STSJ Comunidad de Madrid 795/2010, 29 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 795/2010 |
RSU 0003649/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00795/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91. 4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3649-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES
Autos de Origen: DEMANDA 918-09-M
RECURRENTE/S:DON Justo
RECURRIDO/S: COMODÍN-PRESS S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 795
En el recurso de suplicación nº 3649-10 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA TERESA DE LA CRUZ YAGÜE, en nombre y representación de DON Justo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, de fecha VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 918-09-M del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, se presentó demanda por DON Justo contra COMODÍN-PRESS S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Justo contra Comodín-Press S.L., declarando improcedente el despido del ACTOR, CONDENANDO a la empresa demandada a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de la suma de 11.561,25 euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día 8 de mayo de 2009 hasta la fecha de la consignación de la cantidad de 16.612 euros en el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, 5 de Junio de 2009, a razón de 30,83 euros diarios, haciendo un total de 863,24 euros por tal concepto.
Si no realizase la opción anterior Comodín Press S.L., se entiende que procede la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse al despido.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1º.- Don Justo ha prestado servicios para la empresa Comodín-Press S.L., con antigüedad desde el día 1 de Febrero de 2001 con la categoría profesional de Conductor y un salario mensual de 925 euros con prorrata de pagas extras.
-
- El día 8 de Mayo de 2009 la empresa demandada notificó al demandante la carta de despido por causas económicas, consignando el día 5 de Junio de 2099 ante el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid la cantidad de 16.612 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación.
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- No ha quedado probada en autos la causa de despido alegada por la empresa demandada en la citada carta de despido.
-
- Por el demandante se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 19 de Mayo de 2009, celebrándose sin efecto el día 5 de Junio de 2009 e interponiendo el demandante el día 15 de Junio de 2009."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia de instancia que estimó, en parte, la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, recurre en suplicación el demandante, al discrepar con el salario declarado probado.
Sostiene la parte actora que el salario realmente abonado asciende a 1.591,92 #, frente al declarado probado de 925 # - motivo 1º -, o subsidiariamente de 1.050 # - motivo 3º del recurso -, por entender, en síntesis, que éste es el que resulta de las nóminas aportadas.
Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, la recurrente interesa en primer lugar la revisión del hecho probado 1º, para proponer en su lugar el ya mencionado de 1.591,82 #, que es el que, y a su juicio, resulta de las 16 nóminas del trabajador aportadas a autos. Aduce la recurrente que la misma es el resultado de sumar los siguientes conceptos: salario base, 850 #; complemento personal, 120 #; antigüedad, 25,13 #; complemento salarial, 471,69 #; y parte proporcional...
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