEA de 7 de febrero de 2003 extiende la aplicación de las disposiciones que se especifican del Acuerdo de la Administración y Sindicatos para 2003-2004 para el personal laboral, y no la extiende para el incentivo reclamado; además, manifiesta, el ámbito de dicho Acuerdo requiere en su mayor parte de desarrollo posterior, así en relación con la movilidad para mejorar cobertura en los servicios prioritarios se fija una cantidad global a destinar en el futuro, 1200€ dentro de la localidad y 2400 en la provincia, pero no a todo el personal ni todo traslado sea del tipo que sea. Ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En primer lugar, hay que decir que el objeto de la reclamación efectuada por el actor, ha sido resuelto por la Sala 4ª del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 28 de mayo de 2008, que confirma la de esta Sala de fecha 21 de diciembre de 2006 ; en el mismo sentido, STS de fecha 12 de mayo de 2008 que confirma la de esta Sala de fecha 18 de abril de 2007 ; y, STS de fecha 8 de febrero de 2008 que confirma la de esta Sala de fecha 13 de junio de 2006 ; desestimando los recursos para unificación de doctrina interpuestos por el Ministerio de Defensa en supuestos como el de este caso, expresando: "Como quiera que en los primeros recursos llegados a esta Sala (2098/06, 289/06 y 1462/06 ) nada se expresaba, ni en la recurrida ni en los hechos de la de instancia, sobre la razón de haber instruido acerca de la procedencia del recurso de suplicación pese a la evidente falta de cuantía, esta Sala al resolver los indicados recursos (sentencias de 27/9/07, 14/3/07 y 28/6/07 , respectivamente) estimó de oficio la nulidad de actuaciones por apreciar la incompetencia funcional del Tribunal de Suplicación por razón de la cuantía. Pero posteriormente se recibieron varios recursos en los que ya se hacía referencia a una notoria afectación general y, por ello, esta Sala modificó su anterior criterio y decidió aceptar que la cuestión tenía acceso al recurso de suplicación por razón de afectación general, pues el complemento de traslado regulado en el citado Acuerdo, con vocación de aplicación a un gran número de personas, presenta un indudable componente de generalidad, que en este caso, no sólo no ha sido puesto en duda por las partes litigantes sino que, las propias partes lo afirman y el Juez recoge en el hecho probado quinto de la sentencia de instancia, (STS 29-10-2007 y 23-1-2008, R. 2885/06 y 786/07 ). Por otra parte, en este momento ya es notoria para la Sala la existencia de múltiples demandas sobre la misma cuestión ante los Juzgados de lo Social y elevado también el número de asuntos pendientes de recurso de casación para la unificación de doctrina. TERCERO.- En trance de resolver sobre el fondo del asunto, debe señalarse que la parte recurrente denuncia que la sentencia recurrida desconoce el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002 (BOE de 18 de noviembre de 2002). El objeto de la discusión se circunscribe a determinar si el incentivo de movilidad por traslado es o no directamente aplicable sin necesidad de actuación alguna al respecto por parte del Gobierno, y tal cuestión, como se decía, ya ha sido resuelta por la Sala, entre otras, en las precitadas sentencias de 29-11-2007, 23-1-2008, y 8-02-2008 , cuya solución, por elementales razones de seguridad, debe...

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