STSJ Andalucía 3365/2008, 20 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3365/2008
Fecha20 Octubre 2008

Rº.4193/07 -G

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinte de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3365/08

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marí Trini contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos nº 469/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Marí Trini contra S.A.T. CITROLUZ se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 13/09/07, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Doña Marí Trini, con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 3 de enero de 2006, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.149,92 euros.

La actora comenzó a prestar servicios en la fecha inicial, en virtud de un contrato de trabajo eventual, convirtiéndose el contrato en indefinido el 1 de septiembre de 2006, pasando a desempeñar sus funciones en el departamento Comercial (Nóminas). Su jornada de trabajo era de 9 a 19 horas, trabajando los sábados de forma aleatoria. Su relación con el personal del Almacén (unos 250 trabajadores) se limitaba a entrega de documentación. En el mes de diciembre de 2006, Doña Clara, trabajadora del departamento de Almacén invitó personalmente a los cuatro miembros del departamento comercial, entre las que se encontraba la actora, a la comida de Navidad dela empresa.

SEGUNDO

La demandada tiene 300 trabajadores y su actividad económica se encuadra en el sector agroalimentario, siendo de aplicación a las partes el Convenio del Campo de la provincia de Huelva.

El representante de la empresa es Don Jose Daniel, y el gerente es Don Fernando .

TERCERO

En Marzo de 2005 la demandada encargó a una empresa asesora, Provefe, la elaboración de un Protocolo con la finalidad de homologar sus productos para vender a nivel europeo, que finalizó el 17 de noviembre de 2006, lo que implicó que los pedidos y reclamaciones se cursaran a través de una hoja formulario.

CUARTO

La actora ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común desde el 10 de enero de 2007 hasta su alta por Inspección el 15 de mayo de 2007. Y desde el 22 de mayo al 29 de may de 2007, constando como causa del alta "Mejoría que permite realizar el trabajo. Ninguna de dichas altas han sido impugnadas por la trabajadora.

QUINTO

El Gerente de la empresa comunica a la actora una vez incorporada al trabajo el 21 de mayo de 2007 que su horario será igual que el establecido para el personal de almacén. (de 8:00 a 19:00 horas y sábados) debiendo utilizar bata blanca y cofia, y que su oficina está situada en una torre del almacén, entregándole a requerimiento de la actora una Circular de "Normas Control de Costos" en la que figuran las funciones a realizar, y que figura obrante al folio 43, cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

La actora ha venido recibiendo tratamiento médico psiquiátrico y psicológico desde el 13 de febrero de 2007, situación en la que continua en la actualidad, por presentar un trastorno adaptativo con reacción mixta ansiedad-depresión (F43.22, según Código CIE 10).

La psicóloga clínica del Equipo de Salud Mental de Distrito Huelva del Hospital Vázquez Díaz emite informe en fecha 23 de mayo en el que se refleja que "en la evaluación la paciente refería" clínica depresiva (anhedonia, tristeza, deseo de aislamiento) e inseguridad, que relaciona con situación laboral conflictiva en forma de presiones hacia su persona. La intervención está consistiendo en pauta psicofarmacológica y apoyo psicológico".

En otro informe de 27 de junio de 2007 refiere que "En la fase de evaluación, la paciente refería sintomatología depresiva e inseguridad que relaciona con situación conflictiva en el ambiente laboral. Ha sido atendida en consulta de Psicología clínica en dos ocasiones. En la última consulta, se encontraba mejor, ya que tenía decidido no volver al trabajo. Este hecho supuso una disminución de la sintomatología que comentaba anteriormente, aunque persiste cierta dificultad para salir de su entorno familiar, que le da seguridad".

El informe de 12 de septiembre de 2007 se contiene que "El tratamiento está consistiendo en psicoterapia cognitivo-conductual. La paciente acude a consultas regularmente y presenta una buena adhesión al tratamiento. La evolución es favorable, se está reduciendo la clínica depresiva, que ha pasado a un segundo plano; persiste inseguridad ante nuevos planteamientos para el futuro".

SÉPTIMO

El 16 de mayo de 2007 a las 15:05 horas fue atendida por el Médico de Familia D. Casimiro en el Centro Médico Adoratrices de Huelva.

El 17 de mayo la empresa le concedió el día libre, y desde el 18 de mayo hasta el 21 de mayo la actora disfrutó de vacaciones (folios 40 a 42).

El 21 de Mayo de 2007 sobre las 12:10 horas interpuso denuncia ante la Guardia Civil de Huelva, que conste en autos obrante a los folios 45 aa 48, cuyo contenido se da por reproducido. Ese mismo día fue asistida a las 19:12 horas por un médico de urgencias.

OCTAVO

La empresa entrega carta de despido a la actora el 19 de junio de 2007, del siguiente tenor:

"Muy Sra. Mía:

El pasado día 29 de mayo entregó en la empresa su alta médica tras un período de incapacidad Temporal derivado de enfermedad común.

Desde que ocurrieron los anteriores hechos hasta el día de hoy no a acudido Vd. A su puesto de trabajo, faltando, por tanto, durante todos estos días al mismo sin haber aportado justificación alguna de sus ausencias y sin haberlo puesto en conocimiento previo de esta empresa.

En concreto falta Vd. Al trabajo desde el día 29 de Mayo hasta el día de la fecha sin que esta empresa tenga noticias suyas o de la existencia de motivos que le impidan y justifiquen las referidas ausencias al trabajo. Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, según se encuentran tipificados en el art. 32, faltas muy graves, apartado b) del Convenio Colectivo Sindical del Campo de la Provincia de Huelva, en relación con el artículo 54.2 a) del estatuto de los Trabajadores, por lo que esta empresa, con fecha de la presente, efectúa el correspondiente despido disciplinario.

Participamos que al día de hoy le causamos baja en la Seguridad Social y ponemos a disposición la liquidación de su relación laboral, figurando la misma en las oficinas de la empresa".

NOVENO

La actora no se ha reincorporado a su trabajo después de su alta laboral de fecha 29 de mayo de 2007.

DECIMO

La trabajadora no ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

UNDECIMO

La papeleta de conciliación de extinción de la relación laboral fue presentada ante el CMAC el 31 de mayo de 2005, celebrándose el acto el 18 de junio con el resultado de "sin efecto", pese a estar citada la demandada en tiempo y forma.

La papeleta de conciliación en reclamación de despido fue presentada el 29 de junio, celebrándose el acto con el resultado de sin efecto, el 16 de julio de 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a las sentencia de instancia que desestima las demandas acumuladas de la actora de resolución de contrato y despido, por considerar que no existe indicio alguno de la existencia de "mobbing" que de lugar a la extinción vía art. 50 Estatuto de los Trabajadores, pues la IT por síndrome depresivo, fue alta por mejoría, no impugnada y los hechos que alega la actora, no son vejatorios, ni suponen acoso del gerente, la modificación horaria estaba ya justificada antes del alta médica y entra dentro de las facultades organizativas del empresario y por ello, el despido por no incorporarse tras el alta médica, es procedente, pues no puede la actora ausentarse de su puesto de trabajo hasta que no exista sentencia firme de resolución de contrato, que es constitutiva, se alza la parte actora en suplicación, al amparo procesal de la letra c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, para alegar, en primer lugar, la infracción de los arts. 50.1 c) Estatuto de los Trabajadores y 15 de la Constitución, por entender que debe examinarse en primer lugar la acción de resolución de contrato y estimar que hubo "mobbing", como se desprende de los propios Hechos Probados, y en segundo lugar, alega la infracción del art. 54.2 a) Estatuto de los Trabajadores, ya que la situación de la actora era casi de enfermedad mental, por acoso laboral y por ello no se incorporó a su puesto de trabajo tras el alta en IT., todo ello con inversión de la carga de la prueba.

Afirma el Tribunal Constitucional, Sala 1ª, S. 5 de junio 2006, nº 168/2006, rec. 3458/2003 y las que en ella se citan, la importancia que tiene la regla de la distribución de la carga de la prueba en orden a garantizar los derechos fundamentales del trabajador frente a posibles actuaciones empresariales que puedan lesionarlo, por la necesidad de garantizar que los mismos no sean desconocidos por aquél, bajo la cobertura formal del ejercicio por parte de éste de los derechos y facultades reconocidos por las normas laborales, pasando todo ello, por considerar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Acoso como causa de despido disciplinario
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Despidos Despido disciplinario
    • 2 Marzo 2023
    ... ... 3] Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia de 14 Abr. 2011, ... de Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia de 20 Oct. 2008, rec. 4193/2007. Ponente: Ilma. Sra ... jurídicas sobre derecho laboral octubre 2022.  Jaime Montero García-Andrade. Webinars ... 48 Jurisprudencia citada ↑ STSJ Galicia 4173/2022, 15 de Septiembre de 2022 ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR