STSJ Castilla y León , 3 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:2380
Número de Recurso873/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00992/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0001082

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000873 /2015 R.L.

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000362 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Alfredo

ABOGADO/A: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

PROCURADOR: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, CONGELADOS Y DERIVADOS S.A.

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, MIRIAM BLAZQUEZ ASTORGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec.873 /2015

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a tres de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 873 de 2.015, interpuesto por Alfredo contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº TRES de LEON (Autos:362/13) de fecha 12 de diciembre de 2014, en demanda promovida por referido actor contra CONGELADOS Y DERIVADOS, S.A. PESCAPUERTA, S.A. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Marzo de 2013, se presentó en el Juzgado de lo Social de LEON Número TRES, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora, Don Alfredo, ha venido prestando servicios para la demandada Congelados y Derivados S.A., como empresa formalmente empleadora, categoría profesional de Encargado de turno cámara, antigüedad de 16 de agosto 1990 y un salario bruto mensual de 1.633,81 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 24 de enero de 2013, la empresa Congelados y Derivados SA (Condesa) comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura del preceptivo periodo de consultas previo para la extinción de 24 contratos de trabajo de un total de 53 del centro de trabajo de Onzonilla (León), uno de los 11 de que dispone y que cuentan con una plantilla total de 167 trabajadores, todo ello motivado por causas económicas y productivas, haciéndoles entrega de la memoria explicativa de las causas invocadas con indicación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, de informe de vida laboral relativo al número y categoría profesional de los trabajadores empleados en el último año así como de los afectados por el expediente de regulación de empleo, de las cuentas anuales de la empresa auditadas correspondientes a los ejercicios 2010,2011 y hasta septiembre de 2012 y de las cuentas anuales consolidadas de Pescapuerta SA y sociedades dependientes de los ejercicios 2010,2011 y hasta septiembre de 2012.

TERCERO

Dentro del plazo máximo de 30 días establecido para el periodo de consultas, se otorgó el documento de Acta final del periodo de consultas el día 22 de febrero de 2013, sin acuerdo.

CUARTO

Por la Inspección de Trabajo se emitió informe en fecha 12 de marzo de 2013.

QUINTO

Con anterioridad a este ERE, Condesa había presentado a 1 de septiembre de 2011 expediente de regulación de empleo NUM000 para la suspensión de contratos de trabajo de 144 trabajadores de su plantilla, alegando causas económicas, por un periodo máximo de 90 días, finalizando el periodo de consultas del mismo con acuerdo y siendo autorizado por la autoridad laboral. Durante el periodo de aplicación de ese expediente, la empresa presentó otro nuevo nº NUM001 para la extinción de contratos de trabajo de 174 trabajadores, alegando causas económicas, técnicas y productivas, concluyéndose el periodo de consultas sin acuerdo y desestimándose finalmente la solicitud por resolución de la Dirección General de empleo de 9 de febrero de 2012.

SEXTO

Los trabajadores afectados por el despido colectivo, se relacionan nominativamente en la memoria explicativa, así como su clasificación profesional y fecha de alta en la empresa (folio 268).

En la página 30 de la memoria explicativa del ERE que obra unido a las actuaciones en el folio 239 y siguientes, que se da par reproducido en este momento en aras de la brevedad, se establecen los criterios de designación de todos los trabajadores afectados, que han sido los siguientes:

«1. Personal afecto a la línea de producción y cámara existente, que ascienden en total a veinte trabajadores.

  1. Dos trabajadores del departamento de Venta Mayor, siguiendo el criterio de mayor coste social en el caso del trabajador Miguel Ángel, y de menor productividad en el supuesto del trabajador Cecilio .

  2. En el departamento de personal, formado por cuatro personas, al haber disminuido considerablemente el número de trabajadores, y siendo necesario amortizar un puesto de trabajo, el criterio ha sido el de antigüedad.

  3. En el departamento de venta telefónica, debido al descenso en la cifra de negocio y siendo necesario amortizar un puesto de trabajo el criterio de designación está ligado directamente a la antigüedad. Al tiempo que se evita afectar a ningún trabajador mayor de 55 años, y tener un sobrecoste en la Seguridad Social".

SEXTO

La selección del trabajador demandante como afectado por el expediente de extinción de contratos se debió al hecho del cierre de la línea de producción y cámaras donde él prestaba sus servicios.

SÉPTIMO

En el último trimestre de 2012 se suscribieron 2 convenios específicos de colaboración para la realización de prácticas de titulados en empresas, suscritos por Condesa, la Directora de la Fundación General de la Universidad de León y los becarios, cuyo fin era facilitar a dichos titulados en situación de desempleo la realización de prácticas formativas en el centro de trabajo de la primera, declarándose expresamente que no tendría carácter laboral y que las prácticas tendrían una duración total de 6 meses, desde el 3 de octubre de 2012 al 2 de abril de 2013 (folios 280 a 285).

OCTAVO

El despido se materializa con fecha 25 de febrero de 2013 y efectos de ese mismo día, mediante la remisión de la correspondiente carta de despido que consta unida y que se da enteramente por reproducida, sí bien se concreta su justificación en causas objetivas de índole económica y productivas que fueron objeto de negociación en el período de consultas.

NOVENO

Por el Comité de Empresa de Congelados y Derivados S.A., se presentó demanda de despido colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, suplicando la nulidad del despido colectivo y subsidiariamente se declarara no ajustada a derecho la decisión extintiva por falta de acreditación por el empresario de concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva.

Con fecha 27 de mayo de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, por la que se desestimaba la demanda formulada por el Comité de Empresa de Congelados y Derivados S.A., frente a la misma y Pescapuerta S.A., declarando ajustada a derecho la decisión extintiva por concurrencia de la causa legal esgrimida.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por el Comité de Empresa de Congelados y Derivados S.A., que fue desestimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014, confirmando la sentencia recurrida, dando por reproducido el contenido de estas sentencias (folios 316 a 338).

DÉCIMO

El actor no ha ostentado ni ostenta en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO PRIMERO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de "intentado sin efecto"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la infracción de los artículos 51.2 y 4 y 53.1.a del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 122.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, 53 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, 3.1 .e y 14.1 del Real Decreto 1483/2012 y 105.2, 120 y 124.13 de la Ley de la Jurisdicción Social, así como 24.1 de la Constitución .

Estamos ante un despido individual que se ha adoptado en aplicación y consecuencia de un despido colectivo. El despido colectivo fue objeto de impugnación colectiva por la vía del artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social, recayendo sentencia de esta Sala de 27 de mayo de 2013 en el procedimiento de instancia número 8/2013 desestimatoria de la demanda, sentencia que ha sido confirmada en casación por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014, por lo que es firme, abriendo la puerta a la tramitación de los procesos de despido individuales, que quedan vinculados por lo resuelto en la sentencia de despido colectivo. En el actual proceso, destinado a la impugnación de un despido individual practicado en ejecución del colectivo, se pide la declaración de improcedencia de dicho despido...

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