STSJ Comunidad de Madrid 85/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:728
Número de Recurso5467/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución85/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005467/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00085/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 85

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a tres de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5467/08-5ª, interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DEL SECTOR DE DOS RUEDAS (ANESDOR) representado por el Letrado D. Carlos García Barcala, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en autos núm. 510/08, siendo recurrido D. Diego, representado por el Letrado D. Pedro Arriola Turpín. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Diego, contra Asociación Nacional de Empresarios del Sector de Dos Ruedas (Anesdor) y otras empresas de las cuales desistió la parte actora, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de agosto de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: El demandante, D. Diego, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la demandada ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DEL SECTOR DE DOS RUEDAS, (en adelante ANESDOR) desde el 7 de enero de 1991 hasta el día 14 de marzo de 2008, fecha en la que fue despedido.

La categoría profesional era la de Ingeniero. El centro de trabajo era el domicilio de la demandada en Madrid. El salario asciende, a efectos de indemnización, al importe de 6.805,63 euros mensuales sin inclusión de prorrata de pagas extras (7.939,90 euros con inclusión).

El Convenio Colectivo de aplicación es el de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid del que figura copia en autos por lo que se tiene por reproducido.

Figuran en el ramo de prueba de la parte demandada, como documento 7, los Estatutos de la Asociación que se tienen íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

El día 14 de marzo de 2008 y con efectos para ese mismo día, ANESDOR remitió al demandante una carta de despido del siguiente tenor literal:

"A la atención de: Don Diego.

Muy Sr. Mío:

Por medio de la presente se le comunica la decisión adoptada por la Junta Directiva de ANESDOR en la reunión celebrada con fecha 14 de marzo de 2008 de proceder a su despido, por causas disciplinarias, con efectos al día 14 de marzo de 2008.

Como usted bien sabe, usted presta servicios en ANESDOR, ostentado actualmente el cargo de Secretario General de la Asociación.

Con fecha 17 de enero de 2008, y en el marco de una revisión de la documentación contable, laboral y fiscal de la Asociación que estaba siendo realizada por el recién designado Presidente de la Asociación, D. Evaristo, se pudo comprobar que existía un desfase entre el salario aprobado por la usted para el ejercicio 2006 por la Junta Directiva (ratificado por la Asamblea General) y el salario realmente percibido por usted en dicho ejercicio.

Habiéndosele solicitado información acerca de los salarios de toda la plantilla de ANESDOR, incluido usted mismo, usted el citado día 17 de enero de 2008, por la tarde, facilitó al Sr. Presidente de la Asociación dos cuadros, que contenían los datos salariales de la plantilla de ANESDOR y de usted mismo en los ejercicios 2006 y 2007.

Dichos cuadros confirmaban un desfase de 13.150,23 euros entre el salario aprobado por la Junta Directiva para usted para el ejercicio 2006 y el salario realmente percibido por usted en dicho año. Dicha diferencia aparecía consignada en el referido cuadro bajo el concepto de "Pagos extraordinarios 2006". Igualmente, el cuadro salarial correspondiente al ejercicio 2007 reflejaba una desviación de 6.672,11 euros entre el salario aprobado por la Junta Directiva para dicho ejercicio y el realmente percibido por usted. Dicha desviación figuraba, al igual que ocurría en el ejercicio 2006, bajo el concepto de "Pagos extraordinarios 2007".

Asimismo, dichos desfases se producían igualmente en los salarios de los siguientes trabajadores de ANESDOR:

  1. En el ejercicio 2006, 4.551, 76 euros en el salario de Dña. Isabel (JEA).

  2. En el ejercicio 2007, 1.607,15 euros en el salario de D. Jesús Carlos (DRI) y 4.493, 45 euros en el salario de Dña. Isabel (JEA).

    Dichos desfases eran consignados en el epígrafe de "Pagos extraordinarios 2006 y 2007" respectivamente.

    Tras haber solicitado usted al Sr. Presidente, el pasado día 30 de enero de 2008, que procediera afirmar dichos cuadros a modo de autorización por parte de la Asociación de las cantidades que figuraban en los mismos, éste le indicó que era competencia de la Junta Directiva de ANESDOR la aprobación de los salarios del personal de la misma y que, por lo tanto, debería ser ésta la que, en su caso, y previo análisis del origen de dichos desfases, adoptara la decisión de autorizar los mismos.

    Con fecha 14 de marzo de 2008 tuvo lugar la Junta Directiva de ANESDOR; en dicha Junta se procedió a pedirle a usted explicaciones de las razones por las cuáles había ordenado el abono de las cantidades reflejadas anteriormente, sin el conocimiento y el consentimiento previo de la Junta Directiva. Tras haberle oído, y haber analizado toda la información y documentación que obra en poder de la Asociación, la Junta Directiva de ANESDOR llegó a las siguientes conclusiones:

  3. Que usted ordenó el pago de las cantidades referidas anteriormente, sabiendo que suponían una desviación respecto a los salarios aprobados por la Junta Directiva para los ejercicios 2006 y 2007 :

  4. Que usted en ningún momento informó ni a la Asamblea General ni a la Junta Directiva sobre su intención de realizar dichos pagos, ni antes ni después de ello.

  5. Que, en consecuencia, usted ordenó dichos pagos sin haber obtenido el consentimiento o la autorización previa de la Junta Directiva de ANESDOR.

  6. Que usted ha ocultado maliciosamente la existencia de dichos pagos, mediante la imputación de las citadas cantidades en partidas de contenido genérico diferentes al coste de personal; partidas de cuyo detalle no se ha informado ni a la Junta Directiva ni a la Asamblea General.

    En consecuencia, e independientemente del perjuicio económico que con su conducta ha provocado a ANESDOR (que, como mínimo, se cifra en la cantidad de 30.474,71 euros), usted ha incurrido en una clara transgresión de la buena fe contractual, así como en claro abuso de confianza, ya que, aprovechándose de su puesto, se ha apropiado de fondos pertenecientes a ANESDOR y ha beneficiado a trabajadores de la Asociación con la realización de pagos extraordinarios no autorizados por la Junta Directiva. Dicha conducta reviste una mayor gravedad en la medida en que el puesto de trabajo ocupado por usted implica una importante responsabilidad, ya que es el Gerente y primer directivo de la Asociación y la persona que dirige u gestiona efectivamente la misma. Por ello, la pérdida de confianza de la Asociación en usted es evidente y muy grave.

    Por lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva no ha tenido más remedio que tomar la decisión de proceder a su despido, dados los graves y culpables incumplimientos en que ha incurrido en relación con sus obligaciones laborales. Dicho despido le es notificado por medio de la entrega de la presente carta de despido, que produce efectos con fecha de 14 de marzo de 2008.

    Le rogamos se sirva firmar la presente en concepto de acuse de recibo.

    Fdo. D. Evaristo "

TERCERO

El día 17 de enero de 2008 el demandante entregó al Presidente de la Asociación, D. Evaristo, un informe comprensivo de los datos salariales del personal de ANESDOR referido a los años 2006 y 2007; de este informe figuran copias en el ramo de prueba de ambas partes, como documento número 12 de la del actor y número 5 de la demandada.

El demandante percibió, en el año 2006, la cantidad de 10.539,38 euros bajo el concepto de "gratificación graciable", con el siguiente desglose: 493,69 euros en enero, 493,69 en febrero y 9.552,00 en junio. En el año 2007, y bajo el mismo concepto, el actor percibió la cantidad de 6.672,05 euros. (Estas cantidades se obtienen del resumen de los percibos del actor que figura como documento 1 de la parte demandada y que se corresponde con las nóminas)

La trabajadora Dª Isabel percibió en el año 2006 bajo el concepto de gratificación graciable, la cantidad de 3.095,75 euros que le fueron abonados en la nómina de junio de 2006. En 2007 percibió en julio como "gratificación extraordinaria", la cantidad de 2.605,00 euros; asimismo, en febrero de 2007 y bajo la denominación de "Pendiente GSM 2006" percibió, la cantidad de 1.888,46 euros (la suma de estas dos cantidades de 2007 asciende a 4.493,46 euros). (Estas cantidades se obtienen del resumen de los percibos de esta Sra. que figura como documento 1 de la parte demandada y que se corresponde con las nóminas)

De igual forma, el trabajador D. Jesús Carlos percibió, en julio de 2007 bajo el concepto de "gratificación extraordinaria", la cantidad de 1.607,15 euros (Estas cantidades se obtienen del resumen de los percibos de este señor que figura como documento 1 de la parte mandada y que se corresponde con las nóminas).

CUARTO

La cantidad percibida por el demandante en el año...

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