STSJ Comunidad de Madrid 748/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:24061
Número de Recurso4885/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución748/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 748/2008-b

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA:En el recurso de suplicación número 4885/08 interpuesto por DON Luis Antonio , DON Pedro Francisco y DON Aurelio , frente a la sentencia número 107/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiséis de los de Madrid, el día 18 de abril de 2008, en los autos número 274/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Luis Antonio , DON Pedro Francisco y DON Aurelio , por, contra ALNOVA TECHNOLOGIES CORPORATION, S.L. y ACCENTURE, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando las excepciones planteadas por las demandadas de cosa juzgada y de variación sustancial según consta en los fundamentos jurídicos anteriores y que desestimando la demanda formulada por D. Luis Antonio , Pedro Francisco y Aurelio , frente a Alnova Technologies Corporatión SL y Accenture SL, en el resto de peticiones planteadas, debo absolver y absuelvo a las entidades codemandadas de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ellas en este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Los demandantes, D. Pedro Francisco y D. Pedro Francisco y D. Aurelio , mayores de edad, y cuyos datos personales constan en el encabezamiento de las correspondientes demandas y que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Las relaciones laborales que han mantenido los actores con la sociedades demandadas, han sido descritas en cuanto a antigüedad, categoría profesional desempeñadas y modificaciones de sus condiciones laborales, en el "Hecho

Primero" de la sentencia de seis de octubre de 2004, del Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid , y que se da por reproducido (también Sentencia firme del TSJ de Madrid, de 25 de abril de 2005 antecedente segundo, número 1 ).

TERCERO

Los actores por su trabajo pactaron un salario fijo, cuyas cuantías constan en el hecho segundo de sus demandas, y que se dan por reproducidos. En su retribución se pactaron otros conceptos, de los que tres son los discutidos en este procedimiento, al haber desistido los actores del resto de reclamaciones bien por haber conciliado o bien por haber sido resueltos y planteados en otra jurisdicción. En concreto, se reclama, el salario variable del periodo de mayo 2003 a mayo 2004 por la cuantía máxima pactada, otra cantidad por el Plan de opciones de la empresa Alnova, y las opciones sobre acciones de la Compañía limitada Accenture en un porcentaje del 50% que no se ejecutaron, y cuyo número y valor reclamado consta en los hechos "Undécimo" de las demandas, y a las que nos remitimos.

CUARTO

A los actores les fue comunicado el despido en de mayo de 2004 por la Compañía Alnova, SL., por causas objetivas. De la reclamación judicial sobre los despidos ha recaído Sentencia del TSJ de Madrid, que ha adquirido firmeza, al no ser admitido el Recurso en Unificación de Doctrina planteado ante el Tribunal Supremo.

Dicha resolución judicial, de fecha 25 de abril de 2005, núm. 336/05 (documental n° 5 de Alnova) declara los despidos objetivos procedentes, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 que estimó la improcedencia del despido.

En ambas resoluciones se razona y motiva la "inexistencia de grupo de empresas desde la perspectiva laboral" (Nos remitimos a las citadas resoluciones judiciales, cuyo texto íntegro consta en la documental de Alnova, n° 4 y 5, y de Accenture, documento n° 2).

QUINTO

En los hechos probados de la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4, núm. 358/04 , describe la actividad mercantil de la codemandada Alnova, SL. y su relación mercantil con la codemandada Accenture, SL., en los ordinales del noveno al decimoséptimo, que se dan por reproducidos. La Sentencia del TSJ de Madrid, que ha adquirido firmeza, recoge idénticos hechos probados sobre el organigrama de las empresas, las relaciones económicas y actuaciones de las mercantiles demandadas.

SEXTO

El salario bruto de los actores es el que consta en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia; el salario variable no consolidable pactado se determinó como sigue: dicha retribución variable "se abonaba en función de la consecución de objetivos globales de área y personales en la nómina del mesde septiembre de cada año según el nivel alcanzado en cada año fiscal, asignándose el variable correspondiente en Julio de cada año. No consta que ningún año desde el año 2001 se les haya abonado a los actores el total de la retribución variable, y en concreto en septiembre del año 2003 la empresa les abonó las siguientes cantidades en concepto de "bonus" correspondiente al ejercicio anterior: a D. Pedro Francisco 52.700 euros; a D. Luis Antonio 43.754 euros; y a D. Aurelio 42.594 euros" (Hecho probado cuarto de la sentencia de instancia y Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia del TSJ de Madrid, citada, y que se da por reproducido).

En septiembre de 2003 los actores reclaman a la Dirección de la empresa que se señalen los objetivos para ese año fiscal (septiembre 2003 a agosto 2004) (documental de la actora núms.. 7 a) a l0). No consta que los actores hayan conseguido objetivos en ese año; no hay constancia de evaluación ni se presentan documentos para su valoración.

SÉPTIMO

En la prueba documental aportada por las partes, no consta el régimen jurídico que regulara el "plan de opciones de la empresa Alnova, SL." para los actores. Igual manifestación y constatación se realizó por la sentencia de instancia y por la sentencia firme del TSJ de Madrid (antecedente de hecho segundo, en relación con el hecho probado sexto de la sentencia de instancia, y el

Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia firme) "se trata de un plan que no consta probado, al no existir constancia sobre sus condiciones o plazos".

OCTAVO

En relación con el plan de opciones sobre acciones de la mercantil Accenture, SL., el régimen de las participaciones accionariales para cada actor viene descrito y probado en el antecedente de hecho segundo de la sentencia firme del TSJ de Madrid, que recoge el hecho probado Quinto de la sentencia de instancia (al cual nos remitimos). En el documento n° 1 de la codemandada Accenture se contiene el modelo de "contrato de opción sobre acciones no limitada (para empleados), en la cláusula 3ª "Ejercicio de la acción ". Apartado (iv ) referido a la extinción con causa dispone: Si la relación laboral del Partícipe con la Sociedad o sus Entidades Asociadas es extinguida por la Sociedad o una Sociedad Asociada con Causa Justa, la parte consolidada de la Opción se extinguirá, íntegramente y dejará de ser ejercitable; b) "A los efectos del presente contrato", (i) Causa significa causa tal y como venga definida en cualquier contrato de trabajo vigente en ese momento entre el Partícipe y la Compañía o cualquier Entidad Asociada, o en defecto de dicha definición o contrato, malversación, apropiación indebida, la condena por delito."

NOVENO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación previa, con el resultado sin acuerdo (documento nº 1 de la demanda)."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por los demandantes, con intervención de la Letrada DOÑA SILVIA BLANCO GONZÁLEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON RAFAEL GIMÉNEZ ARNAU, en representación de ALNOVA TECHNOLOGIES CORPORATION, S.L. y por el Letrado DON FERNANDO BAZÁN LÓPEZ, en representación de ACCENTURE, S.L. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesan los recurrentes la modificación del hecho probado primero , proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

Los demandantes D. Luis Antonio , D. Pedro Francisco y D. Aurelio ingresaron en la Compañía Accenture SL, el 1 de marzo de 1982, el 2 de septiembre de 1985 y el 1 de junio de 1989, respectivamente los dos primeros con la categoría de Auxiliar y el último con la categoría de consulto. Con fecha 1 de septiembre de 2001 fueron transferidos a otra empresa del Grupo denominada Alnova Technologies Corporation SL, conservando todos los derechos adquiridos, tales como antigüedad o beneficios sociales.

Prestaban sus servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene sita en C/ Ramirez de Arellano nº 35, 28043 de Madrid hasta que con fecha de 7 de mayo de 2004 fueron despedidos por causas objetivas frente a los cuales interpusieron las correspondientes reclamaciones dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de abril de 2005 que los declaró procedentes, sentencia frente a la cual los actores interpusieron recurso de casación que resultó inadmitido por auto de 28 de febrero de 2007, notificado el 25 de junio de 2007 , habiendo presentado ante el Tribunal Supremo y estando pendiente de sutramitación, Recurso de Revisión.

Con fecha 21 de enero de 2008 fueron entregadas a los actores a través del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, las siguientes cantidades: 182.116,62 € A d. Luis Antonio , 213.147,34 €, a D. Pedro Francisco y 144.243 € a D. Aurelio , correspondientes a 20 días de indemnización por despido objetivo del trabajador y...

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