STSJ Cataluña 917/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:2012
Número de Recurso7566/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución917/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 2 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 917/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 494/2003 y siendo recurrido/a Correos y Telegrafos, S.E.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2003, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Carlos Manuel, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A. E., sobre Reconocimiento de Derecho y Reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Carlos Manuel, con Documento Nacional de Identidad Número NUM000, venía prestando servicios, de forma regular, para CORREOS Y TELÉGRAFOS, en régimen laboral, desde el día 2 de Agosto de 1.999 hasta el día 30 de Junio de 2.002.

SEGUNDO

Los Contratos suscritos entre las partes han sido:

Función Fecha de inicio Fecha final Oficina Tipo de Contrato

ACR 02-08-99 09-08-99 Sant Adrià de Besòs Interino

ACR 12-08-99 15-09-99 Ripollet Interino

ACR 12-09-99 31-10-99 Lliçà d' Amunt Eventual

ACR 28-10-99 17-11-99 Cerdanyola Eventual

ACR 18-11-99 26-11-99 Cerdanyola Eventual

ACR 24-01-00 16-02-00 Sant Adrià de Besòs Interino

ACR 10-02-00 20-04-00 El Masnou Interino

ACR 25-04-00 28-04-00 El Masnou Interino

ACR 23-05-00 25-05-00 Sant Adrià de Besòs Interino

ACR 26-05-00 09-06-00 Sant Adrià de Besòs Interino

ACR 13-06-00 28-02-02 Sitges Vacante

ACR 19-03-02 20-03-02 Moncada y Rexac Interino

ACR 02-05-02 30-06-02 Eventual

Constan certificados, a 4 de Noviembre de 2.003, por la Jefa de Personal Laboral de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Barcelona: María Inés.

TERCERO

A día 3 de Mayo de 2.002, el actor interpuso Demanda por Despido Improcedente, contra la Empresa, frente a la extinción de contrato de 28 de Febrero de 2.002, por conclusión del tiempo de duración del último Contrato suscrito, al haber sido cubierto el puesto que desempeñaba el actor por Laura como consecuencia de Resolución de tal fecha; mientras que el actor consideraba que su relación ya había devenido indefinida; y a 7 de Junio de 2.002, desistió por incomparecencia, y el Juzgado de lo Social Número 31 de Barcelona dictó Auto al respecto, de su propia fecha, de Archivo de sus Autos Número 375 / 2.002.

CUARTO

Por Resolución de 7 de Marzo de 2.003, se impuso a la Empresa de una sanción de 1.500 €, propuesta en Acta de Infracción por la Inspecció de Treball, por incumplimiento de requerimiento a fin de que procediere a cumplir en sus propios términos el Artículo 11 del Acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo de carácter temporal, publicado a 8 de Enero de 1.993.

QUINTO

Desde su último cese mencionado, el actor no volvió a ser contratado hasta la interposición de la actual Demanda inclusive, y sólo posteriormente a ésta y antes del Acto del Juicio.

SEXTO

La Circular Número 9 / 2.001, de la Subdirección de Gestión de Personal, dada en Madrid a 7 de Junio de 2.001, dispuso:

Criterios de desarrollo en materia de contratación

La naturaleza de la prestación del trabajo en Correos y Telégrafos requiere el desarrollo de pautas de actuación que concilien la adeudada planificación, programación y gestión de la contratación de personal en aquellos periodos y circunstancias en que es más necesaria con los intereses y expectativas de los colectivos afectados.

El Acuerdo sobre Principios y Normas de Contratación de Personal Laboral temporal, firmado por las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, CSI-CSIF y C. I.G. y representantes de Correos y Telégrafos el 28 de julio de 2000, aborda los límites de la contratación temporal para realizar tareas de carácter coyuntural o eventual; conseguir, asimismo, fórmulas de gestión que eviten la rotación excesiva y la corta duración de las contrataciones y, en último término, mejorar la planificación de la contratación, normalizando criterios más homogéneos de gestión, con mención especial a la sustitución de los empleados por vacaciones.

Las actuaciones en materia de contratación cuentan con un horizonte temporal transitorio que permita conseguir una maduración de los esquemas organizativos necesarios para el desarrollo de las normas de contratación de empleados de carácter temporal.

Por ello, teniendo en cuenta que es necesario planificar con la debida antelación las contrataciones necesarias para el período de vacaciones, la carencia de personal disponible en algunas de las actuales listas de espera unido a las especiales dificultades de cobertura de empleo en las localidades costeras o de influencia turística, se hace preciso arbitrar una serie de medidas y criterios mínimos de gestión de la contratación que, odias las Organizaciones Sindicales, seguidamente se especifican.

  1. - ACTUACIONES EN MATERIA DE LISTAS

    En las actuales listas de contratación, resultado del Acuerdo de 1992, se integra en muchos casos un elevado volumen de candidatos situados en un número de orden muy alto, debido a su escasa puntuación o a su puntuación "0", así como también otro grupo de candidatos respecto de los que resulta difícil su localización o su respuesta ante un requerimiento para formalizar un contrato, colectivo que, generalmente, no ha trabajado nunca en Correos y Telégrafos. Por ello, se hace preciso llevar a cabo un procedimiento de depuración, que permite obtener un conocimiento de la disponibilidad de los candidatos que integran las listas para trabajar en Correos y Telégrafos, con las debidas garantías respecto de sus derechos, que se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

    1.1Las actuaciones contenidas en las presentes instrucciones se aplicarán sólo a las listas en las que se considere necesario confirmar la disponibilidad de los candidatos y, de éstas, sólo a los candidatos que no hubieran trabajado nunca en Correos y Telégrafos, o bien que sólo hubieran trabajado una vez en los últimos veinticuatro meses, salvo que la causa por la que no hubieran trabajado estuviera contemplada en el punto 11.4 del Acuerdo sobre contratación y hubiera sido justificada en su momento.

    1.2Las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos publicarán en los tablones de anuncios de las oficinas y centros de trabajo de la provincia un ANUNCIO, cuyo modelo figura unido a la presente circular, en el que se relacionarán las listas concretas a las que afecta este proceso.

    Dicho anuncio se publicará en todas las Jefaturas Provinciales a la mayor brevedad posible.

    1.3Los candidatos afectados dispondrán de un plazo de 10 días naturales para manifestar expresamente por escrito a la Unidad de Recursos Humanos, en el modelo que igualmente figura unido a la presente circular, su disponibilidad / no disponibilidad para trabajar en Correos y Telégrafos en cada una de las listas en que se encuentre, así como que renuncia expresamente respecto de las que manifiesta su no disponibilidad.

    1.4Los candidatos que no manifiesten por escrito su disponibilidad / no disponibilidad en el plazo establecido quedarán decaídos de las listas, aplicándose lo dispuesto en los apartados 11.4 y 11.5 del Acuerdo de 1992.

    1.5Los candidatos que resulten decaídos serán marcados con una incidencia de NO DISPONIBLE en el Módulo de Contratación, que oportunamente se indicará.

    1.6De cuantas actuaciones se lleven a cabo en esta materia, tendrá conocimiento la representación sindical de cada provincia.

  2. - SELECCIÓN DE CANDIDATOS

    Como consecuencia de las medidas contenidas en el punto anterior, y en el ánimo de arbitrar todos los medios que permitan obtener los candidatos necesarios para que las contrataciones temporales por vacaciones puedan planificarse con la adeudada antelación, la selección de candidatos se instrumentará a través de los siguientes mecanismos:

    1. Listas de contratación, aplicados, en su caso, los criterios del punto anterior.

    2. Personal con experiencia previa de trabajo en Correos y Telégrafos.

      En este grupo se cuenta, además, con el personal que ha sido o está en la actualidad contratado para el servicio extraordinario de reparto en sábado. El personal de reparto en sábado que tiene en vigor un contrato por vacante (PSV), teniendo en cuenta la interrupción de este servicio extraordinario en los meses de julio y agosto, podrá formalizar un nuevo contrato por vacaciones en estos dos meses.

      En este último caso se están estudiando las modificaciones necesarias para permitir la contratación de este personal, tanto en el Módulo de Contratación como en META-4, respecto de las que oportunamente se informará.

    3. Solicitud de candidatos a los servicios públicos de empleo de cada Comunidad Autónoma e Instituto Nacional de Empleo.

  3. - PLANIFICACIÓN

    En general, previa una adeudada planificación del disfrute de las vacaciones y de las contrataciones necesarias, teniendo en cuenta las especiales dificultades de las zonas costeras y turísticas, se tendrá a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 26/2016, 19 de Enero de 2016
    • España
    • 19 Enero 2016
    ...nº 19 de Barcelona de 15.3.2007, confirmada por esta misma sala en fecha 19.12.2007, que así mismo fue confirmada por la sentencia del TSJ de Catalunya de 2.2.2009 . Las anteriores resoluciones desestimaron la acción extintiva resolviendo con carácter definitivo diversas cuestiones que son ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR