SAP Valencia 750/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2014:3725
Número de Recurso191/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución750/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2014-0006129

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000191/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000020/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA

Instructor Carlet 3; PA 33/13.

SENTENCIA Nº 750/14

===========================

Composición del Tribunal:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

Magistrados/as

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

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En Valencia, a diez de septiembre de dos mil catorce.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la Magistrada y los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000020/2014.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Javier, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANGEL MONTORO CERVERO y dirigido por el Letrado D. BERNARDO PALOMARES LEÓN; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Rafael ; y ha sido Ponente D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Por Auto de fecha 13 de febrero de 2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Carlet en procedimiento de Diligencias Previas 175/2013 se adopta medida cautelar de protección a favor de Florencia y otras dos menores y dice "Decido la adopción de la medida cautelar que prohíbe a Javier acercarse a Florencia (...) a una distancia no inferior a 500 metros, a sus domicilios, o lugares donde se encuentren, bajo el apercibimiento de incurrir en caso de conculcación en un delito de quebrantamiento de medida (...) . "

Con fecha 13 de febrero de 2013 se realiza a Javier la notificación del auto, y se le requiere para su cumplimiento con los apercibimientos legales.

Consta en las actuaciones el domicilio de Javier en la CALLE000 NUM003 - NUM004 - NUM005 de Algemesí (Valencia) y que esta empadronado en una caseta en núcleo diseminado de DIRECCION000 nº NUM000 de Alginet.

Florencia acude a pasar días, a la caseta propiedad de sus abuelos, cada quince días cuando le corresponde a su madre Lidia por el reparto que ha hecho con su hermano.

Con fecha 27 de marzo de Javier con DNI número NUM001, nacido en Algemesi el día NUM002 de 1941 hijo de Roman y María Inmaculada, con domicilio en la CALLE000 NUM003 - NUM004 - NUM005 de Algemesí (Valencia) se encontraba en su caseta a menos de 500 metros de Florencia que estaba con su madre en la caseta de sus abuelos..

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Javier con DNI número NUM001, nacido en Algemesi el día NUM002 de 1941 hijo de Roman y María Inmaculada, con domicilio en la CALLE000 NUM003 - NUM004 - NUM005 de Algemesí (Valencia) como autor responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR previsto y penado en el artículo 468.1del Código Penal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE 12 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS. Con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal .

Más las costas procesales causadas..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Javier se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Se incoó el rollo de apelación el 1 de julio de 2014.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En relación a la calificación de los hechos probados como delito de quebrantamiento,

considera la defensa del acusado que la sentencia incurre en error pues, a su criterio, el acusado actuó sin ánimo de quebrantar la prohibición de comunicar impuesta.

Debemos recordar -V. Sentencia 75/2013 de 25 de enero de esta misma Sección ( ROJ: SAP V 227/2013 )- que el delito de quebrantamiento de condena está inserto en los delitos contra la Administración de Justicia. No por ello podemos negarle un contenido pluriofensivo y que lo protegido por el tipo no sólo es la ejecución de la pena impuesta por sentencia firme o de la medida cautelar decretada por Juzgado o Tribunal del orden penal, sino el fin perseguido por una pena o medida cautelar. Las prohibiciones de comunicación y aproximación no tienen tanto una finalidad...

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