STSJ Comunidad Valenciana 4202/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2008:7531
Número de Recurso3421/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4202/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4202/2008

2

R. C.sent.nº 3.421/08

Recurso contra Sentencia núm. 3.421 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor

En Valencia, a once de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.202 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3421/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 415/08, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de Dª Leticia, representada por el letrado D.Josep F. Pitarch, contra CERÁMICAS VIVES S.A., representado por el letrado D.Javier Garriga, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de julio de 2.008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Leticia frente a la empresa Cerámicas Vives, S.A debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones en su contra ejercitadas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Leticia, con D.N.I. nº NUM000 venía prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa demandada Cerámicas Vives, S.A., dedicada a la actividad de productos cerámicos, siéndole de aplicación el convenio colectivo del sector, desde el 14-2-96, con la categoría profesional de grupo V y salario mensual con inclusión de pagas extras de 1.165'06 euros. (Nóminas aportadas). SEGUNDO.- Que en fecha 17 de enero de 2008 la actora comunicó a la empresa que "el próximo día 15 de febrero finaliza el periodo de excedencia por lo que me reincorporaré a mi puesto de trabajo. De conformidad con el artículo 37.5 del ET comunico que haré uso de la reducción de jornada por guarda legal de hijo con reducción de jornada del 50%, con horario de mañana de 8'30 a 12'30 y tarde de 14 a 18, ello con efecto del día 16 de febrero y por una duración inicial de 4 años." Que mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2008, la empresa le propone a la actora un cambio de horario al que ella solicitó inicialmente, combinándola con la trabajadora Dª Francisca que se encuentra en reducción de jornada. "Respectando su derecho al tanto por cien de reducción de jornada solicitada por ambas y con el fin de cubrir la jornada completa de trabajo en cada turno, le proponemos la realización del siguiente horario, junto con el de su compañera de sección: Francisca : semana 1): 8'00 a 14'00, semana 2): 16'00 a 22'00. Leticia : semana 1): 6'00 a 10'00, semana 2): 14'00 a 18'00. Con este horario, entendemos se respeta su derecho a la reducción de jornada y, si bien se le modifica su horario, con ello se logra conciliar sus necesidades con las de la empresa, a los efectos de tener cubierto cada turno y no sobrecargar de trabajo a otras personas de la Sección, ante la imposibilidad de ser cubiertos los períodos de ausencia de ambas mediante contrataciones a tiempo parcial. Este horario no es invariable, es decir, que entre uds. Dos pueden organizarlo o variarlo de mutuo acuerdo con la empresa y comunicando cualquier cambio a su encargado general con la antelación suficiente, pero de tal forma que quede de cubierto el turno de mañana de 06'00 a 14'00 horas y el de tarde de14'00 a 22'00 horas." (documento aportado por las partes). TERCERO.- Mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2008 la actora comunica a la empresa que al reincorporarse de su periodo de excedencia no le han reservado su puesto de trabajo, sino que ha pasado de prestar servicios de Cerámica Vives I a II y de cabezales a esmaltación, solicitando su reposición al puesto de trabajo anterior, reservándose la acción de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador. La empresa contestó por escrito de fecha 13 de marzo de 2008 indicándole resumidamente que la había repuesto a su puesto de trabajo. (documento aportado por las partes). CUARTO.- Que por escrito de fecha 14 de marzo de 2008 la empresa demandada comunica a la actora que dado que no ha contestado a su escrito de fecha 25 de febrero de 2008, "a partir del 1 de abril de 2008 realizará su jornada laboral reducida, conforme al siguiente horario: Semana 1: 06'00 a 1'00 horas. Semana 2: 14'00 a 18'00 horas. Semana 3: 10'00 a 14'00 horas. Semana 4: 18'00 a 22'00 horas. Por su parte, su compañera de trabajo y sección Dª Francisca, realizará el siguiente horario: Semana 1: 8'00 a 14'00 horas. Semana 2: 16'00 a 22'00 horas. Semana 3: 6'00 a 12'00 horas. Semana 4: 14'00 a 20'00 horas. El principal escollo, que era el inicio de jornada a las 06'00 horas, con este horario, tan solo les supondrá madrugar una vez cada cuatro semanas..... Podrán usd. variar el horario entre su compañera y ud. siempre que quede cubierta la jornada laboral completa, comunicándolo con la debida antelación a su encargado general. (documento aportado por las partes). QUINTO.- Que en fecha 16 de abril de 2008 Dª Francisca comunicó a la empresa demandada su deseo de volver a la jornada completa de 8 horas dando por finalizada su reducción de jornada, señalando como fecha de reincorporación el 5 de mayo. Que en fecha 18 de abril de 2008 la empresa comunica a la actora que como consecuencia de la reincorporación a la jornada completa de Dª Francisca, "a partir del próximo día...

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