STSJ Cataluña 2836/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteJOAN AGUSTI MARAGALL
ECLIES:TSJCAT:2019:4600
Número de Recurso1407/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2836/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2016 - 0003644

EL

Recurs de Suplicació: 1407/2019

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 4 de juny de 2019

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2836/2019

En el recurs de suplicació interposat per MONTAJES RUS, S.L. a la sentència del Jutjat Social 1 Manresa de data 10 de setembre de 2018, dictada en el procediment núm. 851/2016, en el qual s'ha recorregut contra la part INSS, TGSS, Paulino i IBERPOTASH, ha actuat com a ponent l'Il·lm. Sr. JOAN AGUSTI MARAGALL.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 7 de desembre de 2017, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre accident de treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de setembre de 2018, que contenia la decisió següent:

DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por MONTAJES RUS, S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERPOTASH, S.A. y D. Paulino, sobre IMPUGNACIÓN DE RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- En fecha 24/03/2015, el trabajador codemandado D. Paulino, que presta servicios para la empresa demandante desde el 26/03/2012 en la categoría de operador de minador (máquina de grandes

proporciones que va perforando el subsuelo configurando las galerías y extrayendo el material), sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba en la zona del minador 6 en la mina de Vilafruns.

SEGUNDO

Después del almuerzo, sobre las 10:30 horas, los operarios, entre los que se encontraba el actor, volvieron al lugar de trabajo y colocaron el minador para realizar una penetración en capa en un frente de 4,5 metros de capa A aprovechable. La capa B y la sal "entredós" no se habían explotado en esta zona donde se efectuó la penetración con el minador.

Alrededor de las 11:30 horas esta penetración "cala" (comunica) con un tramo de galería antiguo, abierto de la misma manera durante el mes de diciembre anterior, desde una galería paralela. En ese momento, el personal responsable de la mina (jefe de relieve, jefe de explotación y director facultativo) decide retirar la máquina y

desplazarla a la galería base para continuar la explotación de la capa B en otra zona. Acto seguido los operarios retiran el minador unos cuantos metros del frente de trabajo y proceden a iniciar las obras de desmontaje de las mangueras de ventilación. El Sr. Sixto (otro de los operarios) acude al taller a por una pala cargadora para recoger y transportar las mangueras; entretanto otros trabajadores proceden al desmontaje.

Una vez acabados aquellos trabajos el Sr. Paulino y el Sr. Jose Antonio acceden al frente para medir con cinta métrica la longitud de las simas y marcarlas con espray de color verde. Los trabajadores midieron y marcaron el paramento izquierdo y seguidamente se desplazaron hacia el lado derecho para realizar la misma operación. Una vez realizada, justo en el momento en que se disponían a salir del paramento derecho, el techo de sal entredós cae, impactando sobre el brazo del minador y proyectando trozos de roca por todas partes. Algunos de estos fragmentos de sal cayeron sobre el accidentado Paulino, ocasionándole traumatismos en la cabeza y fractura de tibia y peroné de la pierna derecha, quedando atrapado en la pala del minador, por lo que los compañeros del equipo activaron el protocolo de emergencia y evacuación.

El techo caído tenía unas dimensiones de 6x3x2 metros, aproximadamente 36m3.

TERCERO

El Sr. Paulino estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 24/03/2015 hasta el 31/08/2015, reincorporándose a su puesto de trabajo a partir de dicha fecha.

CUARTO

La empresa Montajes Rus SL estaba subcontratada por Iberpotash, SA.

QUINTO

A raíz del accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras solicitar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el informe emitido, emitió su propia propuesta por la cual solicitaba al INSS el inicio de un expediente de recargo de prestaciones del 40%, por considerar que la empresa había infringido las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

SEXTO

Como consecuencia de ello, mediante Resolución de fecha 4/08/2016, el INSS declaró la responsabilidad solidaria de la empresa demandante y de Iberpotash SA por falta de medidas de seguridad e higiene, y, en consecuencia, les impuso el abono de un recargo del 40% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Paulino, por considerar acreditada la relación de causalidad entre la omisión de medidas de seguridad y el accidente acaecido.

SÉPTIMO

Frente a dicha resolución la empresa interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 27/10/2016.

OCTAVO

La Dirección General de Minas fue quien efectuó la investigación del accidente y no consta que haya impuesto sanción a las empresas implicadas. En su informe, concluyó que el colapso del techo se produce de manera casi inmediata debido a que el techo podría haber tenido una fisura interna del macizo (no visible) durante la excavación de la primera galería, y que se debilitó todavía más una vez se caló (o comunicó) con esta excavación, sin que hubiera una sustentación suficiente con pilares macizos para evitar desprendimientos. Este riesgo no fue percibido por la línea de mando de Iberpotash, SA ni de Montajes Tus, SL, ni por el equipo de trabajo que había realizado las tareas de arranque con el minador 6.

NOVENO

El Sr. Paulino recibió formación e información en marzo de 2012, septiembre de 2012 y diciembre de 2014 sobre actividades de extracción en el interior de la mina, operadores de explotación, de mantenimiento y de servicios auxiliares. También había recibido los equipos de protección individual.

DÉCIMO

La empresa demandante había evaluado los riesgos y había adoptado las medidas preventivas adecuadas para la ejecución del trabajo de avance y ejecución de galerías con minador continuo (informe de la DGM).

UNDÉCIMO

El procedimiento de comunicación de dos galerías dentro de la mina es un procedimiento habitual. Para cada minador continuo se establecen paneles de explotación independientes, separados por pilares (zonas de capa sin explotar) que evitan la comunicación de los circuitos de ventilación de cada minador y mejoran su estabilidad.

Dentro de cada panel, entre las galerías realizadas por el minador, se dejan pilares o zonas sin explotar de diseño variable en función de la potencia de la capa potásica, que es también variable, y de las zonas estériles que existen en el área. Se intenta que la anchura de los techos o distancia entre pilares no sea muy grande a fin de que no se acumulen las presiones en los huecos dejados por los minadores y se puedan producir desprendimientos del techo.

El riesgo de caída o desprendimientos de rocas está siempre presente como uno de los riesgos de...

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