STSJ Aragón 449/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:964
Número de Recurso390/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución449/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00449/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102812

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000390 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000505 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: LANCRY S.A.

Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Everardo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 390/2014

Sentencia número 449/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de julio de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 390 de 2014 (Autos acumulados núm. 505 y 506/2013), interpuesto por la parte demandada LANCRY, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 31 de marzo de 2014 ; siendo demandante D. Everardo, sobre rescisión de contrato y despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Everardo contra Lancry S.A., sobre rescisión de contrato y despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 31 de marzo de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda de extinción contractual y estimando la demanda de despido interpuesta por D. Everardo, frente a LANCRY S.A., debo declarar la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 66.164,16.-#,en concepto de indemnización, y si se optara por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, descontando los percibidos por el actor por sus servicios prestados para otra empresa.

El derecho de opción concedido al demandado deberá ejercitarlo mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta, entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Everardo ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Lancry, S.A., dedicada a la actividad de juegos recreativos y de azar, con la categoría profesional de Jefe Comercial y salario diario de 131,67 euros, incluida parte proporcional de pagas extras, desde el 19-11-2001 hasta el 29-4-2013.

SEGUNDO

En noviembre de 2012 D. Leopoldo, socio al 49% y administrador solidario de Lancry, S.A., fue cesado como administrador, cese que no fue pacífico.

En fecha 18-2-2013, el Director General de Salas de Juego, el Sr. Simón, se presentó en Zaragoza para hablar con el actor, comentándole que esperaba que en esa nueva etapa siguiera colaborando en el trabajo como hasta entonces lo había hecho, que le acompañara a las salas de juego, contestándole el actor que no iba a colaborar, que solo se debía a su antiguo administrador.

Por este motivo se tomó la decisión de contratar a otra persona, para que junto con el actor se produjera la continuidad del negocio. De este modo, el actor que hasta ese momento controlaba 29 salas de juego, pasó a llevar solo 2.

TERCERO

Con fecha 22-2-13 el actor inició proceso de baja por depresión, causando alta en fecha 9-4-13.

CUARTO

Tras incorporarse al trabajo, por medio de escrito la demandada le comunicó que podía disfrutar de un periodo de vacaciones desde el 10 de abril hasta el 24 de abril de 2013. Finalizado dicho periodo, le fue comunicado que "a la vista de que no hemos llegado a una solución sobre su situación entre esta mercantil y usted, le solicitamos que disfrute de siete días más de vacaciones".

QUINTO

Por encargo de la demandada, Detectives Aragón efectuó un seguimiento al actor los días 26, 27 y 28 de febrero de 2013, con el resultado que obra en el informe elaborado en fecha 16-4-13, que ha sido aportado por la demandada (documento n° 8).

SEXTO

Mediante burofax, recibido por el actor el 29-4-13, a las 13,14 horas, la demandada le comunicó el despido, con efectos de ese mismo día, por transgresión de la buena fe contractual, alegándose como motivo haber colaborado de forma activa en el montaje de la sala de juegos que estaba montando el anterior administrador Sr. Leopoldo, encontrándose en situación de incapacidad temporal, señalándose dos días concretos, 26 y 28 de febrero, en los que se pudo constatar dicha colaboración. El contenido de dicha carta, que obra aportada por ambas partes, se da por reproducido.

SEPTIMO

Los días 26 y 28 de febrero de 2013, el actor acudió al local sito en el Paseo Fernando el Católico n° 18 de Zaragoza, en el que Don. Leopoldo estaba montando una Sala de Juego. El primer día llegó sobre las 10 horas, acompañado del Sr. Leopoldo, con el que había quedado en una cafetería próxima. A las 10,35 horas, el Sr. Leopoldo abandonó el local, permaneciendo el actor, junto con los operarios que estaban realizando las tareas de montaje. Sobre las 11 horas llegó D. Alexander, sobrino de Leopoldo y trabajador de Lancry, donde realizaba labores de mantenimiento. A las 11 horas el actor se marchó a una peluquería, regresando al establecimiento sobre las 12,20 horas y permaneciendo en él hasta las 14 horas, momento en que abandonó el local junto con Alexander, siendo el actor el que cerró la puerta, con llave y bajó la verja metálica con un mando a distancia.

El segundo día (28 de febrero) llegó a la misma hora. Enseguida se marchó del local el Sr. Leopoldo, permaneciendo el actor y los trabajadores que entraban y salían con herramientas y útiles de trabajo. A las 11,10 horas el actor y un trabajador perteneciente a una empresa de rotulación salieron a tomar un café, regresando a las 11,30 horas. A las 13,30 horas el actor abandonó el local.

OCTAVO

En fecha 22-4-13 el actor fue dado de baja en la línea de teléfono móvil de la empresa y le fue retirado su correo electrónico.

NO VENO. El actor venía percibiendo mensualmente en nómina la cantidad de 3.585,87 euros, por los conceptos de salario base (1.095,70 euros), antigüedad (59,88 euros), mejora voluntaria (1.030,29 euros) e incentivos (1.400 euros).

En febrero de 2013 percibió: salario base (840,04 euros), antigüedad (45,91 euros), mejora voluntaria (789,88 euros), complemento IT (235,98 euros) y prestación IT (274,06 euros).

En marzo 2013 percibió la prestación de IT por importe de 2.432,25 euros.

En abril 2013 percibió: salario base...

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