STSJ Comunidad de Madrid 85/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:595
Número de Recurso4172/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución85/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004172/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00085/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029448, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4172/2008

Materia: RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Recurrente/s: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SA

Recurrido/s: LLOPART TRES SL, EXCAVACIONES REDITEL ROZAS SL, Estela, Inés,

Gabino, Lucía, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 1149/2007

C.A.

Sentencia número: 85/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a seis de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4172/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Alfonso Rodríguez Frade, en nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SA, contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 33 de MADRID, en sus autos número 1149/2007, seguidos a instancia de la recurrente, LLOPART TRES SL y EXCAVACIONES REDITEL ROZAS SL, frente a Estela, Inés, Gabino, Lucía, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Iberdrola Distribución Eléctrica SAU contrató con Excavaciones Reditel la realización de la obra de soterramiento de la línea eléctrica en la ST de Mirasierra desde Fuencarral a Majadahonda.

Reditel a su vez subcontrató trabajos con Llopart Tres SL a cuya plantilla pertenecía D. Ernesto.

SEGUNDO

El 05-09-05 el Sr. Ernesto se encontraba en una de las zanjas abiertas recogiendo material, cuando se produjo un desprendimiento de tierras que le sepultó y acabó con su vida.

TERCERO

Al siguiente día se presentó en el centro de trabajo la Inspección que levantó acta en la que conforme las pruebas por ella practicada narra las circunstancias del accidente del modo siguiente:

En el ensanchamiento de la excavación destinado a cámara para módulos de empalme, donde tuvo lugar el accidente, y que mide de cuatro a cinco metros de ancho, 14 metros de largo y 3,20 de profundidad, en cuyo fondo se encontraba el accidentado, recogiendo un rastrillo, según se manifiesta, y el único testigo, el Capataz D. Isidro, que parece habían estado igualando la solera para su posterior hormigonado, tras la excavación por maquinaria, se advierte, se advierte claramente (y así en las fotografías) que se dejo la pared en vertical, sin talud en casi todo su perímetro y ni se entibó esa pared ni se revistió al menos con un gunitado de consolidación temporal.

En la pared oriental de la excavación se observa una concavidad, producida en terreno que parece ser el echadizo (hay capas grises alternando con otras arcillosas y se advierten grietas en las fotografías) del que se evidencia que se desprendieron cinco o seis bolas compactas de tierra de casi un metro de diámetro y otras menores, que se ven en la fotografía y que son, según las personas que representan a las empresas afectadas, las que golpearon fuertemente a D. Ernesto en la cabeza y el pecho, (sin sepultarle totalmente según se manifiesta) y le produjeron la muerte por contusiones y asfixia probablemente.

En dicha acta se consideraba que existía infracción por falta de medidas de seguridad de la que son responsables las tres empresas, calificándose dicha falta como grave y la sanción se graduaba en su grado medio con propuesta de una sanción de 6.010 euros.

CUARTO

Por el Juzgado de Instrucción 14 de Madrid se siguen diligencias previas 5707/2005 lo que motivó que se suspendiera la tramitación del expediente administrativo sancionador por concurrencia con el orden penal según se acordó por resolución de 02-03-06 del Director General de Trabajo.

QUINTO

El 14-11-05 el Inspector de Trabajo actuante se dirige al INSS para el inicio expediente de recargo de prestaciones en el que son parte las entidades y personas litigantes y que culmina con resolución de 26-09-07 por la que se acuerda:

"1°. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador D. Ernesto, en fecha 5-9-2005.

  1. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 50%, con cargo a las empresas "LLOPART TRES, SL" (CCC 28/143335375), "EXCAVACIONES REDITEL ROZAS, SL" (CCC 28/141653841) y "IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, SA" (CCC 28/131900388) que responderán del mismo solidariamente y, que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.

  2. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esas empresas respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer el en futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en las que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución."

SEXTO

Se formula por los empresarios reclamación previa que se desestima el 08-01-08.

SEPTIMO

Para la obra en la que ocurrió el accidente se había elaborado un plan de prevención de riesgos en el que expresamente se establecía como norma básica de seguridad lo siguiente:

". Cuando la profundidad de una zanja sea igual o superior a 1.5 m, se entibará. Si no es posible realizar la entibación se precederá a "taludar" las paredes de la zanja según la siguiente clasificación:

PendienteTipo de terreno

1/1Terrenos movedizos

1/2Terrenos blandos

1/3Terrenos muy compactos

Se puede evitar la entibación, desmochando en bisel a 45° los bordes superiores de una zanja.

. Se revisarán las entibaciones tras la interrupción de los trabajos antes de reanudarse de nuevo.

. Cuando la profundidad de una zanja sea igual o superior a los 2 m. se protegerán los bordes de coronación mediante una barandilla reglamentaria (solida de 90 cm. de altura, pasamanos, listón intermedio y rodapié) situada a una distancia mínima de 2 m del borde.""

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda formulada por LLOPART TRES, S.L., EXCAVACIONES REDITEL ROZAS, S.L. e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante (IBERDROLA); tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12 de septiembre de 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda presentada por las Entidades que señala en su encabezamiento, confirmando la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, si bien rebajando el importe del recargo de las prestaciones de la seguridad social al 40%.

Frente a esta resolución judicial se interpone recurso de suplicación por la demandante IBERDROLA, en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión del hecho probado primero para que, con base en la prueba documental, obrante a los folios 545, 551 a 556 y 734, se adicione al hecho probado primero el siguiente texto: "Iberdrola Distribución Eléctrica designó la correspondiente coordinadora de seguridad. Durante la obra, se realizaron reuniones de seguridad, con presencia de la coordinadora, fruto de la vigilancia realizada y de las visitas efectuadas por la citada coordinadora".

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