STSJ Castilla-La Mancha 375/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2015:1264
Número de Recurso67/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución375/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00375/2015

Recurso núm. 67 de 2012

Toledo

S E N T E N C I A Nº 375

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 67/12 el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, representada por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado D. Julián Monedero Palacios, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PACTO DE INTERLOCUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 7 de febrero de 2012, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17 de enero de 2012, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el depósito y se dispone la publicación del Pacto de Interlocución suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales para el período 2011-2015. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 19 de marzo de 2015.

CUARTO

Habiéndose alegado por la parte actora que la Disposición Derogatoria del Pacto de Interlocución impugnado contiene un cláusula derogatoria que vulnera lo dispuesto en el Capítulo XIII del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante providencia de 19 de marzo de 2015 se acordó dar traslado a las partes y al Ministerio fiscal para que se pronunciasen sobre la competencia de esta Sala para el conocimiento de dicha cuestión; habiendo sido evacuado el trámite en el sentido que consta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de 17 de enero de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda el depósito y se dispone la publicación del Pacto de Interlocución suscrito entre la Administración y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales para el período 2011- 2015.

La Organización Sindical recurrente fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en las siguientes alegaciones:

  1. El acuerdo se adoptó en una Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos en la que por la Administración se permite la participación de una Organización Sindical no legitimada (FSES).

  2. El Pacto de Interlocución efectúa una distribución de medios humanos disponibles (empleados públicos dispensados de acudir al puesto de trabajo) para las Organizaciones Sindicales de forma discriminatoria y no en función de los delegados y el grado de representatividad alcanzado en las elecciones sindicales.

  3. El Pacto de Interlocución contiene una cláusula derogatoria que vulnera lo dispuesto en el Capítulo XIII del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por su parte, la Administración demandada planteó la inadmisibilidad del recurso al haberse acompañado al escrito de interposición del recurso un certificado del acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva Regional de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras en CastillaLa Mancha de fecha 2 de febrero de 2012 de iniciar los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes para impugnar la resolución objeto de este recurso, sin que conste debidamente acreditado en autos que dicho órgano sea competente para la adopción de la decisión de recurrir. Asimismo, considera el Letrado de la Junta que concurre la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el art. 51.1d) de la Ley Jurisdiccional, en relación con el art. 115.1 del mismo texto legal, que establece, en el supuesto del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona el plazo de diez días para la interposición del recurso, en relación con todas las alegaciones referidas a la composición de la Mesa General de Negociación, siendo notorio que el escrito de interposición iniciador del presente procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona tuvo entrada el 7 de febrero de 2012, por lo que el recurso ha sido presentado fuera de plazo en relación con la referida composición de la Mesa General de Negociación.

Por lo que se refiere al fondo del asunto, se opuso a las pretensiones de la parte actora y, solicitando la desestimación de la demanda, alegó que la resolución recurrida es conforme a Derecho.

SEGUNDO

Habiéndose planteado por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la inadmisibilidad del recurso, procede que, con carácter liminar, nos pronunciemos sobre dicha alegación pues, de estimarse concurrente la misma, devendría innecesario entrar a conocer las cuestiones de fondo planteadas en la demanda.

La primera pretensión de inadmisibilidad se fundamente en el art. 69 b) en relación con el 45.2 b) de la Ley Jurisdiccional, que exige que, con el escrito de interposición del recurso, se acompañe, entre otros, " El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado ".

Entiende la Administración demandada que el certificado aportado junto al escrito de interposición no es suficiente para entender cumplido dicho requisito, pues en el mismo consta que el acuerdo ha sido adoptado por la Comisión Ejecutiva Regional de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras en Castilla-La Mancha, órgano que no consta debidamente acreditado que sea el competente para la adopción de la decisión de recurrir, de lo que se sigue que dicho documento no es suficiente para entender cumplido el requisito exigido por el precepto legal que se invoca, con la consecuencia de inadmisión del recurso.

A ello opuso la parte actora, en su escrito de conclusiones, que la representatividad y capacidad para accionar viene recogida tanto en los acuerdos de la Comisión Ejecutiva como en las escriturad e poder aportadas, y queda acreditado de la lectura de los Estatutos del Sindicato, aportados con el escrito de interposición que la actora ostenta representación institucional, en cualquier ámbito de actuación, de la Organización recurrente, por lo quela causa de inadmisibilidad ha de ser desestimada.

Efectivamente, consta en los estatutos (art. 16.10) que " La Comisión Ejecutiva de las federaciones de comunidad autónoma o Nacionalidad, tienen expresa y plena capacidad de adoptar acuerdos de iniciación de acciones legales de todo tipo, en nombre de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, en su ámbito de actuación territorial ", por lo que, al haberse adoptado el acuerdo de interposición del recurso por la Comisión Ejecutiva Regional, según certificado extendido por la Secretaria Regional de Organización y Actas de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras en Castilla-La Mancha, ha de entenderse cumplido el requisito del art. 45.2 b) de la Ley Jurisdiccional .

A mayor abundamiento, la parte recurrente se remite también a las escrituras de poder aportadas. Y el análisis de dichas escrituras nos permite concluir que el recurso se interpuso por Dª Filomena, Secretaria General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha, que estaba apoderada para " Comparecer ante los tribunales superiores de Justicia ...y en ellos instar, seguir y terminar como actor .... toda clase de expedientes, juicios, trámites y procedimientos, recursos y ejecuciones

...", mediante escritura otorgada el 20 de agosto de 2009 por D. Romeo, que, a su vez, fue apoderado por el Secretario General de la Organización por escritura otorgada el 20 de mayo de 2009, haciendo uso de las facultades que corresponden a su cargo y que vienen relacionadas en el art. 29 y Anexo I de los estatutos apostados por la recurrente, entre cuyas facultades se encuentran las que fueron objeto de delegación.

Por otro lado, este procedimiento, a diferencia de otros interpuestos por otras Organizaciones Sindicales contra el mismo Pacto de Interlocución, que se tramitaron, tal como se había instado, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, no ha sido tramitado como procedimiento especial sino como ordinario, pues, mientras al recurso especial solo tienen acceso los actos y actuaciones administrativas respecto de los que se alegue la vulneración de derechos fundamentales, nada impide que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR