STSJ Comunidad de Madrid 367/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:2702
Número de Recurso471/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución367/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 367

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 367/09

En el recurso de suplicación nº 471/09, interpuesto por ZENITH MEDIA S.A., representado por el Letrado D. Alfredo Aspra Rodríguez, contra la sentencia nº 300/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 187/08, siendo recurrido D. Carlos Alberto , asistido por el Letrado D. Leopoldo Pardo Serrano, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos Alberto contra ZENITH MEDIA SA, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio,se dictó sentencia con fecha 28 DE JULIO DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"l.- La parte actora, Carlos Alberto , ha prestado servicios a la demandada ZENITH MEDIA S.A., empresa de publicidad, con salario de 142.205,57 euros año, incluida prorrata, como jefe de planificación, en puesto de Director General de Madrid, desde 9.3.1993 a 13.11.2006 en que cesó por baja voluntaria (hechos todos reconocidos, y la baja voluntaria precisada en la fecha indicada por existir error en la inicialmente sugerida en demanda. El actor se trasladó a otra empresa del sector en cuya fundación participó denominada INTELIGENCIA Y MEDIA S.A., por cuyo motivo sigue a instancia de la empresa demandada procedimiento declarativo por presunta competencia desleal ante un Juzgado Mercantil de Madrid, si bien las partes de modo coincidente expresan que el citado procedimiento carece de incidencia sobre el presente.

  1. - El demandante ha venido percibiendo el importe anual de una denominada "gratificación especial" o "bonus" en la nómina de abril o mayo de cada año, que se aportan como conjunto documental numero 4 por la demandada, por reproducido, según la siguiente distribución anual: Mayo 2001, 10.500.000 pts., 2002 - 139.735,31 euros, 2003- 53.500 euros, 2004- 61.000 euros, 2005- 91.000 euros, 2006- 98.000 euros, 2007 (abril) 98.000 euros.

  2. - El abono de estas cantidades responde a una denomina política retributiva del personal de todo el grupo, cuyas normas se aportan como documento 8 por la demandada, ratificadas por la testifical de la misma parte, y documento 8 de los facilitados, por íntegramente reproducidos. Según esas normas, que se definen como procedimientos de carácter general, e impiden una política única de retribución para todas las agencias y marcas del grupo empresarial, distinguiéndose entre bonus de marca o del conjunto, o bonus contractuales, a fijar de modo individual en contrato de trabajo, con los requisitos respectivamente establecidos para su fijación. En los contratos de trabajo, primero en prácticas y sus prórrogas, y después en el contrato de trabajo por tiempo indefinido, no se hace mención a este concepto. La empresa ha seguido la práctica de no abonar estos bonus o retribuciones variables a los trabajadores que causan baja antes de terminar el año, si bien cuando ha tenido un gran número de bajas ha sido con ocasión de la marcha del actor y de buena parte de la plantilla a la nueva empresa de la competencia.

  3. - El actor reclama por este concepto el porcentaje del 80% de la retribución fija, porcentaje que dice era el abonado anualmente, en la parte correspondiente al tiempo trabajado durante el año, que fija en

    98.180,27 euros según el cálculo del hecho cuarto de la demanda, más el importe del interés anual por mora de salarios. La demandada opone, además del hecho de no haber completado el tiempo anual de servicios a su juicio exigible, por lo que estima no le corresponde importe alguno que el importe abonado es el 53,54% que es la cifra satisfecha a todos los empleados que han continuado en activo, y por tanto el resultado hubiera sido de 4.1733 euros por el tiempo de servicios prestados en el año por el actor.

  4. - El día 30 de octubre de 2006, D. Adolfo en representación de la demandada dirigió al demandante una oferta para que reconsiderara su decisión de abandonar la empresa, unida como documento 7 a la prueba del actor y por reproducida, en la que le dice que si se queda en la compañía le reconocerían, entre otras condiciones, nombramiento de director general y "retribución variable anual siempre en función de los esquemas aprobados por el grupo", que en la actualidad estarían en el entorno de un equivalente al 25%...

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