STSJ Comunidad Valenciana 2741/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:10178
Número de Recurso2238/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2741/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 2238/14

RECURSO SUPLICACION - 002238/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2741/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002238/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA, en los autos 000382/2013, seguidos sobre impugnación de convenio colectivo, a instancia de la SOCIEDAD ANONIMA AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, asistidos por el Letrado D. Luis Roca Cerdá y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA (FCCSA), asistidos por el Letrado D. Enrique Capella Alemany contra TAHLER SA, y CCOO, D. Sabino o, D. Jesús Carlos s, D. Alejandro o y D. Bernardo o, asistidos por la Letrada Dª. Gisela Fornes Angeles, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente la SOCIEDAD ANONIMA AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA (FCCSA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Carmen López Carbonell

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que previa desestimación de la excepción de falta de legitimación activa que opusieron las codemandadas comparecidas al juicio oral, debo desestimar y desestimo la demanda sobre impugnación de convenio colectivo, por lesividad, formulada por las empresas SOCIEDAD ANÓNIMA DE AGRICULTORES DE LA VEGA y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S,A contra la empresa TAHLER,S.A, el sindicato COMISIONES OBRERAS (CC.OO) y D. Sabino o, D Jesús Carlos s, D. Alejandro o y Bernardo o, absolviendo a la parte demandada de la pretensión en su contra deducida

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que las empresas SOCIEDAD ANÓNIMA DE AGRICULTORES DE LA VEGA( en adelante SAV) y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S,A,( en adelante FCC), son adjudicatarias del contrato de servicio de limpieza, riego, mantenimiento y suministros de los espacios ajardinados de las zonas sur y norte de la ciudad de Valencia, respectivamente, en virtud de contrato administrativo suscrito con el Ayuntamiento de Valencia en fecha 28-2-2005. SEGUNDO.-Que posteriormente, y estando dicho contrato en vigor, el Teniente de Alcalde delegado del Área de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible, suscribió el 18-11-2011 una Moción en orden a la modificación de los contratos de limpieza, riego, mantenimiento y suministros de espacios ajardinados de la ciudad de Valencia (zona norte y zona sur), con la finalidad de incluir en su objeto los servicios de conservación y saneamiento del arbolado urbano, adjudicados hasta entonces a la mercantil TALHER,S. A. en virtud de contrato, que había finalizado el 15-4-10, si bien que mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local había sido prorrogado por razones de interés público hasta la firma de nuevo contrato. El mismo día 18-11-11 se notificó dicha Moción a THALER y a las empresas demandantes. A tal efecto las mercantiles afectadas SAV y FCC presentaron sus ofertas económicas para asumir dichos servicios, basándose en los datos trasladados directamente por la mercantil THALER,S.A, a petición del Ayuntamiento, y que, para la partida del personal se basaban en el Convenio Colectivo con vigencia hasta el 31-12-10 y las Tablas Salariales firmadas por las partes para el 2011, que adjuntados como Doc 1 y 2 de las demandas se dan por reproducidos. Que como consecuencia de lo anterior y admitiendo dichas ofertas, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia en fecha 27-1-12 aprobó la modificación de los contratos antes mencionados( zona norte y zona sur), dando lugar a la integración de los medios materiales y personales de la entidad que prestaba dicho servicio en ambas zonas, THALER,S.A, en las empresas FCC( zona norte) y SAV( zona sur) . Y por tanto la totalidad del personal adscrito a dicho servicio, en ambas zonas fue subrogado por las citadas mercantiles. Dicho Acuerdo fue notificado a FCC, a SAV y a Thaler S.A el día 8-2-12. La integración se produjo el 1-3-12. En dicho Acuerdo se requería a la empresa THALER S,A, la presentación de determinada documentación: últimos TC1 y TC2, nóminas de todo el personal subrogado, tabla actualizada del personal objeto de subrogación y tabla actualizada de los medios materiales. Consta presentada por THALER

S.A en el Servicio de Jardinería del Ayuntamiento el día 8-2 12 listados de personal y de vehículos . Con posterioridad e 22-2-12 THALER,S.A aportó a SAV y a FCC, listado de personal a subrogar, nóminas, TC1 y 2, contratos de trabajo y partes de alta de los trabajadores. TERCERO.- Que en fecha 10-11-11 la empresa THALER S.A comunicó por escrito al Comité de Empresa la denuncia del Convenio colectivo de THALER S.A, denominado "Convenio Colectivo de la Poda, Saneamiento y Gestión del Arbolado de la Ciudad de Valencia, para los años 2008, 2009 y 2010", publicado en el BOP de 14-5-08, cuyo artículo 3 del mismo establecía: que"El presente Convenio Colectivo estará vigente entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de Diciembre de 2010, llegado su vencimiento, se entenderá tácitamente prorrogado, si no es denunciado con un mes de antelación como mínimo por cualquiera de las partes, dando comunicación a la vez a la otra parte . En caso de no denuncia, se prorrogará por periodos anuales y tendrá una revisión automática sobre todos los conceptos económicos y en concreto de los Anexos I y II, del IPC real más un 0#50%". Dicha denuncia fue presentada en el Registro de Convenios Colectivos de la Autoridad Laboral el 19-12-11. En fecha 18-1-12 la empresa THALER S.A y el Comité de Empresa, constituido por los 4 demandados D. Sabino o, D Jesús Carlos s, D. Alejandro o y Bernardo o, iniciaron la negociación de un nuevo convenio( lo que comunicaron al Registro de Convenios el 19-1-12), que finalizó con la firma del mismo el día 17-2-12, constando en total 4 actas de reunión de las partes negociadoras, que obrando en autos se dan por reproducidas. CUARTO.-Que el nuevo Convenio Colectivo de THALER,S.A,"Convenio Colectivo de la Poda, Saneamiento y Gestión del Arbolado de la Ciudad de Valencia, para los años 20012, 2013 y 2014", firmado el día 17-2-12, y publicado en el BOP de 26-3-12,( en virtud de resolución de 8-3-12 de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo de Valencia, ) que obrando en autos se da por reproducido, así como también sus tablas salariales, establece en su art. 1 referido a su ámbito de aplicación que : "El presente Convenio Colectivo, será de aplicación a todos los trabajadores / as que presten sus servicios en los centros de...

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