STSJ Comunidad Valenciana 66/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución66/2023

0 Recurso de suplicación nº 2774/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002774/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D . Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a diez de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000066/2023

En el recurso de suplicación 002774/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000535/2021, seguidos sobre conf‌lictos colectivos, a instancia de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO, asistidos por la Graduado Social Dª. Cristina Lozano Martínez contra SOCIEDAD ANÓNIMA AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, representada por el Letrado D. Luís Roca Cerdá, FESP UGT PV, representados por el Letrado D. José María Bueno Castellote, D. Pedro Miguel y D. Ángel Daniel, asistidos por el Letrado D. Mario Martín Díaz, D. Adriano, D. Alberto, D. Alonso, D. Amador, Dª. Adela, D. Arcadio, asistidos por el Letrado D. José Manuel García Layunta D. Celso, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO y SOCIEDAD ANÓNIMA AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO presentada por la CONFEDERACION SINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO contra la SOCIEDAD ANONIMA AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, Pedro Miguel, Ángel Daniel, Celso, Adriano, Alberto, Alonso, Amador, Adela, y Arcadio, y FESP-UGTPV, debo declarar y declaro la nulidad del Art. 7 del convenio colectivo de la

empresa Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia - División Jardinería - para su centro de trabajo en València (Zona Sur) BOP nº 142, de 25/07/2019. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " 1.- En fecha 25 de enero de 2019 se suscribió por la comisión negociadora, formada por la representación empresarial y por la representación de los trabajadores integrada por todos los miembros del Comité de Empresa de los sindicatos U.G.T., C.S.I.-F., y C.O.O.O. el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia - División Jardinería - para su centro de trabajo en València (Zona Sur), con el voto en contra del representante de C.C.O.O.. 2.- El Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia - División Jardinería - para su centro de trabajo en València (Zona Sur) se publicó en el BOP nº 142, de 25/07/2019. 3.- Reunida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia - División Jardinería - para su centro de trabajo en València (Zona Sur) para la interpretación del Art. 8 del Convenio acordó, con la disconformidad del representante de C.C.O.O. que, "Ante la aparente indef‌inición de horario general para los/las trabajadores/as contratados con posterioridad al 18 de junio de 2000, se interpreta que el horario general es el mismo para todo el personal adscrito al presente convenio, así como para todos aquellos que prestan servicios para el contrato de jardinería con el Ayuntamiento de Valencia, en el centro de trabajo de Fray Junípero Serra, 7 de Valencia, incluidos los contratados con posterioridad a dicha fecha, y que la única matización es la que permite a la empresa llegar a acuerdos individuales con los/las trabajadores/as cuya última alta en la empresa sea anterior a la fecha señalada". 4.- En fecha 5 de julio de 2021 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado de lo Social. 5.- Los trabajadores que venían prestando sus servicios para la mercantil TALHER S.A., dentro del servicio del que la misma era adjudicataria, de conservación y saneamiento del arbolado urbano de la zona sur de la ciudad de Valencia, siendo el Convenio de aplicación a los mismos el Convenio Colectivo de la Poda, Saneamiento y Gestión del Arbolado de la Ciudad de Valencia, para los años 2008, 2009 y 2010 (B.O.P. de 14/5/08) fueron subrogados por la codemandada SOCIEDAD ANÓNIMA DE AGRICULTORES DE LA VEGA con efectos de fecha 1/03/12. 6.- Comunicado por escrito por la empresa THALER S.A. al Comité de Empresa, en fecha 10/11/11, la denuncia del Convenio colectivo de THALER S.A., denominado "Convenio Colectivo de la Poda, Saneamiento y Gestión del Arbolado de la Ciudad de Valencia, para los años 2008, 2009 y 2010", denuncia que fue presentada en el Registro de Convenios Colectivos de la Autoridad Laboral el 19/12/11 y tras el proceso de negociación correspondiente, en fecha 17/02/12 la empresa THALER S.A y el Comité de Empresa f‌irmaron un nuevo convenio, "Convenio Colectivo de la Poda, Saneamiento y Gestión del Arbolado de la Ciudad de Valencia, para los años 2012, 2013 y 2014", publicado en...

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