STSJ Galicia 2705/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:3746
Número de Recurso393/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2705/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001872 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000393 /2015 BB

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000644 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Marcial

Abogado/a:, ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a:, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 393 /2015, formalizado por el/la D/Dª VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, Procurador, en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 644/2014, seguidos a instancia de Marcial frente a UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marcial presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la Universidad de Santiago de Compostela desde el 6 de mayo de 2.004, con la categoría de TITULADO SUPERIOR. La prestación de servicios se desarrollo en el centro de trabajo HERBARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, sito en el Campus Sur de Santiago de Compostela, Facultad de Farmacia. Segundo.- La relación laboral entre el actor y la USC se desarrolló en virtud de los siguientes contratos (doc. n° 22 del ramo de prueba del actor -contratos-, doc. n° 23 del ramo de prueba del actor -vida laboral- y doc. n° 1 a 8 del ramo de prueba de la demandada): * Periodo 06-05-2.004 a 31-01-2.008: Contrato por obra o servicio de duración determinada a tiempo completo, de fecha 06-022004 con la categoría profesional de licenciado en ciencias biológicas, siendo la obra o servicio determinado "Traballos de inclusión de datos do Herbario na Base de Datos en relación con contrato de investigación "Informatización do herbario SANT'T, con cargo a la partida presupuestaria 5035.AK47.64100. En el contrato se fijaba una duración desde el 06.05.2004 hasta el fin de obra, que se estimaba, aproximadamente el 05-08-2.005. La contratación del actor fue a propuesta del investigador principal de la actividad de investigación el Sr. Luis Manuel y dicho contrato fue objeto de 6 prorrogas, todas ellas con informe favorable y a propuesta del investigador principal de la actividad de investigación Don. Luis Manuel : desde el 06-08/2002 a 05/12/2006; desde el 06/12/2006 a 31/12/2006; desde el 01/01/2007 a 28/02/2007; desde el 01/03/2007 a 30/09/2007; desde el 01/10/2007 a 31/12/2007; desde el 01/01/2008 a 30/09/2008. El actor renuncio al contrato con fecha 31/01/2008 siendo dado de baja. * Periodo 01-02-2.008 a 31-01-2.011: Contrato de obra o servicio determinado de fecha 01/02/2008, a tiempo completo, con la categoría de licenciado en biología, siendo su objeto "Realización de TRABALLOS TECNICOS NO HERBARIO DA USC en relación co contrato de investigación "CONTRATACION TECNICOS DE APOYO -MODALIDAD INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS", con cargo a la partida presupuestaria 8050.2024.64100. En el contrato se fijaba una duración desde el 01/02/2008 hasta el fin de obra, que se estimaba, aproximadamente el 31/01/2011. La contratación del actor fue a propuesta de la Profesora Dª Penélope, investigadora principal de la actividad. El actor fue dado de baja el 31/01/2011 por fin de obra. * Periodo 01-02-2.011 a 16-05-2012: Contrato de obra servicio determinado de fecha 07/01/2011, con la categoría de licenciado en biología, siendo el objeto la "realización de trabajos de XESTION INFORMATICA DAS COLECCIONS E SERVIDORES DE DATOS DO HERBARIO SANT, en relación con contrato de investigación ADECUACION DO HERBARIO SANT COMO NODO DE INFORMACION DA BIODIVERSIDADE VEXETAL DO SISTEMA DE INFORMACION TERRITORIAL E DA BIODIVERSIDADE (SITEB) E DA ACTUALIZACION DE INFORMACION". Con cargo a la partida presupuestaria 5035.XB68.64200. En dicho contrato se fijo una duración de 01/01/2011 a fin de obra que se estima aproximadamente el 31/05/2011. La contratación del actor fue a propuesta del investigador principal de la actividad de investigación Don. Luis Manuel (doc. n° 5 del ramo de prueba de la demandada). Dicho contrato fue objeto de varias prorrogas, todas ellas con informe favorable y a propuesta del investigador principal de la actividad de investigación Don. Luis Manuel : desde 01/06/2011 a 15/10/2011; desde 16/10/2011 a 02/12/2011; desde el 03/12/2011 a 08/01/2012, desde el 09/01/2012 a 09/03/2012; desde el 10/03/2012 a 16/05/2012. EL actor fue dado de baja por fin de contrato el 16/05/2012 (doc. n° 6 del ramo de prueba de la demandada). * Periodo de 17/05/2012 a la actualidad: Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación a tiempo completo de fecha 11/05/2012, siendo el objeto "selección manipulación pliegos del SANT e outros herbarios según Global Plants Initiative), con cargo al proyecto de investigación "Proposal for capacity building at Sant Herbarium to digitize type specimens and share data through Global Plants Initiative". En el contrato se fijaba una duración de 17/05/2013 a 16/05/2013. La categoría del actor era de licenciado en biología. Con cargo a la partida presupuestaria 5035.BV01.64200. El Sr. Luis Manuel en fecha 26/02/2013 solicita a la USC la prórroga del contrato del actor (doc. n° 8 del ramo de prueba de la entidad demandada), siendo prorrogado el contrato del actor hasta el 19/09/2013, desde el 20/09/2013 a 30/12/2013; desde el 31/12/2013 a 30/04/2014, fecha de fin que fue modificada el 17/01/2014 a propuesta del director del proyecto de investigación hasta "fin de obra" (doc. n° 8 y ss del ramo de prueba de la demandada). Consta como doc. n° 12, 12.1, 12.2, 12.3, 12.4 y 12.5 del ramo de prueba de la demandada prórroga del contrato del actor desde 01/05/2014 a 08/06/2014; desde el 09/06/2014 a 14/07/2014. Si bien en la propuesta de renovación del contrato del actor y a partir de la tercera de las peticiones en los datos del contrato figura fecha final de la actividad el 30/09/2014 (doc. n° 8.7 del ramo de prueba de la demandada, doc. n° 12 y doc. n° 12.3). Tercero.- El actor debería percibir en concepto de salario la cantidad de 2.989,67 euros mensuales incluida pagas extras. Cuarto.- Las funciones que realizaba eran Las propias de su especialidad y las normales del herbario: 1. Informatización directa de ejemplares de la colección principal. 2. Incorporación e integración progresiva de datos de todas las demás colecciones (semillas, liquenes, algas, musgos), ya sea mediante fichado directo o bien adaptación de los datos proporcionados por el personal técnico y/o investigador asociado a ellas. 3. Control directo de entradas/salidas de material (prestamos, donaciones e intercambios de ejemplares con otros herbarios de todo el mundo) y de toda la correspondencia y correo electrónico asociados (en gran parte redactados en inglés). 4. Actualización de datos de ejemplares cuando algún investigador los modifica, y Corrección de errores. 5. Conversión de datos de las colecciones a formato compatible con la red GBIF, y volcado a la misma para consulta externa de ejemplares a través de Internet.

6. Configuración y mantenimiento del servidor de datos a GBIF alojado en el Herbario SANT. 7. Actualización de cifras y graficas del herbario en la Web institucional de la USC. 8. Recuentos de datos de las colecciones (fondos, consultas, entradas/salidas de préstamos e intercambios, citas en publicaciones, etc.) utilizados por el Director del Herbario en los informes anuales a la USC. 9. Desde 2008, inserción de códigos de barra en ejemplares de la colección principal, y digitalización de imágenes de muchos de ellos (seleccionados en función de su interés). 10. Desde 2007, recuento de ejemplares del Catalogo Galego de Especies Amenazadas (el herbario tiene obligación legal de remitir informes a la Xunta de Galicia). 11. Desde 2011, listados con datos de procedencia geográfica de ejemplares del herbario. 12. Desde 2012, digiltalización de ejemplares de otras instituciones a través de convenio entre estas y la USO. Quinto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical. Sexto.- Con fecha 14 de julio de 2014, la demandada comunicó al actor (doc. n° 1 de la demanda, doc. n° 2 del ramo de prueba del actor y doc. n° 13 y 14 del ramo de prueba de la demandada) que: De conformidad con el art. 8 RD 272011998 de 18 de diciembre, regulador entre otros de los contratos de obra y servicio determinados, Dándose por finalizada la obra o servicio objeto de contratación (realización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Galicia , 20 de Noviembre de 2020
    • España
    • 20 Noviembre 2020
    ...de derecho cuarto) Esta última manifestación es acorde con reiterada postura de esta Sala de Suplicación (STSJ de Galicia de 8 de mayo de 2015, rec. 393/2015, 11 de mayo de 2016, rec. 242/2016, o 14 de mayo de 2020 rec. 2728/2019 entre otras) que mantiene que cuando nos encontramos ante una......
  • STSJ Galicia 4629/2023, 25 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 25 Octubre 2023
    ...por FEDER; o "centro de investigación Marina da universidades de Vigo", cof‌inanciado por FEDER. Como matiza la sentencia del TSJ de Galicia de 8-05-15, no puede calif‌icarse como personal investigador a la demandante, pues: ".... no apreciamos, como señala la sentencia de instancia, tal la......
  • STSJ Galicia 1432/2020, 14 de Mayo de 2020
    • España
    • 14 Mayo 2020
    ...los contratados temporales a un concreto proyecto de investigación y la posibilidad de fraude de ley, cabe citar la STSJ de Galicia de 8 de mayo de 2015 (rec: 393/2015 ): "...Comenzando por el examen del motivo séptimo la recurrente entiende que la sentencia de instancia realiza una interpr......
  • STSJ Galicia , 29 de Diciembre de 2017
    • España
    • 29 Diciembre 2017
    ...los contratados temporales a un concreto proyecto de investigación y la posibilidad de fraude de ley, cabe citar la STSJ de Galicia de 8 de mayo de 2015 (rec: 393/2015 ): "...Comenzando por el examen del motivo séptimo la recurrente entiende que la sentencia de instancia realiza una interpr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR