SAP Barcelona 26/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2016:279
Número de Recurso313/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución26/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 313/2014-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 325/2013

S E N T E N C I A Nº 26/16

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil dieciseis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 325/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 19 Barcelona, a instancia de D. Rogelio, representado por la procuradora DOÑA Mª LUISA LASARTE DIAZ y dirigido por el letrado D. ALESSANDRO ALDIGHIERI, contra Doña Isidora, representada por la procuradora DOÑA ARACELI GARCIA GOMEZ y dirigido por la letrada DOÑA CATHERINE MARTÍ DE ANZIZU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de D. Rogelio contra Dª Isidora de modificación de medidas de la sentencia de divorcio de 13 de mayo de 1980 dictada por Tribunal de Grande Instance de Paris (exequatur otorgado por el Auto de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2003 ) y, en consecuencia; doy por extinguida, con efectos desde la fecha de la interposición de la demanda en este procedimiento, la obligación de pago de la pensión compensatoria que se había fijado en la señalada resolución a favor de Isidora y a cargo de D. Rogelio .

No condeno en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.-La sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda del actor y ha extinguido la prestación compensatoria establecida en la primitiva sentencia de 13.5.1980 del Tribunal de Grand Instance de Paris.

La parte demandada recurre la resolución y concreta su pretensión revocatoria en el único pronunciamiento que fue objeto del debate. Solicita que se revoque la decisión por la que se ha extinguido y que se declare la subsistencia de la prestación en los mismos términos en los que venía establecida.

La representación del actor (apelado) sostiene, por el contrario, que las circunstancias económicas han sufrido una modificación sustancial y considera que la sentencia de primera instancia ha apreciado adecuadamente los cambios toda vez que han desaparecido las causas que motivaron la constitución de la pensión, por lo que se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.

Es relevante, a los fines del enjuiciamiento en la alzada, tener en consideración que la pretensión de extinción de la pensión compensatoria ya ha sido objeto de dos anteriores procesos modificatorios que finalizaron, el primero, por la sentencia de 22.10.2002 del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Barcelona, confirmada por esta misma sala por sentencia de 31.3.2003 ; y el segundo por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Barcelona de 15.3.2007, confirmada por esta misma sala en fecha 19.12.2007, que así mismo fue confirmada por la sentencia del TSJ de Catalunya de 2.2.2009 . Las anteriores resoluciones desestimaron la acción extintiva resolviendo con carácter definitivo diversas cuestiones que son presupuesto para el conocimiento de la acción ejercitada y que no han sido debatidos en el presente proceso, tales como la no necesidad de exequatur por cuanto el reconocimiento de la resolución primitiva dictada por los tribunales franceses es automático (hoy fuera de dudas tras la vigencia del Reglamento CE-2201/2003); la nula incidencia de la jubilación del actor por cuanto la situación económica del mismo en nada alteraba los desequilibrios económicos originales; y la ineficacia del compromiso anterior a la sentencia de divorcio por el que el que el actor sostenía que la recepción de la herencia paterna por la demandada sería una causa extintiva de la prestación económica.

SEGUNDO

LA BASE ARGUMENTAL DE LA SENTENCIA RECURRIDA.-Sentado lo anterior, la cuestión que se ha de resolver en este recurso es si, en base a lo que se plantea en la nueva demanda origen de este pleito, de fecha 8 de abril de 2013, la disminución de ingresos del actor motivada por el agotamiento de los ahorros y del patrimonio del que era titular, junto con la nueva circunstancia producida por haber dejado de percibir los ingresos que anteriormente recibía como presidente del Consejo de Administración de la sociedad Grupo Muntadas SA, implica una alteración esencial de las bases por las que se constituyó la pensión compensatoria.

La sentencia de primera instancia ha acogido esta tesis teniendo por probado que el actor únicamente dispone del importe de una pensión de jubilación de 1.800 € mensuales, que es insuficiente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR