STSJ Comunidad de Madrid 307/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2015:5495
Número de Recurso810/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución307/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0001204

Procedimiento Recurso de Suplicación 810/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 41/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 307/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 810/2014, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 10/03/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 41/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Milagros frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Milagros, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES de la COMUNIDAD DE MADRID, desde el 10-1-2000, con categoría profesional de Auxiliar de Control e Información y salario mensual ascendente a 1.602,90 euros (52,69 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo prestado servicios en la Residencia de Mayores de Manoteras.

SEGUNDO

En la expresada fecha de 10-1-2000, la demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, "para cobertura de vacante incluida en el turno de promoción profesional específica", cuyo contenido se da aquí por reproducido- haciéndose referencia en la cláusula primera del mismo, entre otros aspectos, a que la actora ocuparía "provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos, la vacante nº NUM001, de la categoría profesional Auxiliar de Control e Información, vinculada a la promoción profesional Específica correspondiente al año 2000, que será provista de acuerdo con el procedimiento establecido para los diferentes turnos en el Capítulo V del vigente Convenio Colectivo para el personal Laboral de la comunidad de Madrid (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Mediante Orden de 8-5-2008 de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 22-5-2008), se acordó la convocatoria de "pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría de Auxiliar de Control e Información, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años

1.999-2004, habiendo resultado incluida en la relación de puestos de trabajo, la vacante nº NUM001, ocupada por la demandante (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Mediante Resolución de 12-11-2012, de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20-11-2012), se acordó la adjudicación de las plazas de carácter laboral correspondiente a la categoría de Auxiliar de control e Información, como consecuencia de la finalización del proceso selectivo de promoción profesional específica para el acceso a la citada categoría convocado por Orden de 8-5-2008 de la entonces Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, relacionando en el Anexo I, los puestos adjudicados, entre los que no se encuentra el nº NUM001, habiendo resultado así dicho puesto declarado desierto (disposición sexta), al no haber sido adjudicado a ningún aspirante aprobado (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Con fecha 21-11-2012, la Directora de la Residencia PP.MM. Manoteras de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, comunicó a la demandante la finalización el 21-11-2012, del contrato de trabajo de interinidad por vacante suscrito en su día con la actora, en virtud de la Resolución de 12-11-2012 de la Dirección General de Función Pública por el que se resuelve el proceso de promoción específica en la categoría de Auxiliar de Control e Información (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Consta en autos que la demandante ha prestado servicios con posterioridad o permanecido en situación de desempleo, en los periodos que se relacionan:

1) Consejería de Educación (del 29-11-2012 al 12-4-2013);

2) Consejería de Educación (del 13-4-2013 al 12-10-2013);

3) Desempleo (del 28-10-2013 al 2-3-2014);

4) Consejería de Educación (del 3-3-2014, en adelante).

SÉPTIMO

Con fecha 03/12/2012 el actor/a presentó reclamación previa ante el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SEMAS), entendiéndose desestimada por silencio administrativo. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Milagros, contra la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES de la COMUNIDAD DE MADRID en reclamación por despido, debo declarar y declaro como despido improcedente el cese de la actora acordado el 21- 11-2012, condenando a la Administración demandada a optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, entre: 1) la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir en los términos expuestos; 2) el abono de una indemnización en cuantía de 32.325,31 euros, con extinción del contrato de trabajo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/10/2014, dictándose la correspondiente y...

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