STSJ Galicia 2635/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:3695
Número de Recurso150/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2635/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001372 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000150 /2015 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000284 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: CONFEDERACION XERAL DE TRABALLO DE GALICIA CGT, Juan Francisco, Margarita, Agustín, Andrés, Otilia, SINDICATO GALEGO DE PROFESIONAIS DA SANIDADE

Abogado/a:, FABIAN VALERO MOLDES, HENRIQUE LANDESA MARTINEZ, RAMON HERMIDA MOSQUERA, JAVIER PEREZ ESTEVEZ

Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO, SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ

Recurrido/s: POLICLINICO VIGO,S.A. ( POVISA )

Abogado/a: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 150/2015, formalizado por la CONFEDERACION XERAL DE TRABALLO DE GALICIA CGT, Juan Francisco, Margarita, Agustín, Andrés, Otilia, SINDICATO GALEGO DE PROFESIONAIS DA SANIDADE, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 284/2014, seguidos a instancia de CONFEDERACION XERAL DE TRABALLO DE GALICIA CGT, Juan Francisco, Margarita, Agustín, Andrés, Otilia, SINDICATO GALEGO DE PROFESIONAIS DA SANIDADE frente a POLICLINICO VIGO,S.A. (POVISA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CONFEDERACION XERAL DE TRABALLO DE GALICIA CGT, y OTROS, presentó demanda contra POLICLINICO VIGO,S.A. (POVISA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El día 4 de diciembre de 2012 el Hospital POVISA, S.A. comunicó al comité su decisión de reducir a 35 horas semanales la jomada completa de 40 horas que venían realizando 101 trabajadores y ello por razones de competitividad, productividad y organización, adjuntándoles una memoria explicativa e iniciando el periodo de consultas y, concluido este sin acuerdo, el día 21 de diciembre la empresa comunicó a 101 empleados que con efectos del 2 de enero de 2013 les reducía la jomada de forma permanente a 35 horas semanales. Impugnada dicha decisión por Comisiones Obreras, el Sindicato Galego de Profesionais da Sanidade, la Confederación Intersindical Galega y la Unión General de Trabajadores, Federación de Servicios Públicos, ello dio logar al proceso de conflicto colectivo seguido con el número 69/2013 ante el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo que dicto sentencia el día 6 de mayo de 2013 estimando la demanda y declarando mita la modificación de condiciones de trabajo por considerar que la empresa convertía en parciales contratos a jomada completa y condenando asimismo a la empresa a que abonase a los trabajadores afectados la diferencia entre los salarios que venían percibiendo y el que habían recibido desde el 2 de enero de 2013, sentencia confirmada por el T.S.J. de Galicia mediante la soya de fecha 26 de diciembre de 2013, sentencia recorrida en casación por la empresa sin que este recurso haya sido resuelto por el T.S. Instada por los demandantes la ejecución provisional de la sentencia de instancia y seguidos los trámites oportunos, el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad dicto decreto en fecha 26 de marzo de este año poniendo fin a la ejecución y archivando las actuaciones al entender que la empresa había cumplido la sentencia.

Segundo

El día 29 de enero de este año la empresa comunico al comité intención de abrir un período de consultas para negociar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo e invitándolo a que designase una comisión negociadora compuesta por un máximo de 13 miembros. Ese mismo día Comisiones Obreras publicó en su Blog que "Rexeitarnos esta modificación sustancial, e acabaremos no xuzgado igual que as anteriores". El día 6 de febrero se celebró la primera reunión en cuyo inicio la empresa facilitó a cada sección sindical una memoria explicativa del régimen (le trabajo a turnos planteada por la empresa, memoria fechada ese mismo día, y aportó un "pendrive" con 309 documentos con un total de 12.396 folios facilitando un ordenador para visualizado, se consensuó un calendario con 6 reuniones hasta el 20 de febrero y la empresa explicó que, dado que las sentencias reseñadas en el hecho anterior de esta resolución obligaban a retornar a su jornada completa a los trabajadores a los que se les había reducido, 68 según ella, ello provocaría la extinción de 13 contratos de trabajo e indicó que la modificación supondrá que esas 68 personas pasarían de trabajar de lunes a viernes a hacerlo de lunes a domingo. Según la memoria la medida afectaría a 54 personas del área quirúrgica (6 de enfermería. 20 auxiliares de clínica y 9 celadores) y 11 de policlínica (consultas externas) que serían 3 enfermeras, 8 auxiliares y 3 fisioterapeutas, y se fundamentaba: ---En el área quirúrgica en la implantación de la historia clínica electrónica, el uso de terminales de telefonía móvil que hacía más rápidas las comunicaciones y eliminaba los 4 puestos de auxiliares de control o intermediarios, la modernización logística informatizando el instrumental y material fungible y de farmacia para que la reposición de hiciese de forma automática, etc., lo que motivaba un exceso de horas de trabajo contratadas frente a las necesitadas. ---En el área policlínica en la implantación de la historia clínica electrónica, la automatización de las llamadas a los pacientes desde la misma sala de consultas a través del ordenador, etc., lo que motivaba asimismo un exceso de horas de trabajo contratadas frente a las necesitadas. En las reuniones posteriores la parte social propuso retirar la memoria, negociar un nuevo convenio colectivo, mostró disconformidad con las 13 extinciones, pidió más documentación que se le facilitó, se pidió que el exceso de horas se realizase de lunes a viernes en el mismo turno y jornada aunque en otros servicios y la empresa planteó reducir las extinciones si había acuerdo en la modificación de turnos y no fue aceptada. Actualmente la modificación afecta a 43 trabajadores: 6 enfermeras, 21 auxiliares, 11 celadores y 5 empleados en policlínicas, a los que se enviaron cartas el 27 de febrero comunicándoles la modificación (le sus turnos de trabajo. Tercero.- Antes del 7 de enero de 2010 el hospital tenía un archivo de historias clínicas en papel de todos los pacientes con todas las pruebas, informes, etc. y desde entonces se empezó a introducir la historia clínica electrónica que supone que en el ordenador se registra toda la actividad asistencial de cada paciente y a la que puede tener acceso el personal del hospital desde cualquier terminal informático del centro, para lo que se adquirieron ordenadores, instalándose 3 en cada uno de los 12 quirófanos. A partir del año 2010 y hasta ahora se dotó al personal de quirófanos de terminales de telefonía móvil que les permiten comunicarse directamente con cualquier servicio del hospital, lo que hace más rápidas las comunicaciones y elimina los 4 puestos de auxiliares de control o intermediarios que antes se encargaban de efectuar dichas comunicaciones en persona, Se introdujo el denominado "Check-list quirúrgico" que supone que todas las verificaciones previas a una operación (consentimiento informado, reserva de hemoderivados, etc.) se comprueban en los ordenadores de los quirófa.nos y no a través de la historia clínica en papel. En el proceso logístico de almacenamiento y petición de instrumental y material fungible y de farmacia se pedía por escrito, el personal de almacén lo dejaba sin ordenar en un pasillo junto a los quirófanos y los celadores y auxiliares de quirófano debían abrir las cajas, tirarlas y ordenar el material en estanterias en dicho pasillo, siendo recogido por los auxiliares según lo fuesen necesitando y ahora hay unas plantillas con todo el material y solo hay que señalar el que se precisa, el personal de almacén lo trae en contenedores de plástico reutilizable y ya in coloca, la reposición es automática porque en cada estante figura el material mínimo que debe existir y el material esta etiquetado y clasificado. Y en policlínica, además de la historia clínica electrónica, se automatizaron las llamadas a los pacientes a partir del año 2010 concluyendo el proceso ene 1 2013 de forma que no es el auxiliar el que personalmente llama a los pacientes sino que lo hace el propio medico a través de un sistema informático y unas pantallas situadas en las salas de espera en las que se indica el número de paciente que está siendo atendido. Cuarto.-En el año 2012 se realizaron 88'5 horas extras: en el bloque quirúrgico 11 los auxiliares y 41 enfermería y en policlínica 36'5 los auxiliares; en el 2013 sólo hubo horas extras en el bloque quirúrgico: 4 los auxiliares, 10 celadores y 34 enfermería. La empresa en diciembre de 2013 tenía 8 contratados por acumulación de tareas. Tonto en junio de 2006 como en junio de 2013 el hospital contaba con 1.453 empleados. Quinto.- El tiempo medio de espera para ser operado pasó de 201'2 días en el 2012 a 179'7 en el 2013, con 68 empleados (de enfermería, auxiliares y...

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