STSJ Aragón 332/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:692
Número de Recurso292/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución332/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00332/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103507

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000292 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001010 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Eladio

Abogado/a: AURELIO MARIN CALVO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUTO SERVICIO SOLANO, S.A., MOTOR ARAGON S.A., AUTOMERCADO ZARAGOZA S.A., CIUDAD DE AUTOMOCION S.A., HUESCA MOVIL S.A., AUTOSCA S.A., CIUDAD DE AUTOMOCION ASIA S.A., ARAGON CAR S.L., Jenaro, GESTORIA CIUDAD DE AUTOMOCION S.L., MEDIACION INTEGRAL TECNICA DE SEGUROS S.L., INVERSIONES DONKEY S.L., AUTO CASTILLOHARO, S.L., DEUTSCHLAND AUTOS S.L.U., F O G A S A

Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN,,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 292/2015

Sentencia número 332/2015

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 292 de 2015 (Autos núm. 1010/2013), interpuesto por la parte demandante D. Eladio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha 15 de Enero de 2015 ; siendo demandadas AUTOSERVICIO SOLANO S.A., MOTOR ARAGÓN, S.A., AUTOMERCADO ZARAGOZA S.A., CIUDAD DE AUTOMOCIÓN S.A., HUESCA MÓVIL, S.A., AUTOSCA, S.A., GESTORÍA CIUDAD DE AUTOMOCIÓN S.L., MEDIACIÓN INTEGRAL TÉCNICA DE SEGUROS S.L., INVERSIONES DONKEY S.L., AUTO CASTILLO-HARO S.L. Y DEUTSCHLAND AUTOS SLU, sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eladio, contra AUTO SERVICIO SOLA NO S.A. y OTROS, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 4 de Zaragoza, de fecha 15-1- 15, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Eladio, contra la empresa AUTOSERVICIO SOLANO S.A., declaro la improcedencia del despido efectuado el 29-8-13 con efectos de 12-9-13, condenando a esta empresa demandada a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con 24.541,88 euros.

Se absuelve a las empresas MOTOR ARAGÓN S.A., AUTOMERCADO ZARAGOZA SA., CIUDAD DE AUTOMOCIÓN S.A., HUESCA MÓVIL S.A., AUTOSCA S.A GESTORIA CIUDAD DE AUTOMOCIÓN S.L., MEDIACIÓN INTEGRAL TÉCNICA DE SEGUROS S.L., INVERSIONES DONKEY S.L. AUTO CASTILLOHARO S.L. y DEUTSCHLAND AUTOS SLU.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Eladio ha prestado servicios para la mercantil AUTO SERVICIO SOLANO SA. con categoría de comercial, salario de 1968,60 euros brutos con prorrata de pagas extras y antigüedad del 20-5-2002.

SEGUNDO

Mediante carta fechada el 29-8-13 la empresa acordaba el despido objetivo del actor por causas económicas y productivas con efectos del 12-9-13 (obra la carta en folio 129 y vuelta, del siguiente tenor:

AUTO SERVICIO SOLAN, SA

Ctra. CASTELLON, Km 3,300

Polig. CUATTRO

ZARAGOZA 50.013

D. Eladio

C/ DIRECCION000, NUM000 NUM001

50.006 ZARAGOZA,-Zaragoza, a 29 de Agosto de 2.013

Muy Señor Nuestro:

Sirva la presente para comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de proceder, con fecha del próximo 12 de Septiembre del corriente, a la extinción del contrato de trabajo que nos vincula como consecuencia de los hechos que se detallan más adelante, que constituyen causa de extinción objetiva, según lo dispuesto en el Art.52.c) del RDL 1/95, Estatuto de los Trabajadores, por darse las razones económicas y productivas previstas en el Art. 51.1 del citado texto legal . Como consecuencia de dicha modalidad de extinción, devenga Ud. una indemnización a razón de 20 días de salario por año de servicio, que en base a su antigüedad en la empresa de fecha del 20-05-2002 y su salario con prorrata de pagas extras por importes de 65,62 #s./Día, supone un importe de 14.873,89.- #., cuantía que se pone a su disposición en este acto mediante entrega de documento de pago consistente en Talón nominativo.

En la extinción del contrato realizada, se cumplen los requisitos previstos en el Art. 53.1.a y b) del texto legal ya referido, es decir, la comunicación por escrito y la puesta a disposición de la indemnización correspondiente, así como el requisito del apartado c) del artículo antes citado, es decir la concesión del preaviso legal.

Los hechos que motivan la extinción de su contrato de trabajo, se fundamentan en causas productivas y económicas, por cuanto que es sobradamente conocido por todos que la crisis generalizada ha provocado en España y Aragón una fuerte caída del consumo, que ha afectado entre otros muchos sectores al del automóvil con una fuerte caída de la demanda de nuestro producto (venta de vehículos), y por consiguiente, de todo lo relacionado con ellos como son los recambios y las reparaciones, incluso las Compañías de Seguros han efectuado publicaciones en las que se hace alusión a que existen menos siniestros porque el automóvil se utiliza menos, o incluso se alargan los mantenimientos y pequeñas reparaciones en la chapa, ya no se arreglan, sobre todo, si no las cubre ningún seguro.

Nuestra compañía no ha sido ajena a esta situación, y la disminución de la demanda ha repercutido negativamente en la situación económica de la empresa, tal y como reseñamos en la documentación económica adjunta, por la que se acredita que se ha producido un descenso en los últimos años del nivel de ingresos y de la carga de trabajo.

Así, la disminución en la venta de vehículos, de la carga de trabajo en taller (reparaciones, etc.), ha supuesto una reducción sostenida en el tiempo de los ingresos de la empresa, conforme el siguiente cuadrante:

4T

10 11 12

INGRESOS 2011 1.970.747,12 1.871.584,52 2.752.693,06

INGRESOS 2012 1.595.230,96 1.487.033,19 2.451.393,93

DIFERENCIA -375.516,16 -384.551,33 -301.299,13

%DIF -19,05% -20,55% -10,95%

1T

1 2 3

INGRESOS 2012 1.538.659,48 2.202.826,65 1.539.321,96

INGRESOS 2013 1.135.395,51 1.445.616,13 961.312,87

DIFERENCIA -403.263,97 -757.210,52 -578.009,09

% DIF -26,21% -34,37% -37,55%

2T

4 5 6

INGRESOS 2012 1.926.864,07 1.987.158,46 2.336.894,63

INGRESOS 2013 1.210.021,58 1.452.170,68 1.280.773,61

DIFERENCIA -716.842,49 -534.987,78 -1.056.121,02

% DIF -37,20% -26,92% -45,19%

TOTALES

INGRESOS 18.126.749,95

INGRESOS 13.018.948,46

DIFERENCIA -5.107.801,49 % DIF -28,18%

Dicha situación, unida al aumento del endeudamiento (12.211.033,39 en el ejercicio 2.012, frente a

10.917.991,43 del ejercicio 2.011, lo que supone un aumento del 10,93%), el incremento de las cantidades pendientes de cobro (1.510.149,85 en el ejercicio 2.012, frente a 1.148.545,14 del ejercicio 2.011, lo que supone un aumento del 31,48 ha supuesto que, con el transcurso del tiempo, de unos resultados económicos positivos, se llegara en la actualidad, un resultado negativo de -244.038,09 Euros de pérdidas, a fecha 30-06-2013.

Se adjunta como Anexo I, documentación económica de la empresa, donde, de forma veraz y constatable, se recogen los principales aspectos económicos de la sociedad que dan lugar a la situación que motiva la decisión adoptada, así como la correspondiente a la empresa matriz del Grupo Solano, de la que destacamos los resultados económicos negativos por -554.299,17 Euros de pérdidas para el ejercicio 2.011, y de - 2.084.636,33 Euros, de pérdidas para el ejercicio 2.012, lo que supone un incremento de (276,09%). En cualquier caso, tiene igualmente a su disposición para su examen en la sede de la empresa, la documentación económica, laboral y de Seguridad Social acreditativa de lo anteriormente manifestado.

Y, para que conste, ruego firme el duplicado ejemplar como notificado en el lugar y fecha al inicio citados.

TERCERO

Por Auto del Juzgado Mercantil nº 2 de Zaragoza de 1-9-14 se declaró en concurso de acreedores a las mercantiles AUTOSERVICIO SOLANO SA., MOTOR ARAGON S.A., AUTOMERCADO ZARAGOZA S.A., CIUDAD DE AUTOMOCIÓN S.A., HUESCA MÓVIL SA., AUTOSCA SA., y se nombró administrador concursal a D: Jenaro, procediéndose a abrir la fase de liquidación en el mismo Auto.

CUARTO

AUTO SERVICIO SOLANO S.A. era la empresa titular de la concesión de automóviles de la marca AUDI para la ciudad de Zaragoza y su provincia con establecimiento abierto en carretera Castellón km 3,300.

QUINTO

En contrato de 14-8-13 suscrito entre D. Eugenio en representación de AUTO SERVICIO SOLANO SA. (identificada en el contrato como parte vendedora) y de INVERSIONES DONKEY S.L. (identificada en el contrato como "arrendadora"), y D Rafael en representación de AUTO CASTILLO- HARO S.L. se manifestaba que AUTO SERVICIO SOLANO SA. estaba interesada en vender y AUTO CASTILLOHARO S.L. en comprar a través de una sociedad participada (la comparadora) la unidad productiva de la referida concesión de automóviles marca AUDI. A su vez INVERSIONES DONKEY S.L. estaba interesada en arrendar a la compradora las naves de su propiedad.

En dicho contrato la parte vendedora vendía a la compradora tal unidad productiva por precio de

6.226.200 euros, pactándose diversos plazos. En dicho contrato se pacta que deberá formalizarse mediante escritura pública a partir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Octubre de 2016
    • España
    • October 27, 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 27 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 292/2015 , interpuesto por D. Bruno , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Zaragoza de fecha 15 de enero de 2015 , en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR