STSJ Murcia 1314/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:3025
Número de Recurso1221/2007
Número de Resolución1314/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01314/2007

ROLLO Nº: RSU 01221/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a doce de Noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0222/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 21 de mayo, dictada en proceso número 0147/2007, sobre incapacidad, y entablado por doña Estela frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO..-La parte actora Dña. Estela , con D.N.I. no NUM000 , nacida el día 1 de marzo de 1965, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como auxiliar administrativa. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en Resolución de fecha 24 de octubre de 2006 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Interpuesta Reclamación Previa le fue, asimismo desestimada por Resolución delINSS; de fecha 17 de enero de 2007. TERCERO.- La Base Reguladora es la de 178'39 euros. CUARTO.-La parte actora padece: trastorno depresivo mayor, sin síntomas psicológicos. También padece fibromialgia, tratada en la Unidad del Dolor y en el Servicio de Dermatología del Hospital Virgen de la Arrixaca"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por doña Estela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario base regulador de 178,39 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 16-10- 2006".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la entidad gestora demandada INSS, con impugnación del Letrado don Francisco Javier Losada Morell, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Estela , presentó demanda en la que invoca que es lijadora, si bien en sentencia se hace constar que los servicios prestados son como auxiliar administrativa, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El INSS, disconforme, interpuso recurso de...

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