STSJ Galicia 1432/2020, 14 de Mayo de 2020

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2020:1970
Número de Recurso2728/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1432/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2017 0001099

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002728 /2019 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000339 /2017

RECURRENTE/S D/ña UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ABOGADO/A: MANUEL LOBATO IGLESIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Adriana

ABOGADO/A: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002728 /2019, formalizado por el/la D/Dª MANUEL LOBTO IGLESIAS, en nombre y representación de UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la sentencia número 8 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000339/2017, seguidos a instancia de UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA frente a Adriana, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MANUEL LOBTO IGLESIAS, presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 8/2019, de fecha quince de enero de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

Dª Adriana es licenciada en f‌ilosofía y ciencias de la educación (sección de Psicología) -doc. nº 10 de su ramo de prueba, hecho no controvertido-.

Segundo

La actora presta servicios para la USC en virtud de los siguientes contratos (doc. nº 2 de la parte actora y doc. nº 1 y nº 2 de la USC):.-contrato de trabajo de duración determinada de fecha 05/03/2004 para prestar servicios con una jornada completa como licenciada en f‌ilosofía y ciencias de la educación. Señala el contrato una duración de 05/03/2004 hasta el f‌in de obra o servicio que se estima f‌inalice el 04/08/2004, aproximadamente, y señala la cláusula sexta que la obra o servicio consiste en la asistencia en el desenvolvimiento de la línea de investigación en anorexia, en relación con el contratode investigación "Unidade de Venres clínicos-Servicio de Psicoloxía de la USC".Posteriormente a la actora se le comunicó que continuaría realizando sus funciones con base en el anterior contrato: primero hasta el 31/12/2004, aproximadamente; segundo hasta el 31/03/2005 aproximadamente; y tercero hasta el 30/06/2005. Todas ellas con informe favorable y a propuesta del investigador principal Sr. Hugo . Por denuncia de contrato de 08/06/2005, se le comunicó a la actora que se da por f‌inalizada la obra o servicio objeto de la contratación ("Unidade de Venres clínicos-Servicio de Psicoloxía de la USC") quedando extinguida con efectos de 30/06/2015 la relación laboral que le unía con la USC. (Vid también el doc. nº 1 de la parte actora, vida laboral)..-contrato de trabajo de duración determinada de fecha 01/02/2006 para prestar servicios con una jornada completa como licenciada en f‌ilosofía y ciencias de la educación. Señala el contrato una duración de 01/02/2006 hasta el f‌in de obra o servicio que se estima f‌inalice el 31/07/2006, aproximadamente y se señala en la cláusula sexta que la obra o servicio consiste en la coordinación y gestión de la Unidade de Venres Clinicos, en relación con el contrato de investigación "Unidade de Venres Clínicos de la USC". Se efectúa el anterior contrato a propuesta del investigador principal de la actividad de investigación el Sr. Hugo con una duración de 01/02/2006 y fecha de f‌inalización prevista el 30/07/2006.Posteriormente a la actora se le comunicó que continuaría realizando sus funciones con base en el anterior contrato: primero hasta el 31/12/2006, aproximadamente; segundo hasta el 31/03/2007, aproximadamente; tercero hasta el 31/06/2007, aproximadamente; cuarto hasta el 31/10/2007,aproximadamente; quinto hasta el 31/01/2008, aproximadamente; sexto hasta el 30/04/2008, aproximadamente; séptimo hasta el 30/06/2008, aproximadamente; octavo hasta el 30/09/2008, aproximadamente; noveno hasta el 31/12/2008, aproximadamente; décimo hasta el 31/03/2009, aproximadamente; undécimo hasta el 30/06/2009, aproximadamente; duodécimo hasta el 30/09/2009, aproximadamente; decimotercero hasta el 31/12/2009, aproximadamente; decimocuarto, hasta el 31/03/2010, aproximadamente; decimoquinto hasta el 30/06/2010, aproximadamente; decimosexto hasta el 30/09/2010, aproximadamente; decimoséptimo hasta el 31/12/2010, aproximadamente; decimoctavo hasta el 31/03/2011, aproximadamente; decimonoveno hasta el 30/06/2011, aproximadamente; vigésimo hasta el 30/09/2011, aproximadamente; vigesimoprimero hasta el 31/12/2011, aproximadamente; vigesimosegundo 29/02/2012, aproximadamente; vigesimotercero hasta el 30/04/2012, aproximadamente; vigesimocuarto hasta el 31/07/2012, aproximadamente; vigesimoquinto hasta el 31/10/2012, aproximadamente; vigesimosexto hasta el 28/02/2013, aproximadamente; vigesimoséptimo hasta el 31/05/2013, aproximadamente; vigesimoctavo hasta el 31/08/2013, aproximadamente; vigesimonoveno hasta el 31/12/2013, aproximadamente; trigésimo hasta el 31/03/2014,

aproximadamente, trigésimo primero hasta el 30/06/2014, aproximadamente; trigésimo segundo hasta el 30/09/2014, aproximadamente; trigésimo tercero hasta el 31/12/2014, aproximadamente; trigésimo cuarto hasta el 31/03/2015, aproximadamente; trigésimo quinto hasta el 01/07/2015, aproximadamente; trigésimo sexto hasta el 29/09/2015, aproximadamente; trigésimo séptimo hasta el 31/12/2015, aproximadamente; trigésimo octavo hasta el 31/03/2016, aproximadamente; trigésimo noveno hasta el 30/06/2016, aproximadamente; cuadragésimo hasta el 30/09/2016, aproximadamente; cuadragésimo primero hasta el 31/12/2016, aproximadamente; cuadragésimo segundo hasta el 31/03/2017, aproximadamente; cuadragésimo tercero hasta el 31/05/2017. Todas ellas con informe favorable y a propuesta del investigador principal Sr. Hugo . En fecha 17/03/2017 se f‌irma entre la actora y la USC, una adenda al contrato de 01/02/2006 modif‌icándose la categoría laboral que f‌iguraba en el mismo pasando a señalarse que prestara sus servicios como técnico administrativo. Posteriormente se le comunicó que continuaría realizando dichas funciones, primero hasta el 30/06/2017 y después hasta el 3/07/2017. Ambas con informe favorable y a propuesta del investigador principal Sr. Hugo . Por denuncia de contrato de 03/07/2017, se le comunica a la actora que se da por f‌inalizada la obra o servicio objeto de la contratación ("Unidade de Venres clínicosServicio de Psicoloxía de la USC") quedando extinguida con efectos de 03/07/2017 la relación laboral que le unía con la USC..-En fecha 04/07/2017, y tras propuesta de contratación efectuada por el investigador principal Sr. Hugo, se suscribe nuevo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial pactando una jornada de 25 horas a la semana en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, para prestar servicios como técnico superior de apoyo a la investigación para realizar funciones de gestión en la "Unidad de Venres Clínicos" con atención de asistencia a pacientes, evaluación y seguimiento, dentro de la referencia 2016-SG016 con el título UNIDADE VENRES CLINICOS-SERVIZO DE PSICOLOGIA DE LA USC en relación con el proyecto de investigación UNIDADE VENRES CLINICOS-SERVIZO DE PSICOLOGIA DE LA USC en el departamento de psicología clínica y psicología de la facultad de psicología de la USC. Se señala una duración de 04/07/2017 a 18/09/2017.Posteriormente se le comunica a la actora que continuará desempeñando las mismas funciones, primero hasta el 20/11/2017; segundo hasta el 21/12/2017; tercero hasta el 22/01/2018; cuarto hasta el 30/04/2018 y quinto hasta el 31/05/2018. A la fecha de juicio continua prestando servicios./.- Tercero.-La Unidad de VENRES CLINICOS, es una unidad del Servicio de Psicología de la USC, orientada a la atención clínica, docencia y formación creada en 1984 La actora siempre desempeñó funciones como terapeuta bien de forma directa con los pacientes, bien como supervisora de alumnos, además de intervenir en cursos de formación. También realiza funciones administrativas tales como gestionar los cobros, coordinar la agenda de todos los profesionales, citar a los pacientes, elaborar las f‌ichas de alumnos... (declaración de testigos, doc. nº 6, en concreto 6.c y doc. nº 7).Cuarto.-La actora percibió en el año 2016 las siguientes cantidades: Mayo: 1.200 €Junio: 2.400 €Julio: 1.796,72 €Agosto: 1.200 € Septiembre: 1.021,03 €Octubre: 1.021,03 €Noviembre: 1.021,03 € Diciembre:

2.221,03 €En el año 2017:Enero: 1.637,97 €Febrero: 1.477,13 €Marzo: 1.477,13 €Abril: 1.477,13 € Mayo:

1.477,13 €Junio: 2.954,26 €Julio: 1.908,39 €Agosto: 1.100,00 € Septiembre: 1.111,00 €Octubre: 1.111,00 € Noviembre: 1.111,00 €Diciembre: 2.021,66 €En el año 2018:Enero: 1.111,00 €Febrero: 1.111,00 € Marzo:

1.111,00 € Abril: 1.111,00 €Mayo: 1.111,00 €Junio: 2.222,00 €Julio: 1.111,00 € Agosto: 1.111,00 € Septiembre:

1.127,67 €Octubre: 1.111,00 €(Vid nominas aportadas por ambas partes).Quinto.-La actora en julio de 2017 presento sendas demandas frente a la USC,...

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