STSJ Aragón 325/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2015:611
Número de Recurso306/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución325/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00325/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103521

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000306 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000932 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Victorio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CEFRUSA Y OTROS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 306/2015

Sentencia número 325/2015

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 306 de 2015 (autos núm. 932/2014), interpuesto por la parte demandante D. Victorio, siendo demandada CEFRUSA SERVICIOS FRIGORÍFICOS, S.A., el Administrador Concursal de la citada D. Adriano, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Zaragoza, de fecha doce de marzo de dos mil quince, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victorio, contra Cefrusa Servicios Frigoríficos S.A. y otros ya nombrados, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha doce de marzo de 2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de DESPIDO interpuesta por D. Victorio, contra CEFRUSA SERVICIOS FRIGORIFICOS S.A., en cuya virtud, DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido como PROCEDENTE, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario, si bien debe abonar al trabajador la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.211,38 euros), en concepto de indemnización por despido".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- D. Victorio, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Cefrusa Servicios Frigoríficos S.A. desde el 1 de abril de 2011, con contrato indefinido, la categoría profesional de mozo, percibiendo un salario bruto diario de 46,83 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Con fecha 26 de septiembre de 2014 y efectos de 10 de octubre, fue entregada al Sr. Victorio carta de despido por causas objetivas, procediéndose a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo contemplado en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . Carta que se da por reproducida en su integridad (folios 7-11). En la misma en cuanto a la indemnización se dispone "La indemnización que legalmente le corresponde, de conformidad, con lo establecido en el artículo 53.1 b) del ET es de 20 días de salario por año de servicio con prorrateo de meses por tiempo inferior a un año con el límite de 12 mensualidades y que asciende a 3.211,38 euros, y que debido a los problemas de tesorería actuales no podemos poner a su disposición en este momento, sin perjuicio de su abono en cuanto sea posible."

  2. - En fecha 21 de octubre de 2014 CEFRUSA SERVICIOS FRIGORÍFICOS S.A, presentó solicitud de concurso voluntario, siendo declarada en concurso voluntario mediante Auto de fecha 27 de octubre de 2014 (folios 108-109)

  3. - Las cuentas corrientes de la empresa demandada a la fecha de la entrega de la carta de despido se encontraban con los siguientes saldos (folios 249-262)

    -"La Caixa": 6.115,73 euros.

    -"Deutsche Bank": 89.432,89.

    -"Banco Sabadell": -44.635,08 euros.

    -"Banco Popular": -87.839,14 euros.

    -"Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria": -17.389,26 euros.

    Por tanto, existía un saldo deudor de 54.314,86 euros.

  4. - La empresa abonó nóminas a sus trabajadores en fecha 30 de septiembre de 2014, incluyendo al trabajador Sr. Victorio .

  5. - Por Auto del Juzgado de lo Mercantil n° Uno de Barcelona de fecha 23 de febrero de 2015 se procedió a extinguir la relación laboral de treinta y dos trabajadores.

  6. - Se ha emitido informe por Inspección de Trabajo en fecha 2 de marzo de 2015 donde se informa de que se ha firmado un ERE con acuerdo con los trabajadores de forma que han quedando afectados por la extinción todos los trabajadores en la provincia de Zaragoza, salvo dos administrativos. 8º.- La parte actora interpuso papeleta de conciliación, que fue intentado sin avenencia día 5 de noviembre de 2014 frente a la empresa demandada, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento (folio 18)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada CEFRUSA yAdministración Concursal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social de Procedimiento Laboral (LRJS), pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la supresión del último párrafo del ordinal 4º por...

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