STSJ Comunidad de Madrid 178/2015, 23 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2015:3542 |
Número de Recurso | 448/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 178/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0051076
Procedimiento Recurso de Suplicación 448/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 1083/2013
Materia : Cesión ilegal
Sentencia número: 178/2015-FG
Ilmos. Sres.
D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 448/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ROSA MARIA MUÑOZ ALONSO, en nombre y representación de D./Dña. Camino y D./Dña. Debora, contra la sentencia de fecha 18/03/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1083/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Debora y D./Dña. Camino frente a HOSPITAL GREGORIO MARAÑON, en reclamación por Cesión ilegal, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Landelino ha venido prestando servicios como personal laboral de la Entidad demandada con la categoría de Oficial Administrativo, habiéndose producido su fallecimiento el 11-4-13.
Las demandantes solicitaron el 9-5-13 como herederas de D. Landelino les abonara la demandada el seguro de vida por fallecimiento previsto en el Convenio colectivo de la Comunidad de Madrid (artículo 55) y Acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Administración y servicios de la Comunidad de Madrid en su artículo 31.
La demandada contestó a tal solicitud señalando que según consta en el artículo 21-7 de la Ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2013 queda suspendido y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales entre los que se encuentra dicha indemnización.
Frente a dicha resolución las demandantes formularon reclamación previa que no consta resuelta.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda promovida por Dª. Camino Y Dª Debora representadas por el Letrado Sra. Rosa María Muñoz Alonso frente a la Entidad HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN dependiente del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Debora y
D./Dña. Camino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/06/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/11/2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO: La sentencia de instancia ha desestimado la demanda razonando lo siguiente:
Solicitan las demandantes como herederas de D. Landelino, el abono de la indemnización derivada de fallecimiento regulada en el artículo 59 del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid. Dicha indemnización les ha sido denegada por la parte demandada al amparo de lo previsto en el artículo 21-7 de la Ley 7/12 de 26 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013. Dicho precepto señala que "Durante el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto, la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en Acuerdos, Pactos, Convenios y clausulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos. En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos. Por su parte, dicha suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5.La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía y Hacienda regulada en el artículo 24 de esta Ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en este apartado". Es en aplicación de tal precepto por lo que la parte demandada niega a las actoras la indemnización interesada estimando sin embargo la parte actora que la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid ha ido más allá de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que recoge excepciones en cuanto a la posibilidad de realizar aportaciones al Plan de Pensiones.
Al respecto indicar que la previsión recogida en el artículo 21-7 de la Ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid se funda en lo previsto en el artículo 32 del EBEP, en redacción dada por el art. 7 del RDL 20/2012 que establece: "Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público" . Dicho artículo debe ser puesto en relación con la disposición adicional segunda del RDL 20/2012 que realiza una interpretación auténtica de la causa contemplada en los artículos 32 y 38.10 del referido estatuto en los siguientes términos: "Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y...
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