STSJ Comunidad de Madrid 210/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:2980
Número de Recurso1031/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución210/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0030265

Procedimiento Recurso de Suplicación 1031/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 731/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 210/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a quince de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1031/2017, formalizados por el Letrado D. CARLOS MIGUEL SÁNCHEZ GARCÍA en nombre y representación de Dª . Inmaculada, la Letrada de la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 08/02/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en autos número 731/2014, seguidos a instancia de Dña. Inmaculada frente a LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, ALBA TECHONOLOGY,S,L., ADMISNITRACIÓN CONCURSAL, E INGENIERÍA DE SOFTWARE AVANZADO, S.A., en reclamación por Despido, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dña. Inmaculada viene prestando servicios para la empresa Alba Technology S.L. desde el 10/03/2008 con categoría profesional de Auxiliar, percibiendo un salario de 1.384,50.- €/mes brutos con inclusión de ppe. Hecho incontrovertido. Folio 368.

La prestación de servicios se desarrolla a jornada completa en el centro de trabajo Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS). Hecho incontrovertido.

SEGUNDO

En fecha 21/12/2010 se formaliza contrato administrativo entre la GISS y la empresa demandada "Ingeniería de Software Avanzado SA" por medio del cual se adjudica a la citada empresa el Lote 1 del expediente 7201/10 G para la contratación de los servicios de carácter informático necesarios en la GISS en el entorno de Sistemas y comunicaciones Z/OS. Se aportan a los folios 212 a 298 pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso y al folio 299, resolución administrativa de adjudicación.

Se prorroga el citado contrato para los años 2012, 2013 y 2014. Folios 921 y 923 que aquí se reproduce. Hecho probado cuarto sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 22 del procedimiento 248/2014.

Con anterioridad 28/11/2006 se suscribe contrato para la prestación de servicios entre la TGSS y la UTE Accenture Sl - Conitel SA - Business Process Management SA y Alba Technology SL, correspondiente al expediente 7202/06 G Lote 1. Folios 924 y 925.

TERCERO

En fecha 22/12/2010 se formaliza contrato marco de colaboración entre la empresa "Ingeniería de Software Avanzado S.A." y la empresa "Alba Technology SL" en los términos y estipulaciones reflejados en el citado documento incorporado a autos. Folios 306 a 311 que aquí se reproduce.

El Acuerdo Marco de colaboración formalizado en fecha de 22/12/2010 entre la empresa "Ingeniería de Software Avanzado S.A." y la empresa "Alba Technology S.L." se resuelve, mediante comunicación escrita de fecha 09/04/2014. Folio 312.

CUARTO

Consta en autos el siguiente certificado emitido por el Director de Relaciones Laborales de la empresa demandada "Ingeniería de Software Avanzado S.A.".

"Que, en virtud de lo estipulado en el Contrato marco suscrito el 22/12/2010 entre Alba Technology S.L. e INSA, la persona designada por INSA como responsable de mantener el enlace técnico con la persona de Alba Technology SL y de determinar la adecuación, aceptación e idoneidad de los servicios prestados por Alba Technology S.L. en el cliente GISS fue Modesto .

Que Modesto es el único empleado de INSA encargado de comprobar la correcta adecuación de los trabajos de los empleados de Alba Technology S.L. a las especificaciones técnicas y lógicas suministradas para la realización de los servicios contratados en el cliente GISS.

Que la demandante Inmaculada no ha tenido en ningún momento relación laboral con la empresa INSA. De hecho, en el articulado del mencionado contrato marco se determina que el personal de Alba Tecnology S.L. que desarrolle los trabajos contratados deberá pertenecer a su plantilla, que a todos los efectos asume con respecto a los mismos, el carácter legal de empresario con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición, con arreglo a la legislación vigente en cada momento." Folio 320.

QUINTO

La actora forma parte de un equipo técnico que tiene como objeto la ejecución del Lote 1 del citado contrato.

Con anterioridad pertenecía al equipo técnico aportado por la UTE integrada por las empresas Accenture-ConitelAlba Technology para la ejecución del Lote 1 de un contrato administrativo formalizado anteriormente por dicha

UTE con la TGSS para la prestación de servicios de carácter informático en el entorno de Comunicaciones y Sistemas OS390. Hecho incontrovertido.

SEXTO

Mediante la prueba testifical practicada en el acto de juicio oral y documental obrante en autos (folios 638 a 663 y 689 a 894) se acreditan los siguientes extremos:

La Gerencia de Informática de la Seguridad Social no retribuye a la actora, no le conceden las vacaciones ni los permisos o licencias que le corresponden.

La supervisión y dirección de los trabajos del proyecto la realiza personal funcionario de la GISS. Tal actividad se refiere exclusivamente a la prestación técnica así como al control de la prestación y los resultados obtenidos.

La actividad desarrollada por la actora se lleva a cabo en las instalaciones del GISS, en las mismas dependencias del personal funcionario, con material físico e informático de la Seguridad Social. Utilizando indistintamente las aplicaciones informáticas Artemis que tiene como única finalidad la facturación de las horas de trabajo realizadas por la actora en función de las cuales Alba Technology SL factura al GISS. Y sistema de gestión LOTUS, herramienta informática del GISS.

La tarjeta que se entrega al personal externo que trabaja en los edificios de la GISS, distinta en su diseño a la que se facilita al personal funcionario, tiene como finalidad permitir el control de accesos y permanencia en dichos edificios por razones exclusivas de seguridad ya que en las instalaciones de la GISS, se halla uno de los Centros de Procesos de datos de todo sistema de Seguridad Social y se requiere la identificación de las personas que pueden acceder con carácter restringido a dichas instalaciones, por cuya razón es obligatorio llevarla en lugar visible, tanto el personal propio como el externo, durante el tiempo que dure dicha permanencia.

Debiendo seguirse las normas de control de presencia impartidas por el GISS.

El dominio del correo electrónico del que dispone el personal de asistencia técnica, por considerarse necesario para el cumplimiento del servicio que prestan a la GISS, es distinto al del personal de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, al igual que el pie de firma en el que se identifica claramente que se trata de personal externo.

El uso del servicio de cafetería comedor no está restringido al personal propio de la Gerencia ele Informática de la Seguridad Social, siendo habitual que lo utilicen las personas que trabaja en el edificio, (asistencia técnica, seguridad, limpieza, mantenimiento, incluso las personas que acuden a dicho edificio como visitantes). No obstante, en ningún caso, el personal ajeno disfruta de los precios especiales establecidos exclusivamente para el personal propio.

SÉPTIMO

En fecha de 22/05/2014 la actora recibe comunicación extintiva de la relación laboral, por causas objetivas, del siguiente tenor literal:

"Muy señor nuestro:

La Dirección de esta Empresa ha decidido la extinción de su contrato de trabajo, al tenor del art.51 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos a partir del día 26 de mayo en Curso.

Las causas de su cese son de carácter económico.

Teniendo esta notificación la naturaleza del art.51, n'.4 del E.T, es decir, la comunicación individual de los despidos colectivos acordados dentro del E.R.E. n0. NUM000, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la CAM, que finalizó sin acuerdo.

Respetándose el plazo de los 30 días establecido en dicho art.51 no.4 del E. T . habida cuenta que la apertura de consultas dentro del E.R.E. se produjo el pasado 23 de abril.

Los hechos en los que se basan los despidos son:

Como sabe la Empresa pertenece al sector de informática, y su actividad principal, consiste en la...

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